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  • #50. Día Mundial del Reciclaje
    En este capítulo del podcast contamos con la intervención de Jorge Barbero Roucet, del Departamento de Finanzas Sostenibles en EQA España.
    https://eqa.es/certifica-podcast
    8 min
  • #49. Sostenibilidad en la cadena de suministro
    En este podcast contamos con la intervención de Clara Casanova, Técnica de Sistemas en EQA España, que habla sobre la #sostenibilidad a través de la cadena de suministro.
    Más información:
    https://eqa.es/cambio-climatico
    https://eqa.es/certifica-podcast
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    00:00 Intro
    00:39 ¿De dónde surge la necesidad de medir y controlar la sostenibilidad a lo largo de la cadena de suministro?
    02:47 ¿Con qué actores nos encontramos a través de nuestra cadena de suministro?
    04:13 ¿Cómo podemos medir la sostenibilidad a través de la cadena de suministro?
    07:13 ¿Qué nivel de influencia tenemos sobre nuestros socios comerciales o proveedores?
    08:36 ¿Hay alguna normativa obligatoria o voluntaria que promueva la sostenibilidad en la cadena de suministro?
    13:33 Cierre
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    TRANSCRIPCIÓN
    ¿De dónde surge la necesidad de medir y controlar la sostenibilidad a lo largo de la cadena de suministro?
    En primer lugar, hay una creciente preocupación y demanda por parte de Europa de lo que son nuestros clientes socios comerciales o incluso inversores que, día a día, presiona a las organizaciones a evaluar y mejorar sus prácticas a lo largo de la cadena suministro desde el punto de vista de la sostenibilidad. Qué quiere decir esto, que cada día tomas más fuerzas, se vuelve más importante lo que son las prácticas sostenibles a la hora de tomar la decisión de trabajar o no con un proveedor o de consumir o no ciertos productos, colaborar con ciertos socios. La presión social y de inversión juega un rol importante a la hora de evaluar nuestra actividad y la de nuestra cadena de suministro. Evaluar y mejorar lo que sucede puertas adentro en nuestra organización ya no es suficiente, en este caso tenemos que incluir a toda nuestra academia de suministro y extrapolar en nuestras prácticas y nuestras exigencias en términos de sostenibilidad a todos los eslabones de nuestra cadena de suministro. De nada sirve tener parámetros excepcionales a nivel interno cuando luego externalizamos la contaminación ambiental, las prácticas de trabajo desfavorable, injusticia social entre otras. Eso por un lado y por otro lado hay una creciente presión regulatoria en materia de sostenibilidad, que está obligando a empresas a incorporar la cadena de suministro en los análisis y en los planes de mejora y planes estratégicos. También hay una tendencia hacia la transparencia y la divulgación de los esfuerzos que realizan las empresas para prevenir malas prácticas en sus cadenas suministro.
    ¿Con qué actores nos encontramos a través de nuestra cadena de suministro?
    Algunos de ellos los hemos ido comentando, hay que tener en claro que la cadena de suministro abarca todos los actores implicados a lo largo del ciclo de vida de nuestros productos o de los servicios que brindamos como empresa, es decir, que nos vamos a encontrar desde sujetos dedicados a la extracción y preparación de materias primas, proveedores, fabricantes, distribuidores, servicios logísticos con los que contamos y por último nuestros clientes o consumidores finales. Cada uno de ellos va a tener ciertas prácticas que se pueden evaluar desde un punto de vista social ético y bueno claramente económico también. Estos indicadores que podemos evaluar como empresa los tenemos que tener en mente a la hora de diseñar estrategias y seleccionar nuestros socios comerciales. En este caso la comunicación y la transparencia entre los distintos sectores es clave a la hora de determinar principios y medidas que queremos extrapolar a lo largo de nuestra cadena.
    ¿Cómo podemos medir la sostenibilidad a través de la cadena de suministro?
    Hay una serie de herramientas que podemos aplicar a nivel interno, que a su vez podemos exigir a los actores de nuestra cadena de suministro. Por ejemplo, a nivel ambiental podemos utilizar normas voluntarias, las más conocidas: ISO 14001, o podemos aplicar lo que es la medición de huella de carbono, huella hídrica, programas de gestión energética, ecoetiquetados. Hay un mundo de herramientas que se pueden aplicar tanto a nivel ambiental social y ético. Lo que tenemos que intentar es cumplir y exigir el cumplimiento de regulaciones obligatorias y dar un paso más aplicando y exigiendo normas y herramientas voluntarias. Cuanta más información tengamos de nuestros proveedores más precisa y real va a ser nuestra huella. Si contamos con un proveedor que ha calculado y verificado su huella sabemos que la información que nos está brindando para la elaboración de nuestro inventario tiene un alto grado de confianza. Entonces, exigir el cálculo y la verificación de una huella a nuestros proveedores implica una mejora en la evaluación conjunta y también facilita la aplicación de medidas de reducción conjuntas y este mismo mecanismo se puede trasladar a cualquier otra herramienta que hemos nombrado anteriormente. Sea aplicarlo nosotros y exigirlo a nivel de nuestros proveedores.
