Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas
3.11.1. Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo
de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron
ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo
individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.),
deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.