El Régimen de Excepción aprobado mediante el decreto 333 no es acorde con el marco constitucional y con las obligaciones de El Salvador en materia de derechos humanos, según el análisis jurídico de Cristosal.
Es importante recordar que han existido otras acciones que irrespetan los límites establecidos por la Constitución de la República, esta es una más de esas acciones, manifiesta el abogado constitucionalista de Cristosal, Jonathan Sisco.
La jurisprudencia en la sentencia de inconstitucionalidad 15-96 de 1997 expresó que un aumento de la criminalidad, naturalmente altera el orden normal de los acontecimientos de la vida nacional pero no se encuentra regulado en la Constitución, como un supuesto de suspensión de garantías constitucionales, dice el abogado.
A juicio del abogado una situación excepcional en el alza del cometimiento de una serie de delitos, no es uno de los supuestos establecidos en el artículo 29 para decretar Régimen de Excepción, porque no se está alterando el orden constitucional. Asegura que todas las constituciones y los mecanismos legales ordinarios deben ser suficientes para combatir la criminalidad.
Sisco asegura que en esa misma sentencia se dijo prácticamente que la imposibilidad o la ineficiencia de las instituciones no es una excusa para que se den poderes de emergencia y poderes de suspender derechos para combatir el crimen.