Artículo 86. Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Padrón de Importadores que
aún no concluyan el trámite de inscripción o que se encuentren suspendidas en el citado padrón, podrán obtener autorización por única vez, para importar Mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana, siempre que presenten la solicitud correspondiente, después de transcurridos cinco días sin que la autoridad haya dado respuesta a la solicitud a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento, así como acreditar que...