Artículo 155. Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo
para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía podrán
importar temporalmente Mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, para lo cual
deberán, además de cumplir con el artículo 152 de este Reglamento, acreditar la importación de dichas Mercancías con la constancia expedida por el consulado mexicano, en donde se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o empresa a los que representen. En términos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley podrán ser exportadas temporalmente las Mercancías que necesiten los Residentes en Territorio Nacional que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que lo acrediten conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.