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  • #71. Estrategia ESG: Enfoque integral para empresas comprometidas con el Medio Ambiente
    En este capítulo contamos con la participación de Alexandre Morcillo Lenoble, Técnico de Cambio Climático y Economía Circular en EQA.
    00:19 Intro
    00:44 ¿Qué significan las siglas ESG?
    02:32 ¿Qué es una estrategia ESG?
    05:21 ¿Por qué es cada vez más importante integrar esos criterios en una estrategia de desarrollo empresarial?
    06:53 ¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con las normativas ESG?
    09:07 ¿Cuál es el interés en verificar/certificar esos criterios ESG, y relacionarlos con la estrategia de sostenibilidad de una empresa?
    10:28 ¿En qué consiste la descarbonización y la estrategia Net Zero y cuáles son las directrices de la verificación?
    12:56 Contacto EQA España
    13:24 Despedida
    Transcripción
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre la Estrategia ESG como Enfoque integral para empresas comprometidas con el Medio Ambiente. Para ello hoy nos acompaña Alex Morcillo, Técnico senior de la Unidad de negocio “Cambio Climático y Economía Circular” en EQA España.
    Buenos días Alex, ¿Cómo estás?
    Pues vamos a comenzar por el principio:
    1) ¿Qué significan las siglas ESG?
    Las siglas ESG, en inglés, o ASG, en castellano, se refieren a los criterios que se utilizan para evaluar el desempeño e impacto de la empresa sobre los ámbitos en “A” o “E” de environmental o ambiental, “S” de social y “G” de governance o gobernanza. Limitan una terminología que secunda el universo inversor y regulador.
    • A” de ambiente se refiere a las prácticas sobre la gestión de recursos naturales, cambio climático y relación con el planeta.
    • S” de social, referido concretamente a los derechos humanos, las normas laborales, la diversidad, la igualdad, inclusión y las relaciones con la sociedad y las comunidades locales.
    • G” de gobernanza se relaciona con la estructura y buen gobierno de la empresa, la ética empresarial, la lucha contra la corrupción, la acción colectiva, la transparencia y la toma de decisiones. Es actualmente la temática menos trabajada, pero desde el Pacto Mundial de la ONU se insta a las empresas a ampliar su visión en este punto, considerando que tiene un impacto interno, pero también externo, y sirve para fortalecer un liderazgo ético desde la agenda de la sostenibilidad.
    2) ¿Qué es una estrategia ESG?
    Una estrategia ESG es un enfoque integral de una empresa para incorporar prácticas ambientales, sociales y de gobernanza en su modelo de negocio.
    Implementar una estrategia ESG efectiva mejora la reputación corporativa y también puede llevar a beneficios económicos a largo plazo, como la lealtad de clientes y empleados y un mejor posicionamiento en el mercado.
    En un entorno donde los inversores y reguladores valoran cada vez más la sostenibilidad, las estrategias ESG se han vuelto fundamentales para el éxito empresarial.
    ¿Cuáles son los pasos para crear una estrategia ESG?
    • Obtener aportes de partes interesadas internas y externas
    • Evaluar la materialidad de diferentes cuestiones ESG
    • Establecer una línea base sobre el desempeño ESG.
    • Definir metas medibles para las iniciativas ESG.
    • Crear una hoja de ruta para la implementación
    • Elegir los estándares y marcos de reporte a utilizar.
    • Recolectar, analizar e informar sobre los datos ESG.
    • Revisar y revisar la estrategia según sea necesario.
    3) ¿Por qué es cada vez más importante integrar esos criterios en una estrategia de desarrollo empresarial?
    Integrar los criterios ESG (Environmental, Social and Governance) en la estrategia de desarrollo de una empresa, es crucial por varias razones, que abarcan aspectos económicos, legales, de reputación y de sostenibilidad a largo plazo.
    Aquí se detallan algunas de las ventajas para cualquier empresa de desarrollar su estrategia ESG:
    • Reducción de Riesgos
    • Ahorro de Costos
    • Acceso a Capital
    • Reputación y Marca
    • Innovación y Nuevas Oportunidades de Mercado
    • Compromiso de los Empleados
    • Impacto a Largo Plazo
    4) ¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con las normativas ESG?
