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Para dominar el bloque de Derecho Penal, es vital entender quién puede ser el autor de un delito.
La jurisprudencia los clasifica en tres categorías.
Son aquellos que puede cometer cualquier persona. El Código Penal no exige ninguna cualidad especial en el autor.
Solo pueden ser cometidos por un sujeto que reúna una cualidad específica (normalmente ser autoridad o funcionario público). Si la persona no tiene esa cualidad, el delito no existe (la conducta es atípica).
Cualquiera puede cometer la conducta, pero si el autor tiene una cualidad especial, se aplica un tipo agravado. Si no tienes la cualidad, sigues cometiendo un delito, pero uno más común y con menos pena.
La diferencia radica en el sujeto activo (quien comete el delito). Un delito común puede ser cometido por cualquier persona, sin importar su profesión o cargo. En cambio, un delito especial requiere que el autor tenga una cualidad específica, como ser autoridad, funcionario público o profesional de un sector concreto.
¿Qué ocurre si un particular realiza la conducta de un delito especial propio?En los delitos especiales propios, si el autor no posee la cualidad exigida por la ley (por ejemplo, no es funcionario), la conducta es atípica, lo que significa que no hay delito bajo esa figura legal. Un ejemplo claro es la prevaricación: solo un funcionario puede cometerla; un particular no puede ser autor de este delito.
¿Qué es un delito especial impropio?Es aquel que puede cometer cualquier persona, pero que si lo realiza alguien con una cualidad específica, se castiga con una pena más grave bajo un nombre distinto. El ejemplo típico es la malversación: si la comete un funcionario es malversación, pero si la misma conducta la realiza un particular, se califica como apropiación indebida.
¿Cómo afecta la nueva reforma al hurto de teléfonos móviles?La reforma del artículo 235 del Código Penal introduce una agravante para el hurto de dispositivos móviles y de almacenamiento masivo (discos duros o pendrives). Al ser un delito agravado, se permite la detención del autor aunque el valor de lo sustraído sea inferior a 400€, ya que deja de considerarse un delito leve. Esta agravante no se aplica si los dispositivos están expuestos a la venta en comercios.
También te puede interesar:
La entrada ¿Quién puede cometer un delito? Delitos Comunes vs. Especiales se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comPara dominar el bloque de Derecho Penal, es vital entender quién puede ser el autor de un delito.
La jurisprudencia los clasifica en tres categorías.
Son aquellos que puede cometer cualquier persona. El Código Penal no exige ninguna cualidad especial en el autor.
Solo pueden ser cometidos por un sujeto que reúna una cualidad específica (normalmente ser autoridad o funcionario público). Si la persona no tiene esa cualidad, el delito no existe (la conducta es atípica).
Cualquiera puede cometer la conducta, pero si el autor tiene una cualidad especial, se aplica un tipo agravado. Si no tienes la cualidad, sigues cometiendo un delito, pero uno más común y con menos pena.
La diferencia radica en el sujeto activo (quien comete el delito). Un delito común puede ser cometido por cualquier persona, sin importar su profesión o cargo. En cambio, un delito especial requiere que el autor tenga una cualidad específica, como ser autoridad, funcionario público o profesional de un sector concreto.
¿Qué ocurre si un particular realiza la conducta de un delito especial propio?En los delitos especiales propios, si el autor no posee la cualidad exigida por la ley (por ejemplo, no es funcionario), la conducta es atípica, lo que significa que no hay delito bajo esa figura legal. Un ejemplo claro es la prevaricación: solo un funcionario puede cometerla; un particular no puede ser autor de este delito.
¿Qué es un delito especial impropio?Es aquel que puede cometer cualquier persona, pero que si lo realiza alguien con una cualidad específica, se castiga con una pena más grave bajo un nombre distinto. El ejemplo típico es la malversación: si la comete un funcionario es malversación, pero si la misma conducta la realiza un particular, se califica como apropiación indebida.
¿Cómo afecta la nueva reforma al hurto de teléfonos móviles?La reforma del artículo 235 del Código Penal introduce una agravante para el hurto de dispositivos móviles y de almacenamiento masivo (discos duros o pendrives). Al ser un delito agravado, se permite la detención del autor aunque el valor de lo sustraído sea inferior a 400€, ya que deja de considerarse un delito leve. Esta agravante no se aplica si los dispositivos están expuestos a la venta en comercios.
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