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Ya habíamos tocado un poco el tema de extranjería y en cierta manera se había hablado de visados en ciertas circunstancias en el programa resumen del Real Decreto 240/2007. Hoy ampliamos a una visión genérica toda la información con respecto a este tipo de documento.
A recordar
La mesa de una Comisión del Congreso está compuesta por 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 secretarios.
Es un documento de autorización expedida por un Estado a efectos de tránsito por el territorio de los Estados miembros de la zona Schengen o estancias en dicho territorio cuya duración prevista no sea superior a tres meses en un período de seis meses a partir de la primera fecha de entrada en el territorio de los Estados miembros o tránsito por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros.
Para este punto podemos consultar el artículo 7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: Exigencia de visado.
Si un extranjero no comunitario desea entrar en territorio español necesita de un visado que acompañe a su documentación, excepto en las siguientes circunstancias:
Normalmente los visados son expedidos en consulados, cuya competencia es el Ministerio de Asuntos Exteriores). También encontramos los visados expedidos en frontera, cuya competencia es exclusiva de la Policía Nacional, concretamente, Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Artículo 25 bis de la LO 4/2000. Tipos de visado.
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.
2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:
a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.
e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Expedición de visado en frontera. Visados uniformes o de validez territorial limitada expedido en frontera con carácter excepcional, orientados a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivados de obligaciones internacionales.
Visados uniformes (el visado válido para todo el territorio de los Estados miembros) o de validez territorial limitada. Asimismo se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
Se necesita cierta justificación de que no haya podido solicitarse antes. Recalcar que son de tránsito o de una estancia brevísima de 15 días y con una única entrada al país. Pueden tener la excepción de no requerir seguro médico, por ejemplo, si son razones humanitarias, o que no lo tengan disponible en el paso fronterizo.
Aquí algunas preguntas relacionadas con los visados. Más test en la zona de exámenes.
El Visado de residencia y trabajo de temporada de un extranjero:
a) Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
b) Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta seis meses en un período de doce meses consecutivos.
c) Habilita para trabajar por cuenta propia hasta seis meses en un período de doce meses consecutivos.
77. Exceptuando los extranjeros que tengan un visado de residencia y trabajo de temporada, aquellos a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de:
a) Un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización respectivamente.
b) Dos meses desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización respectivamente.
c) Tres meses desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización respectivamente.
50. El visado que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación, se denomina:
a. Visado de investigación.
b. Visado de proyectos de investigación.
c. Visado de estudios.
22. El visado que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un periodo de doce meses consecutivos, se denomina:
a. Visado de residencia y trabajo de temporada.
b. Visado de investigación.
c. Visado de residencia y trabajo.
23. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el artículo 4, declara que:
a. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
b. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
c. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
33. En los supuestos de entrada en España con visado, un ciudadano extranjero que ha agotado los tres meses de estancia en un periodo de seis meses, ¿puede alargar la estancia?:
a. Sí, solicitando otro visado durante el periodo de estancia.
b. Sí, mediante una prórroga de estancia o autorización de residencia.
c. No.
31. Los ciudadanos marroquíes pueden entrar en Ceuta y Melilla sin visado:
a. Si portan la Autorización “C” para el comercio local de bienes y productos.
b. Si no pernoctan en territorio español y portan la autorización “F”.
c. Únicamente los residentes en las zonas de influencia de Tetuán y Nadar.
Retroalimentación
Nacionales de Marruecos
Los ciudadanos marroquíes que pueden entrar en Ceuta y Melilla sin visado, siempre que no pernocten en territorio español, son:
Al respecto, muy interesante la noticia de hace unos días:
España baraja incluir a Ceuta y Melilla en la Zona Schengen y exigir visado de entrada a los marroquíes.
https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2021/06/10/espana-baraja-incluir-a-ceuta-y-melilla-en-la-zona-schengen-y-exigir-visado-de-entrada-a-los-marroquies-1498689.html
27) En supuestos excepcionales, ¿qué tipo de visados se expiden en el puesto fronterizo?
a) De validez territorial limitada.
b) Uniformes para territorio Schengen.
c) Se pueden expedir ambos tipos, dependiendo de las circunstancias.
Y si queréis más, tenéis disponible un programa premium con las infracciones de extranjería, conceptos muy importantes en la oposición: https://oposicionespolicianacional.com/podpremium/infracciones-en-materia-de-extranjeria/
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
REGLAMENTO (CE) N o 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Más información del Visado expedido por la Policía Nacional
Nacionales de Marruecos: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/control-de-fronteras/nacionales-de-marruecos
La entrada Visados se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comYa habíamos tocado un poco el tema de extranjería y en cierta manera se había hablado de visados en ciertas circunstancias en el programa resumen del Real Decreto 240/2007. Hoy ampliamos a una visión genérica toda la información con respecto a este tipo de documento.