    Como ya se ha mencionado, tanto los inversores como las empresas son cada vez más conscientes de que los criterios ESG pueden llegar a ser obligatorios en algunas partes del mundo en un futuro no muy lejano. Esto ya está ocurriendo en la Unión Europea, donde se está estableciendo un nuevo marco jurídico para una economía sostenible con el fin de luchar contra el cambio climático y lograr “cero emisiones” para 2050.
    Según la legislación de la UE, algunas grandes empresas ya están obligadas a divulgar información no financiera y sobre diversidad en virtud de la Non-Financial Reporting Directive (NFRD). El 21 de abril de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de la Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD), que modificaría los actuales requisitos de información de la NFRD, incluyendo:
    • Ampliación a todas las grandes empresas y empresas que cotizan en mercados regulados (excluidas las microempresas)
    • Exigir auditorías de la información contenida en los estados financieros
    • Introducción de requisitos de información más detallados y normas de información sobre sostenibilidad de la UE
    • Exigir a las empresas que “etiqueten” digitalmente la información notificada para que pueda ser leída por programas informáticos especiales y establecer un único punto de acceso.
    5) ¿Cuál es el interés en verificar/certificar esos criterios ESG, y relacionarlos con la estrategia de sostenibilidad de una empresa?
    En EQA, con nuestra experiencia, es DAR VISIBILIDAD A LAS ESTRATEGIAS ESG A TRAVES DE VERIFICACION Y CERTIFICACION ANTE TODAS LA PARTES INTERESADAS a través del desarrollo de LOS PRODUCTOS: HDC, ODS, PLANES DE DESCARBONIZACIÓN, RSC …
    EQA ayuda a sus clientes en enfrentar los desafíos relacionados con la seguridad, el medio ambiente, la responsabilidad social y la calidad de productos o servicios a lo largo de toda la cadena de suministro. Apoyamos a nuestros clientes en la selección de recursos y durante el proceso de producción, ofreciendo nuestra pericia en cada etapa, desde el abastecimiento de materias primas hasta el uso final del producto. En EQA, nos esforzamos por acompañar a todos nuestros clientes en la ejecución de su estrategia de sostenibilidad, cumpliendo así con las expectativas de sus empleados y partes interesadas.
    Mediante nuestras soluciones ESG, apoyamos a organizaciones del sector privado y público en la evaluación y verificación de sus metas de sostenibilidad.
    Obtener una certificación integrando los criterios ESG puede aportar credibilidad y reconocimiento al compromiso de la empresa con la sostenibilidad. Es importante que durante todo el proceso de auditoría ESG se mantenga una comunicación clara y transparente con todas las partes interesadas, incluyendo la alta dirección y, si es aplicable, los inversores y el público en general.
    Gracias a nuestra colaboración, nuestros clientes pueden evidenciar de manera cuantificable el impacto de sus iniciativas en áreas como medio ambiente, responsabilidad social y gobernanza (ESG). Al hacer estas acciones rastreables, visibles y confiables, proporcionamos la transparencia necesaria para salvaguardar la integridad y la reputación de nuestros clientes.
    6) Y para terminar… ¿En qué consiste la descarbonización y la estrategia Net Zero y cuáles son las directrices de la verificación?
    El role de EQA es dar visibilidad a las estrategias ESG a través de verificación y certificación ante todas la partes interesadas a través del desarrollo de los productos: hdc, ODS, planes de descarbonización …
    El término “Net Zero” o descarbonización está cobrando un creciente protagonismo. Este proceso se orienta a la minimización de las emisiones de carbono hacia la atmósfera, en particular del dióxido de carbono (CO₂), que es el más preocupante. Esta estrategia se inscribe dentro del objetivo establecido para 2050 por los países europeos. La meta global consiste en equilibrar las emisiones generadas para que no superen a las que pueden ser absorbidas o eliminadas mediante mecanismos naturales o artificiales.
    El concepto de Net Zero se sustenta en la transición energética, erigiéndose como una de las soluciones más eficaces para la reducción de las emisiones de CO₂ en la atmósfera. Dicha transición implica un cambio significativo en todos los sectores económicos y también en la sociedad. Por ejemplo, repercutiría en los sistemas energéticos, industriales, agrícolas y de transporte, así como en los patrones de consumo y producción. La consecución de este objetivo se facilitaría mediante la implementación de fuentes de energía renovables, enfocándose en la economía del ahorro energético, la gestión de residuos o la optimización de la eficiencia energética, entre otros aspectos.
