En contra de las resoluciones de los jueces de control es procedente el juicio de amparo indirecto. Sin que se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con 107, fracción IV, este último interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, relativo a que se trata de un acto emitido por un tribunal fuera de juicio que no afecta materialmente derechos sustantivos.