    La evaluación de sostenibilidad de nuestros proveedores también se puede realizar implementando un sistema de gestión para compras sostenibles, un procedimiento que se describe en la en la normativa ISO 20400, que se trata de un sistema en el cual se implementa una metodología para la detección de riesgos en nuestros procesos de compras y para la evaluación de nuestros proveedores en términos de sostenibilidad. Se evalúan las compras realizadas desde un punto de vista social y económico, esto permite seleccionar correctamente a nuestros proveedores y asegurar cierto nivel de sostenibilidad a lo largo de nuestra cadena de suministro y de valor. Con este tipo de herramientas se pueden evaluar aspectos ambientales sociales y éticos.
    ¿Qué nivel de influencia tenemos sobre nuestros socios comerciales o proveedores?
    Como empresa, naturalmente, se ejerce cierta presión a proveedores o socios por el simple hecho de ser su cliente. Una empresa tiene control sobre la evaluación y la selección de proveedores con los que va a trabajar y cada vez son más las regulaciones en términos de sostenibilidad obligatorias o voluntarias que las empresas aplican. Es nuestro deber como organización utilizar indicadores de sostenibilidad y claramente indicadores económicos, pero hay que agregar estos indicadores de sostenibilidad o exigir el cumplimiento de normativas obligatorias o voluntarias a la hora de evaluar y escoger las empresas con las que vamos a trabajar, de esta forma podemos asegurar el menor impacto posible en nuestra cadena de suministro y apostar por la mejora continua. No es algo que una empresa pueda controlar al 100%, pero sí que se puede presionar para que los estándares de sostenibilidad se propaguen a través de la cadena de suministro.
    ¿Hay alguna normativa obligatoria o voluntaria que promueva la sostenibilidad en la cadena de suministro?
    Hoy en día contamos con la Ley 11/2018, que obliga a ciertas empresas a comunicar todo lo relativo a la información no financiera y de diversidad. El conjunto de información que tienen que presentar incluye cuestiones ambientales, sociales y relativas al respeto de derechos humanos y lucha contra la corrupción. Esta información la tienen que verificar, tiene que estar verificada por una tercera parte y posteriormente se publica para que puedan acceder las partes interesadas. Esta normativa que mencionamos está vigente, pero no abarca necesariamente la cadena de suministro en su totalidad. En 2023 se prevé la entrada en vigor de una directiva de la Unión Europea sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial. La directiva tiene como objetivo principal fomentar en términos de comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de la cadena de suministro, de las distintas cadenas de suministros mundiales y para lograrlo establece mecanismos de determinación prevención y reducción de los efectos adversos en temas vinculados a derechos humanos y el medio ambiente. Dentro de sus objetivos más específicos se destacan la erradicación de prácticas vinculadas al trabajo infantil y explotación laboral y la prevención o en su caso reducción de la contaminación y pérdida de biodiversidad global.
    Afectados por esta directiva: se dividieron las empresas en dos grandes grupos. Empresas que se verían implicadas en el primer grupo corresponde a aquellas empresas con más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto y el segundo grupo se compone por empresas de más de 250 empleados y más de 40 millones de euros en volumen de negocios neto. Son empresas más pequeñas cuando hablamos de volumen de negocios neto, sería el negocio global para el caso de empresas de la Unión Europea o negocios llevados a cabo en Europa para empresas extranjeras. En el caso del segundo grupo, con empresas un poco más pequeñas, la aplicabilidad de esta normativa será 2 años posterior a la del Grupo 1, ósea, que tienen dos años para estudiarse bien la normativa y aplicarla por tasas. Estas empresas van a tener que hacer un análisis para determinar si existen o no impactos en los ámbitos de Derechos Humanos, medioambiente y biodiversidad a lo largo de su cadena de suministro, entonces van a tener que propagar esos análisis en los distintos eslabones de la cadena de suministro y en el caso de que detecten algún riesgo o impacto deberán elaborar una estrategia de debida diligencia para reducir, o en su caso erradicar, dicho riesgo o impacto. Adicionalmente, las empresas pertenecientes al Grupo 1, las más grandes, deberán demostrar que sus estrategias de negocio estén alineadas con limitar el calentamiento global a 1,5 º centígrados como lo establece el acuerdo de París. Estamos a la espera de que entre en vigor dicha Directiva y que la incorpore la legislación nacional. Creo que será un gran avance con respecto al control y la mejora continua en cuanto a prácticas sostenibles en la cadena de suministro.