    Estrategia NET ZERO EQA:
    Documentos de referencia / Normas / Directrices:
    • ISO 14068-1:2023
    • IWA / SBTi
    La norma ISO 14068-1:2023 es un documento clave en el ámbito de la sostenibilidad corporativa, específicamente en lo que respecta al carbono neutralidad. Este artículo busca proporcionar una visión más amplia y accesible de algunos de sus conceptos fundamentales, dirigida a ejecutivos y técnicos responsables en empresas de diversos sectores.
    La SBTi es un organismo global que permite a las empresas establecer objetivos ambiciosos de reducción de emisiones en línea con la última ciencia climática. Se centra en acelerar a las empresas de todo el mundo para reducir a la mitad las emisiones antes de 2030 y lograr emisiones netas cero antes de 2050.
    La iniciativa es una colaboración entre CDP, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, World Resources Institute (WRI) y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y uno de los We Mean Business Coalition compromisos. La SBTi define y promueve las mejores prácticas en el establecimiento de objetivos con base científica, ofrece recursos y orientación para reducir las barreras a la adopción, y evalúa y aprueba de forma independiente objetivos de las empresas.
    Pues muchas gracias, Alex por participar en “Certifica”, el podcast de EQA. Recordamos que en eqa.es está la programación de los webinars gratuitos que impartimos periódicamente y que también están disponibles todos nuestros podcasts.
    14 min
  • #70. Colaboración entre EQA y los Centros Tecnológicos y Universidades en el ámbito de la I+D+i
    En este podcast contamos con la intervención de Marta Arias, Responsable Departamento Selección de Expertos en EQA.
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    00:54 ¿Cómo se establece la colaboración entre las Universidades y Centros Tecnológicos, y EQA?
    02:00 ¿Qué ventajas tiene para una Universidad o Centro Tecnológico tener firmado un acuerdo o contrato con EQA?
    02:44 ¿Por qué necesitamos desde EQA tener firmados contratos con Universidades y Centros de Investigación?
    03:37 ¿De cuántos Acuerdos o Contratos dispone actualmente EQA?
    03:55 ¿Qué se debe hacer para firmar un Acuerdo o contrato con EQA? ¿Cuál es su duración habitual?
    05:06 ¿Qué aspectos o condiciones se contemplan en el contrato general?
    05:36 Una vez firmado el contrato general, cuéntanos, ¿cómo colaboran los expertos con EQA?
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    Buenos días y Bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar con Marta Arias (responsable del Departamento de Selección de Expertos para la Certificación de Proyectos y Personal dedicado a I+D+i) sobre la importancia que tiene la colaboración entre EQA y los Centros Tecnológicos y Universidades Nacionales e Internacionales para realizar actividades de asesoramiento, investigación, formación o cualquier otro tipo que redunden en beneficio de ambas partes, especialmente dentro del ámbito de la I+D+I.
    ¿Cómo se establece la colaboración entre las Universidades y Centros Tecnológicos, y EQA?
    La relación de EQA con organismos nacionales e internacionales se formaliza a través de un contrato o acuerdo firmado por ambas partes.
    En el caso de organismos nacionales, la propuesta de colaboración se materializa a través de la firma de un Acuerdo Marco.
    Un acuerdo marco es un instrumento de racionalización técnica de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos que se adjudiquen durante la vigencia del acuerdo marco. Este sistema permite simplificar la tramitación de los contratos y posibilita la adhesión de organismos o entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada, así como de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
    De esta forma, tendremos un acuerdo general firmado con el Centro o Universidad correspondiente (que recoge las condiciones generales que afectan a las evaluaciones) y, posteriormente, se firmará una hoja de encargo específica por cada uno de los proyectos que evalúe el experto.
    ¿Qué ventajas tiene para una Universidad o Centro Tecnológico tener firmado un acuerdo o contrato con EQA?
    El beneficio que supone para la Universidad o Centro es por un lado económico (normalmente el Centro o la Universidad reciben un porcentaje de la retribución económica abonada a los expertos por sus evaluaciones) y, por otro lado, el interés que implica para el organismo y sus expertos conocer los proyectos del sector privado que están realizando las empresas de su ámbito.
    Por último, destacar que el contrato además permite la realización de actividades de asesoramiento, investigación, formación o cualquier otro tipo de actividades de I+D+i que redunden en beneficio de ambas partes.
    Marta, y ¿Por qué necesitamos desde EQA tener firmados contratos con Universidades y Centros de Investigación?
