Artículo 175. Para efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas con programa de manufactura,
maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, se entenderán que transfieren las
Mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas que
subsistan o sean creadas y que, obtengan el programa de maquila, manufactura y de servicios de
exportación o la ampliación del mismo.