    #cadenadesuministro
    #logistics
    #logistica
    14 min
  • #46. Verificación Certificados de Ahorro Energético (CAE) y Eficiencia Energética
    En este capítulo del podcast contamos con la intervención de Clara Pilar González-Pedraz, Responsable de Energía y Auditora Jefe en EQA.
    Más información:
    https://eqa.es/energia-sistema-gestion-energetica-sge/cae-certificado-ahorro-energetico
    https://eqa.es/certifica-podcast
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    00:00 Intro
    00:39 ¿Qué relación existe entre la eficiencia energética y los Certificados de Ahorro Energético?
    02:29 ¿Cómo surgen los CAE (Certificados de Ahorro Energético)?
    06:27 ¿Actualmente está funcionando el Sistema CAE?
    08:50 ¿Quién va a pagar al ahorrador final por los CAE puestos en el mercado?
    11:57 ¿Quiénes son los sujetos delegados en el Sistema CAE?
    14:03 ¿Cómo se van a poner los CAE (Certificados de Ahorro Energético) en el mercado?
    15:48 ¿Cómo será el mecanismo de registro de CAEs para que entren en el mercado?
    19:52 ¿Quién puede ser verificador para verificar los CAEs?
    20:41 ¿Ya se pueden empezar a verificar los CAEs?
    22:04 ¿Cómo será el proceso de verificación de los CAEs?
    23:30 Cierre
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    #CAE
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    #VerificacionCAE
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    #VerificacionCertificadoAhorroEnergetico
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    Transcripción
    La eficiencia energética es consumir menos energía para producir lo mismo, los mismos bienes o los mismos servicios. Las actuaciones encaminadas a obtener eficiencia energética son medidas de ahorro energético, pues un certificado de ahorro energético al final es una unidad de medida del ahorro energético generado por una actuación de eficiencia a 12 meses, que se contabiliza como kW. Un certificado energético, un CAE, es un kilovatio hora. Por ejemplo, si cambiamos un electrodoméstico, por ejemplo, una lavadora de clase B a clase A. La clase B son 61 kW a los 100 lavados y la clase A son 53 kilovatios cada 100 lavados, puedo calcular el ahorro a 12 meses, entendiendo 12 meses en los que se sostiene el lavado. Es la diferencia, es decir 61 menos 53 kW, es decir 8 caes, 8 certificados de ahorro energético este es el ejemplo más sencillo, pero se pueden cuantificar los ahorros a través de CAEs de cualquier actuación que los pueda generar. Puede ser la rehabilitación de fachada de un edificio, un cambio de caldera, en industria cambios de motores de bombas, en procesos consumidores, como generación de vapor aire comprimido. Todo lo que sea una actuación de ahorro energético se puede contabilizar a través de CAEs, es decir, de kilovatios hora generados a los 12 meses de implantar esas actuaciones.
    Cómo surgen los certificados de ahorro energético: hay que tener en cuenta un contexto general. Por un lado, los datos de consumo energético son alarmantes. El aumento de consumo energético a partir de los años 50 se empieza a desacoplar del aumento de la población, es decir, es muy exponencial el aumento anual del consumo energético y no es proporcional al aumento de la población. Consumimos más, todos viajamos más, requerimos de más servicios, nos alimentamos más, más variado, productos más procesados, por lo tanto, estos aumentos exponenciales producen, a parte de una falta de recursos, un aumento del cambio climático.
    La Unión Europea en su lucha contra el cambio climático ha aprobado muchísimas directivas que están encaminadas a implantar medidas de mitigación. En España en particular se han centrado en implantación de renovables, por ejemplo, la fotovoltaica o la eólica, son renovables muy extendidas en España. Destacamos la directiva de eficiencia energética que ahora mismo está siendo revisada raíz del paquete de medidas de fifty five, que es objetivo 55 que se ha aprobado en la Unión Europea y que pretende revisar varias directivas europeas encaminadas a la eficiencia energética, a fin de conseguir la neutralidad climática en el 2050 y reducir al menos en un 55% las emisiones para el 2030. Este paquete de medidas cambia, ahora mismo la eficiencia energética es lo primero y se pretende duplicar los objetivos de ahorro energéticos para cada país. España tiene que duplicar su ahorro energético de aquí al 2030. Además, la Unión Europea es dependiente energéticamente y le afectan mucho los conflictos bélicos, ya que pueden poner en jaque en nuestras economías. Las renovables y la electrificación masiva para mitigar el cambio climático se ha demostrado que no son suficientes y no existe un recorte drástico en el consumo energético, entonces España, siguiendo estas directrices europeas, aprobó una ley en 2014, la ley 18/2014, que crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y este fondo se nutre de lo que aportan las comercializadoras de energía que pasen a llamarse sujetos obligados en esta ley.