    Principalmente, para que puedan aportarnos expertos con el conocimiento técnico necesario en diferentes campos o temáticas para la evaluación de proyectos y personal dedicado a I+D+i. Así como para la realización de cualquier otro tipo de actividad dentro del ámbito de la I+D+i.
    Con la firma del acuerdo se facilita la gestión del contrato del Experto y que el organismo pueda realizar labores de difusión entre sus investigadores para dar a conocer a EQA y sus evaluaciones.
    Y, ¿De cuántos Acuerdos o Contratos dispone actualmente EQA?
    Actualmente EQA dispone de más de un centenar de Acuerdos firmados con Universidades y Centros de investigación públicos y privados de España y otros países (como Chile, Colombia, Argentina o Rumanía).
    Y cuéntanos también, ¿Qué se debe hacer para firmar un Acuerdo o contrato con EQA? ¿Cuál es su duración habitual?
    Pueden escribirnos directamente a [email protected] y les enviaremos el modelo de contrato para que lo revisen, modifiquen y completen con los datos necesarios. Una vez que se ha llegado a un consenso respecto a la redacción definitiva del contrato se procederá a refrendarlo con la firma por ambas partes.
    Para cada evaluación, se acordará el formato de “HOJA DE ENCARGO” (que es el contrato propiamente dicho para encargar cada una de las evaluaciones a un experto).
    Se creará también la “FORMA DE PROCEDER”, que indica la operativa a seguir por el personal administrativo de EQA para gestionar las Hojas de Encargo, así como los datos de la persona que lo gestiona en la universidad o centro por si hubiera que contactar para cualquier consulta o incidencia.
    La duración habitual de estos contratos es de 4 años, excepto que se haya acordado una duración menor.
    Marta, y ¿Qué aspectos o condiciones se contemplan en el contrato general?
    Este contrato incluye entre otros puntos, las funciones de los distintos perfiles de expertos y tipos de evaluación, los plazos, la forma de remuneración, la formación y normativa aplicable a los expertos, la duración de las distintas evaluaciones, la protección de datos y otros detalles generales.
    Una vez firmado el contrato general, cuéntanos, ¿Cómo colaboran los expertos con EQA?
    Para que un experto de ese organismo pueda colaborar con EQA simplemente tiene que darse de alta en nuestra plataforma de E-valua Expertos y, para ello, debe cumplimentar el FORMULARIO DE REGISTRO disponible en nuestra página web (www.expertos.eqa.es->registrarse). Este proceso sólo le llevará unos minutos.
    Una vez que su formulario sea revisado, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder a la plataforma E-valúa Expertos. Luego podrá seguir completando su perfil en E-VALUA con la información más relevante de su Currículum.
    Desde la plataforma E-VALUA EXPERTOS les haremos propuestas de evaluación de acuerdo con su conocimiento y experiencia.
    Cuando se le ofrezca una evaluación y esté interesado, firmará la hoja de encargo correspondiente.
    Indicar además que la inscripción en nuestra plataforma es totalmente gratuita y que cualquier experto que lo desee pueda solicitar formar parte de nuestra Red de Expertos E-VALUA.
    Por último, comentar que en el podcast “Selección de Expertos Técnicos en la Certificación de I+D+i” se explica más detalladamente el papel de los expertos en EQA y como se realiza su alta en E-valua Expertos.
    Perfecto. Pues Muchas gracias, Marta por participar en Certifica, el podcast de EQA. Un saludo.
    8 min
  • #69. Experiencia en Verificación CAE: EQA y Naturgy
    En este podcast contamos con la intervención de Virginia Rodríguez, Especialista de Mercados Energéticos e Ismael Jarque, Responsable de Eficiencia Energética de Naturgy, y Clara González-Pedraz, Responsable de la Unidad de Negocio de Energía en EQA España.
    #Certifica #Podcast
    #CAE #certificadoahorroenergetico #verificacioncae #certificadocae
    00:19 Bienvenida
    01:20 Información adicional de Naturgy
    02:18 Repaso sobre el sistema CAE
    08:03 ¿Qué importancia tiene esta verificación para Naturgy? Y ¿Qué beneficios aporta esta verificación?
    09:30 ¿Cómo ha sido vuestra experiencia con EQA España en este proceso de verificación?
    11:19 ¿En qué consiste el proceso de verificación? ¿Cuánto suele durar el proceso?
