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Plazos de la detención e incomunicación de la ISES 1/2024


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Hoy vamos a hablar sobre los plazos de detención policial, según la Instrucción de Seguridad del Estado 1/2024. Estos plazos están para garantizar que los derechos de las personas detenidas se respeten, al mismo tiempo que se cumplen los requisitos de la investigación penal.

Detención
Duración de la Detención (5.1)
  • Límite general: 72 horas
    • La detención debe durar solo el tiempo necesario para esclarecer los hechos.
    • Plazo máximo: 72 horas desde el momento de la detención. (NO DESDE QUE ENTRA EN COMISARÍA)
    • Después de este tiempo, la persona detenida debe ser:
      • Puesta en libertad, o
      • Puesta a disposición de la autoridad judicial.
      • Registro de Detención y Custodia (5.2)
        • Se debe registrar:
          • El lugar y la hora de la detención.
          • El lugar y la hora en que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.
          • Este registro garantiza transparencia y evita dudas sobre posibles irregularidades.
          • Instrucciones Judiciales sobre Retrasos o Puesta a Disposición Virtual (5.3)
            • Si el juez decide retrasar la presentación física de la persona detenida, esto se hará bajo sus instrucciones explícitas.
            • Puede darse el caso de que el juez opte por una comparecencia virtual (por videoconferencia u otro medio telemático). Esto se usa, por ejemplo, en casos de:
              • Detenciones en alta mar.
              • Espacios aéreos.
              • Ampliación del Plazo de Detención (5.4)
                • Para delitos específicos:
                  • Bandas armadas, terrorismo o rebelión.
                  • La detención puede ampliarse hasta 48 horas adicionales (las 72h + 48h) si:
                    • Es necesario para la investigación.
                    • Lo autoriza expresamente un juez.
                    • Plazos clave:
                      1. Solicitud de ampliación dentro de las primeras 48 horas.
                      2. Resolución del juez dentro de las siguientes 24 horas.
                      3. Personas Detenidas en Espacios Marinos o Aéreos (5.5)
                        • Estas detenciones están sujetas al límite general de 72 horas.
                        • Si la distancia o el aislamiento lo requieren, la disposición judicial puede realizarse:
                          • A través de medios telemáticos disponibles en el buque o aeronave.
                          • Incomunicación

                            Los plazos de incomunicación establecidos en la Instrucción de Seguridad del Estado 1/2024 se presentan como una medida excepcional que debe cumplir con condiciones estrictas. A continuación, detallo los puntos clave:

                            Autorización Judicial y Condiciones para la Incomunicación
                            • Autorización Judicial Motivada: La incomunicación solo puede aplicarse bajo una autorización judicial debidamente justificada. Esta autorización es necesaria para prevenir graves riesgos como:
                              • Poner en peligro la vida, libertad o integridad física de personas. (Solo en situaciones de peligro grave).
                              • Comprometer de manera severa el proceso penal.
                              • Duración Máxima: El tiempo de incomunicación no podrá exceder de cinco días, siendo estrictamente necesario para realizar diligencias urgentes que eviten los riesgos mencionados.
                              • Restricciones de Derechos

                                En caso de incomunicación, la persona detenida podrá ver restringidos algunos derechos:

                                • Derecho a designar un abogado de confianza.
                                • Comunicación con personas distintas de la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o el Médico Forense.
                                • Entrevistas reservadas con su abogado.
                                • Acceso del abogado a las actuaciones, salvo los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
                                • Control Judicial

                                  La autoridad judicial:

                                  • Controlará en todo momento las condiciones de la incomunicación.
                                  • Podrá requerir informes para verificar el estado de la persona detenida y garantizar que sus derechos son respetados.
                                  • Prórrogas y Plazos
                                    • La Policía Judicial puede solicitar a la autoridad judicial restricciones iniciales por un plazo máximo de 24 horas, dentro del cual la autoridad judicial deberá emitir una resolución al respecto.
                                    • Estas restricciones pueden incluir desde la incomunicación total hasta limitaciones parciales.
                                    • Particularidades Médicas
                                      • Durante el período de incomunicación, la persona detenida será sometida a dos reconocimientos médicos cada 24 horas, según criterio facultativo, para garantizar su bienestar físico y mental.
                                      • Personas Menores de Edad
                                        • En ningún caso se permitirá la incomunicación de personas menores de 16 años.
                                          • Plazo máximo de detención: La detención no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para esclarecer los hechos. En todo caso, la persona menor deberá ser:
                                          • Menores en General 14 – 18 años (No Relacionados con Terrorismo)
                                            1. Detención Ordinaria:
                                              • El plazo máximo de detención es de 24 horas.
                                              • En este tiempo, el menor debe ser:
                                                • Puesto en libertad bajo la custodia de:
                                                  • Padres o tutores legales.
                                                  • La Entidad Pública de protección, si se encuentra en situación de desamparo.
                                                  • O puesto a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial.
                                                  • Incomunicación:
                                                    • Prohibida para menores de 16 años.
                                                    • Mayores de 16 años: Podría solicitarse bajo condiciones excepcionales, como en casos relacionados con delitos graves, siempre con autorización judicial motivada.
                                                    • Menores Relacionados con Terrorismo
                                                      1. Detención Preventiva:
                                                        • El plazo de detención puede ampliarse hasta un máximo de 48 horas adicionales, conforme a lo establecido en los artículos 384 bis y 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
                                                        • Esto aplica cuando el menor es sospechoso de delitos relacionados con:
                                                          • Bandas armadas.
                                                          • Actividades terroristas.
                                                          • Rebelión.
                                                          • La solicitud de la prórroga debe realizarse dentro de las primeras 24 horas y ser autorizada por la autoridad judicial competente en un plazo máximo de 24 horas posteriores.
                                                          • Incomunicación:
                                                            • Permitida exclusivamente para menores de 16 y 17 años en casos relacionados con terrorismo, bajo los siguientes criterios:
                                                              • Autorización judicial previa.
                                                              • Máximo de 5 días de incomunicación.
                                                              • Supervisión estricta por parte de la autoridad judicial.
                                                              • Durante la incomunicación:
                                                                • Se prohíbe la comunicación con personas distintas de la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o el médico forense.
                                                                • Se deben realizar dos reconocimientos médicos cada 24 horas para garantizar el estado físico y mental del menor.
                                                                • Registro y Documentación
                                                                  • Todos los detalles sobre el inicio, resolución judicial y cese de la incomunicación deben constar en las diligencias y en el libro de registro y custodia.
                                                                  • La entrada Plazos de la detención e incomunicación de la ISES 1/2024 se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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