    Esta ley menciona los certificados de ahorro energético, pero no desarrolla el sistema de puesta en marcha. El sistema cae se llamaría sistema de certificados de ahorros energético, imita el modelo de los sistemas de los llamados certificados blancos, que llevan implantados desde hace más de 15 años en países como Francia o Italia, y que han dado muy buen resultado. Para conseguir alcanzar los objetivos de ahorro energético se crea un mercado de certificados de ahorro energético, que permite que se dinamice y extienda la implantación de actuaciones de ahorro energético a todos los sectores de actividad.
    Actualmente está funcionando este mercado de sistemas cae, porque en se aprobó el 24 de enero de este año el real decreto 36/2023. A partir de este real decreto cualquier actuación de ahorro a partir de esta fecha podrá ser generadora de caes de certificados de ahorro energético, que entrarán en un mercado de compraventa de liquidación. Ya podemos tener actuaciones de ahorro para ser contabilizadas dentro del sistema. Este mercado de compraventa y liquidación de caes al final ofrecerá algún tipo de compensación al ahorrador final, es decir, a quien va a implantar la medida de ahorro en su casa. Por ejemplo, una comunidad de vecinos que vaya a rehabilitar su fachada en su edificio o que la esté rehabilitando podrá canjear los ahorros energéticos generados por esa situación, es decir, los caes generados a los doce meses de la implantación de la actuación, y obtener una compensación económica de otro tipo.
    De obtener una mejora de materiales a coste cero un mantenimiento gratuito en la comunidad lo que sea pero siempre el ahorrador va a obtener de una compensación por los caes y vale a este mercado cable una fábrica que quiera mejorar su sistema de aire comprimido puede obtener una compensación económica vale me gustaría destacar que esto supone un cambio total eh de concepto porque hasta ahora todos pasamos por el kilovatio consumido y ahora se va a pagar por el kilovatio ahorrado con lo cual se espera que se fomente la implantación de medidas de ahorro energético.
    ¿Quién va a pagar al ahorrador final por los cae puestos en el mercado? Desde 2014 hay unos sujetos obligados que son las comercializadoras de energía y que tienen que aportar anualmente una cantidad económica al fondo Nacional de Eficiencia Energética. Ese fondo es de donde salían todas las ayudas del IDEA. Por ejemplo, para rehabilitación de fachadas o para medidas deficiencia energética. Esa aportación de los sujetos obligados al fondo se calcula en función de la cantidad de energía que cada sujeto obligado comercializa y anualmente se marca por una orden ministerial la equivalencia financiera sobre la que deben cotizar los sujetos obligados al fondo en 2023. La equivalencia financiera es de 166 euros el megavatio y también a partir del 2023, por primera, vez se establece que los sujetos obligados, el 40% de su obligación financiera a abonar al fondo, pueden canjearla por caes certificados de ahorro energético que hayan ido adquiriendo del mercado. Estos caes los van a adquirir a través de convenios con los propietarios del ahorro, es decir, por ejemplo, la comunidad de vecinos que comentaba antes, o bien comprándolo en un mercado de caes que se va a generar con todos los caes que se vayan registrando en el sistema cae. Este convenio deberá fijar el precio que se acuerda por el CAE y el tope de ese precio lo va a marcar esa equivalencia financiera, los 166 euros por megavatios, y lo regula al propio mercado, es decir, para hacer una ley de oferta y demanda 166 es el tope y de ahí para abajo será el precio de los caes frente a su obligación de aportación al fondo Nacional de eficiencia energética.
    ¿Quiénes son estos sujetos delegados? en principio está pendiente de aprobación la orden en que regula la figura del sujeto delegado, pero deberán seres empresas con experiencia en eficiencia energética, todos estamos en priorizando en empresas de servicios energéticos en consultoras etc. El proyecto de orden establece que el sujeto delegado tiene una determinada solvencia técnica y económica y experiencia en eficiencia energética. Además, este proyecto de orden establece que deben estar certificados en ISO 9001 e ISO 50001.
    Parece ser que hay alegaciones y que la certificación que van a exigir va a ser la ISO 9001, pero todavía eh no está aprobada la orden la idea del ministerio.
    24 min

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