El 24 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió tres normas en materia de residuos, puntualmente las resoluciones 1342, 1343 y 1344:
Bajo la Resolución 1344, el MADS extendió para las actividades de servicios en atención de salud como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, farmacias, bancos de sangre, centros de docencia, laboratorios, servicios de lavado de ropa hospitalaria, veterinarias entre otros, el plazo establecido para la implementación del código de colores de residuos sólidos no peligrosos en bolsas u otros recipientes.
Inicialmente, el plazo para estas actividades iniciaba el 1 de enero de 2021. Sin embargo, el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia económica, social y ecológica y la Emergencia sanitaria causada por la pandemia COVID-19, decidió extender el plazo hasta el 1 de julio de 2022.
Quienes estén dentro de esta categoría deberán implementar el código de colores para la separación en la fuente de los residuos de manera gradual y transitoria la cual deberá documentarse en el respectivo Plan de Gestión Integral de residuos en atención en salud aplicables a estas actividades.
Para las demás actividades y usuarios entrará a regir a partir del 1 de enero de 2021. Recordemos que el Código de Colores aplicables es el siguiente:
Las bolsas de color verde serán para los residuos orgánicos aprovechables., estos recordemos que son por ejemplo los restos de comida.
Las de color blanco para los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, papel y cartón; y
Las de color negro para los residuos no aprovechable, como por ejemplo: papel higiénico, servilletas, papeles y cartones contaminados con comida, etc.Por su parte, bajo la Resolución 1343, el Ministerio de Ambiente dictó medidas transitorias y excepcionales relativas a la recolección y gestión de residuos del año 2020, con ocasión de la pandemia: (i) aliviando bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, los porcentajes de metas de recolección mínima; (ii) el aplazamiento del cumplimiento de metas de recolección; y (iii) el cumplimiento de la obligación de reporte de cobertura geográfica y poblacional, para los sistemas de recolección selectiva o programas posconsumo en el país.
Frente a los cambios de porcentaje de recolección mínima por corriente de residuos o tipo de residuos, se disminuyeron significativamente los porcentajes, por ejemplo, el porcentaje mínimo de recolección para Residuos de Bombillas quedó en 40% y previamente era del 60% o por ejemplo para llantas usadas quedó en 20% y previamente era del 40%. Para cada uno de los residuos sometidos a recolección selectiva o pos consumo se estableció una reducción de porcentaje mínimo los cuales se encuentran discriminados en la norma. Cabe señalar, que se establece que para acceder a estos porcentajes el sistema de recolección o programa pos consumo deberá presentar una justificación con las dificultades o limitaciones para su cumplimiento debido a las medidas de aislamiento y deberá explicar las medidas implementadas durante el 2020 para contrarrestar dichas dificultades.
Por otra parte, el MADS permite aplazar el cumplimiento de las metas de recolección de residuos y diferir su cumplimiento en 5 años frente a las cantidades de residuos no recolectadas y gestionadas ese mismo año. Para ello, el sistema o programa deberá presentar ante la ANLA un informe de actualización y avance de la vigencia 2020 y las cantidades esperadas a recolectar durante el plazo otorgado para dar cumplimiento a la meta del 2020.