Los aumentos salariales por decreto y sus limitaciones
Un país donde lo esencial se queda en el fondo de lo que se calla, electoralmente el discurso se reduce a quién ofrece más. Los gobernantes desconocen y peor si lo saben, que sin arreglos institucionales, sin el análisis de impacto de las regulaciones públicas sobre el comportamiento de la gente y sin la rendición de cuentas por parte del Gobierno, todo aumento se transforma en sal y agua, históricamente la evidencia demuestra: nada han resuelto. Nadie le gana a la inflación solo los Gobiernos y sus allegados, ganan por triple partida: primero, porque recaudan más sin que a la economía del país le vaya bien, segundo, porque siendo origen del mal y de sus efectos, éstos aparecen difusos para el público y tercero, porque resulta fácil para los Gobiernos en esta condición desplazar su responsabilidad como fuente de esos males hacia las organizaciones privadas.
Son reales los aumentos por decreto
Desde el punto de vista económico el principio del salario mínimo encuentra su justificación en uno de los fallos del mercado: las situaciones de pobreza extrema, hay que señalar que las desigualdades de ingreso no pueden ser resueltas por esa vía, se mejora teóricamente la posición de quienes poseen menos ingresos pero para nada alivia la desigualdad entre los ingresos de la población.
Los aumentos del salario mínimo por decreto, no constituyen una solución al problema del deterioro del poder adquisitivo de la gente, producto de la inflación. Los aumentos siempre son insuficientes para compensar la pérdida acumulada por inflación.
Para quienes sufren ilusión monetaria, y desean mantener su engaño, durante 42 años los aumentos de los ingresos han sido realmente espectaculares. La realidad es otra, si esos salarios aumentados los ajustamos por inflación, a valores anticipados del índice de precios hasta diciembre del 2015 y con la variación de la Canasta Básica del CENDA [1], el gráfico cambia y muestra como esos aumentos no han significado una mejora del ingreso real, todo lo contrario han caído en el tiempo. Los ingresos solo han mejorado cuando el negocio petrolero va bien, de lo contrario disminuye.
Así que, ¡a despertar!, desde 1994 el nivel ha sido más o menos el mismo unos 35.100 bolívares en poder adquisitivo de hoy hasta mayo 2015, nada señores. Peor desde el 2008 en Venezuela hemos sufrido índices de escasez que solapan la pérdida de poder adquisitivo, lo que significa que para el 2014 tenemos un valor que debe ser ajustado 40 % hacia arriba y en 85% al presente (mayo 2016) es decir.
Lo más grave de los aumentos por decreto, es que crean en la gente el sentimiento de que la única vía para el logro de mayor ingreso real, es la de los anuncios de ajuste del Gobierno y por normas de uso y costumbre, los cuales obligan periódicamente a efectuar aumentos al margen de la productividad del trabajo. Cuando un aumento del costo laboral no se traduce en creación de riqueza, quedan dos alternativas o suben los precios, o si no se puede hacer, la quiebra a la larga de la empresa, el resultado cualquiera que sea constituye un problema.
Los verdaderos aumentos del ingreso real de la gente, son los que proceden de la creación de riqueza o de valor, en el conjunto del aparato productivo del país, que se distribuye entre los trabajadores, los empresarios y el gobierno. Si a nivel de la base productiva del país no se genera excedente económico o se desemboca en recesión o se financia el exceso con creación de dinero e inflación.
Para quienes desde el gobierno viven expresando que el trabajador es un explotado por el capitalismo, tomemos como ejemplo, una empresa cuyo margen de utilidad sea del 30%, sugerido en la Ley de Precios Justos, pues saquen la cuenta, y analicen como la utilidad de una empresa se distribuye entre Gobierno Central, Alcaldías y otras extracciones de renta fiscal, tendrán un resultado como el siguiente:
Casi el 40% de la utilidad va a parar a los órganos de Gobierno, entonces ¿Quién explota a quién?, por supuesto esa extracción de renta se supone que se traduce en bienestar para la sociedad, en forma de bienes y servicios públicos de calidad, pero, ¿Será así en Venezuela? Observen la calle, pregunten por la seguridad, la salud pública, la infraestructura del país.
Una excepción en todo el marco regulatorio laboral del país se encuentra en los artículos 131-132 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece como mínimo a repartir el 15% de los beneficios líquidos obtenidos por la empresa, es una regla que al menos vincula los salarios con la productividad, se estaría distribuyendo entre los propietarios, los trabajadores y empleados lo que la empresa crea como excedente económico luego de todas la extracciones de rentas hechas por el sector público.
Para completar la reflexión, consideren la inamovilidad laboral, el conjunto de regulaciones laborales que crean incentivos contrarios a la productividad y una administración de la justicia sesgada a favor del trabajador, donde el igualitarismo niega la posibilidad de premiar el trabajo bien hecho y donde para colmo, quien trabaja con dedicación tiene que cargar sobre sus espaldas, el esfuerzo que no hacen los aprovechadores de oficio, del cuadro de los incentivos perversos.
Es el drama de la ausencia de un relato diferente sobre los problemas sociales, políticos y económicos del país, casi todas las propuestas se reducen a la presentación de una oferta electoral irresponsable, cada quien prometiendo lo que no se puede alcanzar de gratis y sin esfuerzo creador. Se calla el debate y se promociona mediáticamente un discurso, donde tirios y troyanos, como Panacea ofrecen pócimas mágicas que lo curan todo.
Tabla base de análisis de la historia de los aumentos del salario básico
Esta tabla se construye a partir de la información presentada por “Sistema Integrado de Indicadores Sociales de la República Bolivariana de Venezuela (SISOV)”, sección del Ministerio del Poder Popular de Planificación, los datos tomados se muestran en la primera columna.
Fuente: http://sisov.mppp.gob.ve/indicadores/EM0400300000000/index.php y estimaciones propias.
Los datos de la primera columna se ajustan según el poder adquisitivo esperado para el mes de mayo del 2016, conforme a la información histórica de la inflación en Venezuela desde el año 1974 hasta diciembre del 2015, para los meses que van desde enero 2016 a mayo 2016 hemos tomado como factor de corrección inflacionaria la variación del valor de la Canasta Básica estimada por el CENDA. Debe interpretarse que para mayo del 2016, cuando entró en vigencia el último salario mínimo decretado, los salarios anteriores ajustados por inflación serán los mostrados en la columna “Salario real”. Es decir que en bolívares de mayo del 2016, el salario mínimo del año 1974, situado en 0,45 bolívares, en poder adquisitivo de julio del 2015, equivale a 57.704,45 bolívares.
Notas.
[1] http://cenda.org.ve/