Tanto el 18 como el 20 de este mes, hemos publicado en este blog nuestras alegaciones al PMUS de la ciudad, parece que el Gobierno Local se ha dado por no enterado de las mismas y ha preferido escuchar solo las del Grupo Municipal Socialista, ante lo cual, hemos mandado el siguiente escrito al citado gobierno municipal:
Hemos recibido telemáticamente con fecha 15 de mayo de 2025 NOTIFICACIÓN con número WS/00000003/0031/000000005 en relación al Expediente 27845/2012 sobre el asunto Aprobación definitiva de la Adenda al Plan de Movilidad Urbana Sostenible del Municipio de Granada donde se acuerda su aprobación definitiva y se recuerda que podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquel en que se practique la notificación de esta resolución:
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.112, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas interpongo
Recurso de resposición
contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2025 Ecologistas en acción Granada Local presenta alegaciones al Proyecto “Adenda al Plan de Movilidad Urbana Sostenible del Municipio de Granada para incorporación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE)” con número de registro 2025041654 y CSV 15702440201474146770, teniendo asignado el documento con las alegaciones el CSV 15705762112277651631
SEGUNDO.- El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, entre otros acuerdos, adoptó el que con el número 102 literalmente dice Aprobación definitiva de la modificación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible 013- 2025 de la ciudad de Granada, denominada “Adenda al Plan de Movilidad Urbana Sostenible del Municipio de Granada para incorporación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE)”.
TERCERO.- Que en el expediente no figuran las alegaciones presentadas por esta parte y sólo da como “únicas” alegaciones presentadas las del PSOE “se sometió a información pública, durante el que únicamente se han presentado alegaciones por el Grupo Municipal Socialista”
Fundamentos de derechos
PRIMERO.- El acto contra el que este recurso se interpone, es susceptible de impugnación, al poner fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el art. 52 LBRL y a tenor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por ello puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
SEGUNDO. El órgano competente para resolver es el mismo órgano que dictó el acto.
Desde el recibo de la notificación el día 15 de mayo de 2025, hay plazo de un mes para interponer el recurso de reposición que establece el art. 124 LPAC, por lo que se presenta este escrito dentro de plazo, no existiendo por tanto extemporaneidad.
CUARTO.- El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado en el expediente, (Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) Art, 2 y 23 y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Art. 4.2)
QUINTO.- Procedimiento.
El presente escrito de interposición cumple las formalidades exigidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, el error en la calificación del recurso no puede ser obstáculo para su tramitación, según el art. 123 de ese mismo cuerpo legal.
SEXTO.- Fondo del asunto.
1.- En el punto SÉPTIMO de la resolución aparece que “en la elaboración y revisión de los Planes de Movilidad Sostenible a que se refiere este artículo, se garantizará la participación pública según lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente”, aunque no parece que se haya tomado muy en serio eso de la participación pública.
2.- No ha habido respuesta al escrito de alegaciones presentado por Ecologistas en Acción con fecha 12 de marzo de 2025, ya que se presentó antes de la resolución del expediente y no se ha respondido a dichas alegaciones, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 86.3, párrafo 2º: «La comparecencia en el trámite de información pública no otorgará, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales».
Este hecho de no responder razonadamente a las alegaciones presentadas, podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. (Art. 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
3.- Sin embargo ese ayuntamiento es consciente de que ha habido participación (en forma de alegaciones) de Ecologistas en Acción Granada Local, ya que se ha procedido a enviarnos la notificación como parte interesada.
4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su art. 53 reconoce el derecho de los interesados en el
procedimiento administrativo y entre ellos en el apartado 1.b) donde se nos reconoce el derecho “A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”.
En base a este derecho queremos que en la respuesta a este Recurso de Reposición se nos facilite el nombre y cargo de la persona responsable de la tramitación del expediente, de cara a posibles futuras demandas judiciales.
Por todo lo expuesto, a ese Ayuntamiento
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el acto de Aprobación definitiva de la Adenda al Plan de Movilidad Urbana Sostenible del Municipio de Granada en el Pleno del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, acuerdo con el número 102, por no cumplir con lo legislado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la tramitación y resolución de los expedientes y la obligación de responder a las alegaciones presentadas.
OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al art.117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, por concurrir la circunstancia de nulidad de pleno derecho en función de lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, Art. 47.2.
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