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Una preexistencia no siempre significa que sea imposible contratar un seguro de gastos médicos mayores.
Hace unos días asesoré a una persona que estaba en sus 30's, quería contratar un seguro de gastos médicos mayores por primera vez, pero tenía dos inquietudes. Una, traía un tema relacionado con su índice de masa corporal, y la segunda, traía un tema relacionado con un desorden metabólico. La duda que traía era completamente lógica ¿Por qué debería de contratar un seguro de gastos médicos mayores si me va a excluir lo relacionado y las complicaciones del índice de masa corporal y el tema metabólico? Pero le dije que el análisis no funciona de esa manera Lo primero que revisamos fue el índice de masa corporal porque hay condiciones que una aseguradora puede establecer para rechazar tajantemente siquiera al poder revisar una solicitud de seguro de gastos médicos mayores. Después estaba el tema de desorden metabólico. Aquí ya estábamos hablando de una condición que puede ser tomada como preexistente y puede ser excluido todo lo que se ha hecho.
Tener una preexistencia no significa automáticamente que sea imposible contratar un seguro de gastos médicos mayores.
Tengo una preexistencia. Eso quiere decir que ya no puedo contratar un seguro de gastos médicos mayores. Así fue como empezó una asesoría de una persona que me buscó para apoyarle a conseguir un seguro de gastos médicos mayores. Y la respuesta es, no necesariamente. Y aquí hay algo que mucha gente confunde. Porque tener una preexistencia y ser un riesgo no asegurable, generalmente no son lo mismo. Esta persona traía dos detalles muy importantes a revisar que él llamaba preexistencias. Uno era su índice de masa corporal. El otro era un síndrome metabólico que estaba empezando a presentarse. Por lo que aquí empezamos a revisar parte por parte cada una de estas situaciones. El índice de masa corporal puede convertirse en un criterio que impida siquiera que la solicitud llegue al área de dictamen médico. El síndrome metabólico que me comentó esta persona que tenía en ese tema podríamos hablar.
Pensar que una póliza individual se convierte automáticamente en una póliza de Exceso es uno de los malentendidos más comunes que veo.
Hace unos días un prospecto me preguntó por una cobertura que según él tenía en su póliza de seguro de gastos médicos. Y lo interesante es que esa cobertura realmente no existe. Mucha gente cree que cuando entra a trabajar y su empresa le da un seguro de gastos médicos mayores colectivo, el seguro que tienen contratado individual automáticamente se convierte en una póliza de exceso. y la realidad es que no es así. Sigue siendo exactamente la misma póliza. Lo que normalmente hace el agente de seguros es aumentar el deducible de la póliza individual para que quede a la par de la suma asegurada del seguro colectivo, el que le dan en su trabajo. ¿Y esto por qué? Porque así baja la prima y ellos piensan que así va a funcionar como una póliza de exceso. Y esto porque en un siniestro primero entra la póliza colectiva. La póliza individual queda como un deducible tan alto Que pareciera que va a funcionar como una póliza de extensión
Una persona llegó pensando que necesitaba contratar otro seguro después de una enfermedad grave.
Esta semana asesoré a una persona que pensaba que después de tener un accidente vascular, ya no podría aumentar la cobertura de su seguro colectivo que tiene en su trabajo. Empecé revisando su historia, pasé por revisar la póliza, las coberturas y sus condiciones generales, y ahí encontramos algo que él no sabía que existía, el derecho de conversión. Esto significa que al salir de la póliza colectiva puede convertir a individual y tener derechos muy importantes Y esta no era la solución que él esperaba, pero era una mejor solución Muchas veces la diferencia entre quedarse sin opciones y tener una buena salida está en leer bien la póliza
Este es el episodio 1 del podcast Platicas con El Compa de Seguros de @el_compa_de_seguros, publicado el 6 de agosto de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace.
Esta semana atendí una consultoría que me hizo una pregunta muy interesante. ¿Después de una enfermedad grave, puedo aumentar la cobertura del seguro que me ofrece mi empresa? Antes de responder, revisé la póliza, las condiciones generales y el estado actual del tratamiento de esa enfermedad. Al momento de revisar la póliza, nos dimos cuenta de algo muy importante, el derecho de conversión. Con esta cobertura ya no era necesario pensar en adquirir un exceso en otra aseguradora. Ya existía un camino para seguir protegido por cualquier complicación del tratamiento de la enfermedad grave que se suscitó dentro de la póliza colectiva. Y eso cambió por completo el camino de la asesoría, porque dejamos de buscar en una aseguradora nueva que muy probablemente le excluiría el padecimiento preexistente o cualquier complicación derivada de ese padecimiento.
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