    20:41 Contacto de EQA España
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el Podcast de EQA. Hoy vamos a hablar de los certificados de ahorro energético y de la verificación CAEs con Virginia Rodríguez, Especialista de Mercados Energéticos e Ismael Jarque, Responsable de Eficiencia Energética de Naturgy. También hablaremos con Clara González-Pedraz, Responsable de la Unidad de Negocio de Energía en EQA España.
    Naturgy es un grupo energético multinacional innovador y sostenible, presente en el negocio de la electricidad y el gas, que desarrolla su modelo de negocio a través de un amplio número de empresas, principalmente en España, Latinoamérica, Australia, Estados Unidos y también Italia. Su modelo de negocio se diferencia por ser líder en el sector del gas y ser un referente en el sector eléctrico, en ambos casos garantizando la continuidad del suministro, aspecto esencial para prestar un servicio de calidad y para el cumplimiento de su función social, proporcionando así una amplia oferta de servicios de valor añadido. E impulsando la innovación sostenible como motor de desarrollo.
    Ismael Virginia, Creo que Naturgy apenas necesita presentación, pero no sé si queréis añadir algo más acerca de la empresa relacionado con los CAEs.
    Bueno, yo sí que diría que dentro de la transición energética que está impulsando el Grupo los CAEs abren la puerta un poco a ese camino que ya habíamos iniciado en el pasado porque va muy unido, el CAE a todo el tema de transición energética, descarbonización y, sobre todo, eficiencia energética. Es decir, al final se abren puertas a que nuestros clientes y nosotros también como como sujetos obligados busquemos acciones orientadas un poco a lo que es todo el tema descarbonización y transición energética.
    Pues también vamos a dar paso a Clara González-Pedraz, Responsable de la Unidad de Energía en EQA España, para que hable del Sistema CAE. Aunque ya hemos publicado más podcasts sobre certificados de ahorro energético, no sé si puedes hacer un repaso sobre el sistema CAE para centrar el tema.
    Voy a intentar ser lo más breve que pueda, porque entiendo que ya la mayoría de los oyentes saben de qué va esto, si no hay podcast anteriores que lo explica más extensamente. Pero bueno, digamos que es un cambio total de paradigma. Desde el 2023 existe un nuevo mercado donde en España se va a pagar por el kilovatio no consumido. Es decir, hasta ahora siempre se pagaba por un kilovatio consumido y ahora va a ser el kilovatio no consumido. ¿Y esto cómo es? Pues porque existen unos sujetos obligados. Como es Naturgy, son las comercializadoras de energía y operadores de hidrocarburos que desde el 2014 contribuyen financieramente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Este Fondo Nacional de eficiencia Energética se creó en España para cubrir unas obligaciones en materia de eficiencia energética marcadas por la por directivas europeas dentro del esquema de descarbonización global de la economía europea, como bien apuntaba Ismael entonces. Dentro de estas obligaciones está el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, para el cual, desde el 2014 los sujetos obligados deben contribuir con una asignación anual, y esa asignación se calcula en base a los kilovatios que hayan comercializado. Entonces estos kilovatios se traducen en euros a pagar, digamos, a ese Fondo Nacional de eficiencia energética en función de una equivalencia financiera que marca el Ministerio.
    Desde el 2023 los sujetos obligados pueden escoger que en lugar de en euros, liquidan al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en kilovatios hora ahorrados, que una vez que pasan por un proceso de verificación se puede escribir como CAEs, como certificados de ahorro energético. Un cae es un kilovatio ahorrado y ya verificado y registrado en el Ministerio.
    ¿Cuál es el tope del precio del kilovatio ahorrado? Pues lo marcáis a equivalencia financiera anual, es decir, todo lo que sea por debajo de esa equivalencia financiera por la cual deben contribuir los sujetos obligados al fondo, pues será el precio del kilovatio hora ahorrado. En 2023 era de 166€ megavatio hora, en 2024 ha subido a 182 y se estima que irá aumentando debido a que cada vez hay mayores obligaciones en eficiencia energética que tiene que cumplir España con Europa.
