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En este programa hacemos un repaso del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
A recordar
«La teoría neoclásica dio como resultado la conocida teoría del push – pull, cuyo autor es Ernst George Ravenstein y de la cual se desprende el modelo explicativo migratorio de mayor impacto sobre la comunidad científica. Es un modelo que se basa en una serie de elementos asociados tanto al lugar de origen como al lugar de destino. En principio existen una serie de factores que empujan (push) a abandonarlo al compararlo con las condiciones más ventajosas que existen en otros lugares, las que ejercen una fuerza de atracción (pull), generándose de esta manera, una dinámica de expulsión (push) y atracción (pull).»
¿Cuál es el objeto del Real Decreto 240/2007?
¿Qué documentos deben aportar los miembros de la familia y la pareja de hecho que estén sometidos a la exigencia de visado de entrada para conseguir tal visado?
Para solicitar solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberán acompañarse de:
¿Cuándo se expedirá visados de manera gratuita y con una tramitación con carácter preferente?
Cuando acompañen a un ciudadano de la Unión o se reúnan con él, siendo miembros de su familia o pareja.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación del visado de entrada. En dicha tarjeta no se hará estampación de sello ni a la entrada ni a la salida.
Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Están sujetos a solicitar y obtener esta tarjeta los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses.
Fuente: Real Decreto 240/2007
La entrada Resumen del Real Decreto 240/2007 se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comEn este programa hacemos un repaso del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
A recordar
«La teoría neoclásica dio como resultado la conocida teoría del push – pull, cuyo autor es Ernst George Ravenstein y de la cual se desprende el modelo explicativo migratorio de mayor impacto sobre la comunidad científica. Es un modelo que se basa en una serie de elementos asociados tanto al lugar de origen como al lugar de destino. En principio existen una serie de factores que empujan (push) a abandonarlo al compararlo con las condiciones más ventajosas que existen en otros lugares, las que ejercen una fuerza de atracción (pull), generándose de esta manera, una dinámica de expulsión (push) y atracción (pull).»
¿Cuál es el objeto del Real Decreto 240/2007?
¿Qué documentos deben aportar los miembros de la familia y la pareja de hecho que estén sometidos a la exigencia de visado de entrada para conseguir tal visado?
Para solicitar solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberán acompañarse de:
¿Cuándo se expedirá visados de manera gratuita y con una tramitación con carácter preferente?
Cuando acompañen a un ciudadano de la Unión o se reúnan con él, siendo miembros de su familia o pareja.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación del visado de entrada. En dicha tarjeta no se hará estampación de sello ni a la entrada ni a la salida.
Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Están sujetos a solicitar y obtener esta tarjeta los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses.
Fuente: Real Decreto 240/2007
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