Artículo 107. Para efectos del artículo 61, fracción III, párrafo tercero de la Ley, los vehículos en los
que se efectúen servicios internacionales para el transporte de carga, autorizados por la autoridad
competente, podrán internarse a territorio mexicano sin pagar los Impuestos al Comercio Exterior, dentro de una franja de veinte kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional, independientemente de la nacionalidad del conductor.