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Principios del Derecho Penal


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En este podcast hablamos de todos los principios del derecho penal que garantizan el buen funcionamiento del ejercicio del ius puniendi del Estado.

Los principios del Derecho Penal surgen de la necesidad de establecer límites al ejercicio
del ius puniendi por parte del Estado. Estos principios garantizan un marco jurídico justo, aquí tenemos todos los principios:

Principio de legalidad – «No hay delito ni pena sin ley previa» (art. 25 CE, arts. 1 y 2 CP): Nadie puede ser condenado por un acto que no esté previamente tipificado como delito.

Este principio se descompone en cuatro garantías que protegen distintos momentos del proceso penal: desde la creación del delito, hasta la ejecución de la pena.

Garantía criminal: No hay delito sin ley previa.
Garantía penal: No hay pena sin ley; la ley debe prever la pena correspondiente a cada conducta.
Garantía jurisdiccional: No hay pena sin juicio legal, garantizado por un proceso justo.
Garantía de ejecución: La ejecución de la pena está sujeta al control judicial.

GARANTÍAQUÉ CONTROLAQUÉ EVITACriminalQue solo lo legalmente previsto sea delito. Castigar por algo que no era delito.PenalQue la pena esté fijada en la ley. Penas arbitrarias o inventadas. JurisdiccionalQue solo los jueces impongan penas. Castigos sin juicio.EjecuciónQue el cumplimiento de la pena sea legal. Abusos en la ejecución de la pena.

  • Principio de tipicidad: Sólo se sancionan las conductas que encajen en un tipo penal
    definido legalmente.
  • «Solo lo que encaja en un tipo penal es delito.»

    • Principio de proporcionalidad: La pena debe ser adecuada al hecho cometido, mante-
      niendo equilibrio entre la gravedad de la infracción y la sanción impuesta.
    • «La pena debe ser justa en relación con el delito.»

      • Principio de humanidad: La pena debe respetar la dignidad humana, prohibiéndose
        tratos inhumanos o degradantes.
      • «Las penas deben respetar la dignidad humana.»

        • Principio de culpabilidad: No hay pena sin dolo o imprudencia. La responsabilidad
          penal requiere imputabilidad y capacidad de culpabilidad.
        • «No hay pena sin dolo o imprudencia.»

          • Principio de presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente mientras no
            se demuestre lo contrario mediante prueba suficiente.
          • «Inocente hasta que se demuestre lo contrario.»

            • Principio de resocialización (art. 25.2 CE): Las penas privativas de libertad están orien-
              tadas a la reinserción social del penado.
            • «La pena debe ayudar a la reinserción social.»

              • Principio de territorialidad (art. 8 CC): La ley penal española se aplica a hechos come-
                tidos en territorio nacional, con excepciones extraterritoriales previstas legalmente.
              • «La ley penal española se aplica dentro del territorio español.»

                • Principio de irretroactividad (art. 2 CP y 25.1 CE): Una ley penal no puede aplicarse a
                  hechos anteriores a su entrada en vigor, salvo si resulta más favorable para el reo.
                • «Las leyes penales no se aplican hacia atrás (salvo si benefician al reo).»

                  • Principio del hecho: Solo se sancionan conductas que se hayan exteriorizado, es decir, que se hayan manifestado en hechos concretos.
                  • «Solo se castigan hechos, no intenciones o pensamientos.»

                    • Principio del bien jurídico: El Derecho Penal protege bienes jurídicos esenciales para
                      la convivencia, como la vida, la libertad, la propiedad, etc.
                    • «El Derecho Penal protege bienes esenciales para la convivencia.»

                      • Principio de igualdad (art. 14 CE): Todas las personas son iguales ante la ley penal,
                        sin que se permita discriminación alguna.
                      • «Todos son iguales ante la ley penal.»

                        • Principio de subsidiariedad: El Derecho Penal es la ultima ratio; sólo debe aplicar-
                          se cuando los demás mecanismos del ordenamiento jurídico resulten insuficientes para
                          proteger los bienes jurídicos.
                        • «El Derecho Penal es el último recurso.»


                          La entrada Principios del Derecho Penal se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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