El derecho a la identidad de género está contemplado en los Principios de Yogyakarta, y reconocida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), implica "la vivencia interna e individual de género tal como cada persona la siente profundamente", esta percepción puede corresponder o no con lo asginado en el nacimiento y en caso de no coincidir, el proceso de elección de identidad puede o no involucrar cambios en la apariencia física, funciones corporales, tratamientos hormonales, cirugías, etcétera. La aplicación o no de estos cambios sólo puede ser decidida por cada persona de manera individual y autónoma.