Ninguna de las sugerencias que Ecologistas en Acción introdujo en el anteproyecto de 2024 ha sido aceptada, ni siquiera contestadas. El deseo de que la ley «aspira a garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente» se quedará insatisfecho e incumplido.
Se trata de una ley que viene a relevar a la ley de Gestión Integral de Andalucía, GICA de 2007 , y supone un grave retroceso de forma generalizada, porque:
A pesar de que se postule como un avance respecto a la ley anterior, no es una ley integral, porque la prevención, el control y la evaluación de los recursos hídricos quedan al margen, al igual que la ordenación territorial y lo relativo a la economía azul. Resulta incongruente que una Consejería que ha abandonado las competencias en materia de agua y de economía azul pretenda regular las actuaciones en esas tres áreas de forma integral y omnicomprensiva, cuando carece de la atribución de responsabilidades. La Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM) debería incluir la gestión de los impactos hídricos, no solo al suelo y a la atmósfera, de forma que las autorizaciones en dominio público hidráulico se integren en la autorización ambiental unificada.No deja de ser significativo la pérdida de la palabra «integral» que contenía la antigua GICA, revelando que se renuncia a integrar a todo plan, proyecto y programa en la perspectiva de la calidad ambiental.No es seguro que la «simplificación administrativa», con unas nuevas Autorizaciones Ambientales Unificadas Simplificadas, no vaya a representar un retroceso en garantías ambientales.Las atribuciones del nuevo Consejo Asesor de Medio Ambiente se limitan a «proponer, asesorar, impulsar,…», sin poder intervenir en el diseño de las políticas ex ante, no a posteriori.La participación pública en asuntos con incidencia medioambiental no establece ninguna herramienta previa de publicidad y de apertura de un proceso participativo con la sociedad sobre los proyectos, planes y programas objeto de evaluación ambiental y autorización ambiental, con lo que la «participación real y efectiva» se convierte en un simulacro. Además, se sugiere a todas las personas interesadas en los procedimientos de evaluación y de prevención ambiental a inscribirse en un Registro voluntario.La fiscalidad ambiental se reduce a una mera concesión de posibles «incentivos» a las empresas con desempeño ambiental, obviando las múltiples fórmulas que tanto la Administración local como la autonómica tienen para favorecer conductas responsables y disuadir aquellas que ponen en riesgo el medio ambiente.La ecoinnovación se limita a un escueto objetivo aspiracional, restringiendo la economía circular a una posibilidad y no una exigencia; las mejores técnicas disponibles no figuran como una herramienta de obligado cumplimiento para asegurar la producción limpia, solo se «procurará favorecer».Las contaminaciones acústica y lumínica no son objeto de restricción, solo de medición y «planes de acción» que se limitan a «afrontar cuestiones y determinar las acciones a realizar». La contaminación lumínica y acústica se tratan con poco rigor, al no establecer límites, objetivos, medios o control para corregirlas, además de estar plagadas de excepciones que terminan de hacer esta ley ineficaz.La constatación de la sobrecarga de trabajo de los servicios técnicos de la Consejería no va acompañada de medidas de refuerzo, sino de una externalización de funciones en entidades colaboradoras con la Administración, que podrán tener capacidades inspectoras. Significa un retroceso tremendo en la función disuasoria y preventiva de la potestad sancionadora de la Administración. Uno de los aspectos más negativos de la Ley es la sustitución de las labores hasta el momento encomendadas a la Administración Pública y, por ende, a sus funcionarios, de «actuaciones de verificación y control de las actividades» así como de las «tareas de vigilancia, el control y seguimiento, y apoyo a la inspección ambiental» a las entidades colaboradoras. Se trata de una PRIVATIZACIÓN del servicio público en favor de las entidades privadas. La norma se aleja de la responsabilidad que compete a la Administración Pública Andaluza. El aumento de actividades que podrán gestionar los ayuntamientos mediante declaraciones responsables, que reemplazan a la calificación ambiental, reducirán la carga administrativa municipal, pero pueden limitar las garantías ambientales.La llamada en la nueva Ley prestación ambiental sustitutoria representa un abandono por parte de la Administración de su potestad y de su obligación sancionadora. Significa permitir a los infractores que eludan el pago o inflen presupuestos de proyectos de restauración, educación ambiental o mejora, dejando de ingresar en las arcas públicas el dinero proporcional al daño causado. Es muy peligroso recurrir a la fórmula de actividades de compensación de daños para sancionar conductas atentatorias contra el medio ambiente, sustituyendo el necesario castigo disuasorio por tareas restaurativas, de forma que se podría quitar la sanción que corresponda y sustituirla por restaurar. De aprobarse, las infracciones saldrían muy ventajosas, por mucho que enfatice la norma matiene la misma cuantía.La LEGAM debería desarrollar la legislación relativa a la gestión de residuos, sin limitarse a mencionar la Ley estatal de 2022.La Ley debería asegurar la Restauración del Espacio Natural Afectado por las Actividades o Actuaciones cuya evaluación, y autorización ambiental regulan. Ejecutar un Plan de Restauración e imponer un aval de restauración para asegurar que su realización se lleva a cabo, deberían estar incluidos en la Ley.En definitiva, esta Ley que pretende «establecer un marco jurídico garante de un alto nivel de protección del medio ambiente», dista mucho de esa finalidad; lo que sí consigue con esta Ley la Junta de Andalucía es establecer un alto nivel de protección de la actividad económica, ya que se suprimen controles, se privatizan otros y hace corresponsable de la protección a la propia sociedad civil, en un quitarse de en medio irresponsable. Ninguna de las sugerencias que Ecologistas en Acción introdujo en el anteproyecto de 2024 ha sido aceptada, ni siquiera contestadas. El deseo de que la ley «aspira a garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente» se quedará insatisfecho e incumplido.
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