    Por hablar en cifras, Naturgy está dentro de los 10 sujetos obligados con mayor aportación en este país al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Luego sus obligaciones a contribuir en kilovatios ahorrados son muy importantes. Cualquier actuación de ahorro energético es susceptible de generar estos kilovatios hora ahorrados que se pueden transformar en CAEs, hablándose de un cambio de fachadas en un edificio a cambiar una caldera o un aire comprimido más eficiente en una industria o una flota de vehículos en transporte. ¿Esto qué hace? ¿Qué permite? Los sujetos pueden impulsar actuaciones de ahorros energéticos porque son, digamos, la palanca que impulsa este sistema, porque van al final, lo que lleva es una contraprestación económica al propietario del ahorro de esa instalación donde se ejecuta la actuación de ahorro. Y se le paga por los kilovatios que se consigan ahorrar con esa actuación.
    Esto se hace a través de la firma de un convenio. Hay dos tipos de actuaciones que diferencian al sistema, más que nada por la manera en que se calculan. Hay unas actuaciones que están en unas fichas dentro de un catálogo que ha publicado el Ministerio. La última revisión está en resolución 20 de octubre de 2023. Están a punto de aprobarse nuevas fichas y lo que no entre dentro de ese catálogo se considerarían actuaciones singulares, que hay de varios sectores, pero fundamentalmente se generan en sector industrial. Entonces, generalmente las actuaciones singulares conllevan mayor cantidad de ahorros energéticos.
    El ahorro conseguido y esa actuación de ahorro debe pasar por un proceso de verificación. Ahí es donde entraría EQA, porque tiene que ser entidades acreditadas por ENAC.
    Actualmente todos los verificadores estamos en un periodo transitorio en el que estamos habilitados por ENAC aquellos verificadores que seamos verificadores bajo el paraguas en la 14065, por ejemplo, verificadores de gases de efecto invernadero como somos nosotros o validadores de DNSH, que también estamos acreditados, y que hayamos solicitado a ENAC esa esa acreditación para verificar caes.
    Una vez verificada esa actuación, que es correcta y que ha generado unos ahorros, pasa a ser registrada en la Comunidad Autónoma y entraría dentro del registro de CAEs del Ministerio. Y a partir de ahí, pues el sujeto obligado podría ya liquidar esos CAEs frente a sus obligaciones de en materia de eficiencia energética.
    Pues Ismael, no sé si puedes contarnos exactamente qué habéis verificado. ¿Qué importancia tiene esta verificación para Naturgy y qué beneficios os aporta esta verificación?
    Pues como decía Clara, en curso llevamos varios proyectos, tanto singular como estándar. En la parte estándar, pues bueno, ha habido todo tipo de proyectos como pueden ser compresores de aire, bombas y sobre todo sustitución de equipos. Lo que hemos verificado a principio de año es una instalación en una residencia, en concreto una instalación con paneles híbridos, son paneles que te producen tanto energía solo térmica como fotovoltaica y en este caso están catalogados dentro de la ficha de la t-70 como una instalación solar térmica.
    Y para nosotros, la verdad, que la experiencia fue muy positiva porque lo que realmente nos aporta EQA aquí ha sido una mayor trazabilidad del dato. Desde principio hasta el final y sobre todo, que al final es un ente muy aséptico, en el sentido de que el control y el rigor es lo que prima. Y entonces yo creo que también nos da una visión que yo hasta ahora pues no la había visto en todo el tema de la tramitación de subvenciones o de eficiencia y es, sobre todo, un rigor documental y de que el ahorro, incluso la solución que estás planteando y el ahorro, es el adecuado para, en este caso, clientes.
    Virginia nos interesa mucho saber qué tal ha sido, en general, vuestra experiencia con EQA España en este proceso.
    Bueno, pues la verdad es que nuestra experiencia, con EQA ha sido muy satisfactoria. Esta ha sido nuestra primera verificación que nos ha servido sobre todo de aprendizaje, nos ha ayudado a estar más cerca de nuestros clientes, no solo acompañándoles en el desarrollo de su actividad, también pudiendo asesorarles en dónde están invirtiendo su dinero y nos hacen más competitivos a la hora de poder ofertar a nuestros clientes. Nuestras solicitudes, también solicitudes de datos, son más ágiles. Nos ha ayudado en la verificación No solo a dar una especialidad a nuestro a nuestros clientes y de nuestro compromiso, no solo con la eficiencia energética, sino también que seguimos avanzando en objetivos de sostenibilidad y que contribuimos a la reducción de la huella de carbono tanto en nuestros conceptos como de nuestros clientes.
