La Ley General de Electricidad tiene como propósito normar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el país. La propuesta es reformar siete artículos de esta ley (1,10,4,5,78,79 y 112). La reforma al artículo 1 y 10 incorpora el término “servicio público” a las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Con ello, los operadores se regirán no solo por los contratos, sino por reglamentos, acuerdos, normas técnicas, política energética y resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Para asegurar el cumplimiento de los operadores a los reglamentos y normas, se amplían las atribuciones de la SIGET establecidas en el artículo 5 de la Ley de Creación de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones. La reforma señala que la superintendencia podrá “aplicar, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de los tratados, leyes, reglamentos, normas técnicas y acuerdos que regulen las actividades de los sectores de electricidad y telecomunicaciones”.
Pero una de las reformas que más llama la atención en la Ley General de Electricidad es la del artículo 5 que exceptúa de las concesiones a CEL y las sociedades mercantiles con quienes tenga vinculación. Actualmente el artículo 5 establece que “la generación de energía eléctrica a partir de la explotación de recursos hidráulicos y geotérmicos, requerirán de concesión aprobada por la Asamblea Legislativa…”. Sin embargo, la reforma agrega un párrafo que indica que esta disposición “no será aplicable a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa ni a las sociedades mercantiles en las que directa o indirectamente ésta tenga participación.
Este cambio queda más claro en la reforma del artículo 2 de la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, que indica que CEL utilizará recursos energéticos, fuentes de energía e hidrocarburos, pero sin la necesidad de concesión. Pero además deja la puerta abierta para que CEL celebre no solo contratos, sino convenios “que fueran necesarios y convenientes en el ejercicio de sus fines”, cita la reforma al artículo 5 de la ley de CEL. Para el ingeniero electricista y catedrático de la Universidad de El Salvador, Carlos Martínez, ya existe un antecedente de concesión declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, precisamente por no haber sido aprobada por la Asamblea Legislativa. En este punto, el economista y asesor financiero Rafael Lemus agrega que las obras de energía son de uso público, y que CEL y las empresas mercantiles estén exentas de los procesos de concesión atenta contra la Constitución de la República. Ambos ponen como ejemplo el sonado caso de la GEO y Enel Green Power.