A recordar
La mesa de una Comisión del Congreso está compuesta por 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 secretarios.
Es un documento de autorización expedida por un Estado a efectos de tránsito por el territorio de los Estados miembros de la zona Schengen o estancias en dicho territorio cuya duración prevista no sea superior a tres meses en un período de seis meses a partir de la primera fecha de entrada en el territorio de los Estados miembros o tránsito por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros.
Para este punto podemos consultar el artículo 7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: Exigencia de visado.
Si un extranjero no comunitario desea entrar en territorio español necesita de un visado que acompañe a su documentación, excepto en las siguientes circunstancias:
Normalmente los visados son expedidos en consulados, cuya competencia es el Ministerio de Asuntos Exteriores). También encontramos los visados expedidos en frontera, cuya competencia es exclusiva de la Policía Nacional, concretamente, Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Artículo 25 bis de la LO 4/2000. Tipos de visado.
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.
2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:
a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.
e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Expedición de visado en frontera. Visados uniformes o de validez territorial limitada expedido en frontera con carácter excepcional, orientados a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivados de obligaciones internacionales.
Visados uniformes (el visado válido para todo el territorio de los Estados miembros) o de validez territorial limitada. Asimismo se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
Se necesita cierta justificación de que no haya podido solicitarse antes. Recalcar que son de tránsito o de una estancia brevísima de 15 días y con una única entrada al país. Pueden tener la excepción de no requerir seguro médico, por ejemplo, si son razones humanitarias, o que no lo tengan disponible en el paso fronterizo.
Aquí algunas preguntas relacionadas con los visados. Más test en la zona de exámenes.
El Visado de residencia y trabajo de temporada de un extranjero:
a) Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
b) Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta seis meses en un período de doce meses consecutivos.
c) Habilita para trabajar por cuenta propia hasta seis meses en un período de doce meses consecutivos.
77. Exceptuando los extranjeros que tengan un visado de residencia y trabajo de temporada, aquellos a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de:
a) Un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización respectivamente.
b) Dos meses desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización respectivamente.
c) Tres meses desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización respectivamente.
50. El visado que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación, se denomina:
a. Visado de investigación.
b. Visado de proyectos de investigación.
c. Visado de estudios.
22. El visado que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un periodo de doce meses consecutivos, se denomina:
a. Visado de residencia y trabajo de temporada.
b. Visado de investigación.
c. Visado de residencia y trabajo.
23. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el artículo 4, declara que:
a. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
b. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
c. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
33. En los supuestos de entrada en España con visado, un ciudadano extranjero que ha agotado los tres meses de estancia en un periodo de seis meses, ¿puede alargar la estancia?:
a. Sí, solicitando otro visado durante el periodo de estancia.
b. Sí, mediante una prórroga de estancia o autorización de residencia.
c. No.
31. Los ciudadanos marroquíes pueden entrar en Ceuta y Melilla sin visado:
a. Si portan la Autorización “C” para el comercio local de bienes y productos.
b. Si no pernoctan en territorio español y portan la autorización “F”.
c. Únicamente los residentes en las zonas de influencia de Tetuán y Nadar.
Retroalimentación
Nacionales de Marruecos
Los ciudadanos marroquíes que pueden entrar en Ceuta y Melilla sin visado, siempre que no pernocten en territorio español, son:
Al respecto, muy interesante la noticia de hace unos días:
España baraja incluir a Ceuta y Melilla en la Zona Schengen y exigir visado de entrada a los marroquíes.
https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2021/06/10/espana-baraja-incluir-a-ceuta-y-melilla-en-la-zona-schengen-y-exigir-visado-de-entrada-a-los-marroquies-1498689.html
27) En supuestos excepcionales, ¿qué tipo de visados se expiden en el puesto fronterizo?
a) De validez territorial limitada.
b) Uniformes para territorio Schengen.
c) Se pueden expedir ambos tipos, dependiendo de las circunstancias.
Y si queréis más, tenéis disponible un programa premium con las infracciones de extranjería, conceptos muy importantes en la oposición: https://oposicionespolicianacional.com/podpremium/infracciones-en-materia-de-extranjeria/
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
REGLAMENTO (CE) N o 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Más información del Visado expedido por la Policía Nacional
Nacionales de Marruecos: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/control-de-fronteras/nacionales-de-marruecos
La entrada Visados se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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