    Y aunque en un principio no sabíamos cómo sería el proceso, en EQA lo hicieron muy fácil. Nos explicaron todo con mucha claridad, paso a paso. Sobre todo, destacaría que siempre fueron muy accesibles y comunicativos y que tenían muchas ganas de que proceso saliera adelante por ambas partes. Y aunque el nivel de exigencia pues es muy alto, más alto de lo que esperábamos, pues seguramente por el desconocimiento, que no sabíamos cómo era el proceso, tengo que destacar que siempre han estado ahí para ayudarnos y fueron muy pacientes y escucharon todas nuestras dudas, nuestros argumentos. La verdad es que ha sido una experiencia súper satisfactoria y recomendable.
    Y desde el punto de vista de EQA como entidad de verificación, Clara, vamos a recordar en qué consiste este proceso de verificación y cuánto suele durar el proceso.
    El proceso de verificación al final es una evaluación. Lo que hacemos es comprobar que el dato que se nos presenta, el dato declarado, el dato de kilovatios ahorrados, es veraz, está calculado adecuadamente y se basa en una información verosímil que tiene visos con esa actuación de verosimilitud. El verificador comprueba ese cálculo y se va hasta el origen del dato primario. De dónde sale ese dato original que lleva una formulita de cálculo. Al final, se trata de saber que ese kilovatio hora calculado de ahorro en 12 meses, que se calcula en 12 meses desde la puesta en marcha de la actuación, pues es un dato que contiene un error inferior a un 2%, que es lo que nos marca el documento de acreditación ENAC.
    Es muy importante todo el soporte documental, hay un soporte documental que las fichas de catálogo viene recogido lo que es, qué documentos se necesitan, y luego para actuaciones singulares, pues se verifica desde el proyecto a fichas de equipo, que se instalen facturas, lo que sea certificado, las instalaciones de puesta en marcha, registros en Comunidad Autónoma, etcétera, certificados de calibración de equipos, porque siempre hablamos de ese 2% de error, no del dato.
    Entonces los equipos que se miran tienen que estar calibrados. Eso para singular, en general, va a aplicar porque en metodología de cálculo de catálogo el dato nos lo da una formulita que viene en cada ficha del catálogo. Pero lo más importante de toda la documentación es el Convenio, el Convenio donde haya una cesión de ahorros desde el propietario del ahorro al sujeto obligado. Y que se le haga una contraprestación en términos económicos o en otros términos, pero al final traducida en euros.
    Es decir, la contraprestación puede ser un mayor mantenimiento de una determinada instalación u otro tipo de contraprestación con ese propietario de ahorro con la que se acuerde, pero que siempre se traduzca en euros.
    ¿Cómo verificamos? Pues es muy diferente. Una actuación estandarizada es una verificación más sencilla y ya he dicho que el cálculo ya está hecho. Y que hay una documentación que ya te la marca el Ministerio, que es la que se pregunta entonces, se realizan en remoto a no ser que sea algo muy complejo, se realiza en remoto. Se pueden agrupar las verificaciones de actuaciones estandarizadas en una misma verificación. Es decir, podemos agrupar varias actuaciones, incluso de fichas diferentes, siempre que se realicen dentro de una misma Comunidad Autónoma y el mismo año. Esto, evidentemente hace que sea mucho más atractivo. El coste del kilovatio hora ahorrado de verificación de kilovatio hora ahorrado, sin embargo, tiene un riesgo. Y es que si hay un dictamen de verificador negativo, por ejemplo, si tenemos 10 adaptaciones, las agrupamos a una verificación y el dictamen es común para las 10, y si es negativo porque hay una mal se caen todas. Esto no quiere decir que las otras 9 no puedan ser verificadas. Pueden iniciar otro proceso de verificación, pero tiene que ser con el mismo verificador. Este es el riesgo que tienen las agrupadas.
    Y luego están las actuaciones singulares, que ya es una verificación más compleja y conllevan siempre visita al emplazamiento en distintos sectores dentro de este esquema. Nosotros hemos solicitado acreditación para todos, que es industria, residencial, terciario, transporte y agrícola. Dentro de la agrícola, pues es un maremagnum que incluye agricultura, silvicultura, ganadería y pesca. Y dentro de singulares, el cálculo de ahorros se realiza pues siguiendo protocolos internacionales de medición y verificación de ahorros, como es el IPMVP. Y lo que nos conlleva es a establecer una línea base normalizada con las variables que influyan en el consumo del proceso en el que hagamos la actuación de ahorro.
    ¿Y luego? Una vez puesta en marcha y en operación la actuación de ahorro, una medición durante un periodo demostrativo para poder comparar con esa línea base y de ahí pues extrapolamos el ahorro a 12 meses.
    También para actuaciones singulares que conlleven más de un gigavatio de ahorro existe la posibilidad de hacer una consulta previa, que es como una pre-verificación, una validación a nivel del proyecto y de la propuesta de metodología de cálculo que hace también un verificador acreditado. En este caso, el verificador que haga la consulta previa debe inhibirse, no puede hacer la verificación final de esos ahorros que también pasarían por una verificación una vez ejecutada y puesta en operación la actuación.
    Y lo que es el proceso en sí de verificación tiene siempre dos fases, da igual que sea estandarizado, singular, tiene una fase de estudio documental en la que se examina toda la documentación, los cálculos, el convenio, etcétera. Y ahí hay un análisis de riesgos y entonces se emite un plan de verificación. Se acuerda con el cliente esa segunda fase, que es la de verificación como tal en esa verificación, se realiza la visita in situ. Y se establece en el plan de verificación también qué documentación vamos a ver, qué muestreo… entonces, pues en la fase de verificación se comprueba todo desde el cálculo de dónde salen los datos, se va el dato origen, la calibración de los equipos, etcétera, y toda la documentación asociada al proceso, de ahí hay un informe.
    Se pueden subsanar cosas, es decir, aquello que sea subsanable. Oye que este factor lo habéis aplicado mal y se requiere otro factor, pues se puede subsanar. En ese caso queda en el informe del verificador como una inexactitud subsanada y se dice cómo se ha subsanado. Con todo esto se acaba la verificación, el verificador jefe emite un informe de verificación y una propuesta de dictámenes. Esa propuesta de dictamen pasa por una revisión técnica. Y esto es que un revisor independiente dentro de EQA corrobora ese dictamen de verificación y ya determina, decide, toma la decisión, de que sea un dictamen favorable, un dictamen favorable con inexactitudes no importantes o un dictamen desfavorable con inexactitudes importantes.
    ¿Qué es una inexactitud importante? Pues es aquello que supere ese 2% que decía de incertidumbre dentro del dato de cálculo de ahorro, o bien que haya algún documento fundamental del sistema, por ejemplo, del convenio, que no esté bien.
    Más o menos esto es el proceso, entonces luego el sujeto obligado lo que debe es solicitar su registro presentando el informe y el dictamen a la Comunidad Autónoma.
    Y por nuestra parte, la duración del proceso pues puede depender en función de si se enroca un poco el proceso, dudas técnicas que pueda haber, porque primero hay una oportunidad de corregir desde el estudio documental hasta la verificación, y luego incluso durante la verificación, si hay algún detalle que subsanarse, puede subsanar también. Si es subsanable normalmente entre una o varias semanas. No es un proceso excesivamente largo, pero ya digo que depende del caso. Digamos que el mercado está arrancando porque todavía no hay mucha verificación.
    También hay que comentar que nos esperamos un boom, un tsunami a final de año de verificaciones y que se tenga en cuenta que las agendas de los verificadores son las que son y los verificadores somos los que somos. Son personas que tienen una capacidad. Y que no tenemos una batería de 100 verificadores. Las entidades de verificación esperamos que llegue en el mes de noviembre 500 verificaciones. Entonces pedimos por favor que se vayan adelantando las solicitudes de verificación para poder asumir bien el trabajo en tiempo y forma.
    Pues para terminar hoy, Clara, ¿cómo pueden contactar nuestro público con la división de energía de EQA para pedir información adicional?
    Tenemos dos correos: [email protected] y [email protected].
    Pues muchas gracias a los tres, Ismael, Virginia y Clara por participar en “Certifica” el podcast de EQA. Un saludo.
    22 min
  • #68. Bonificaciones por Personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i
    En este podcast contamos con la participación de Daniel de la Roche, Coordinador de Bonificaciones en EQA.
    00:19 Introducción
    00:44 ¿Qué son las bonificaciones por personal investigador y qué beneficios tendrían las empresas en caso de que quieran y puedan bonificarse?
    02:21 ¿Cuántos investigadores suelen incluir las empresas en este incentivo y qué criterios deben cumplir para poder aplicar las bonificaciones de forma correcta?
    08:13 Exclusiones y compatibilidad con otros incentivos.
    10:28 Plazos de presentación de las bonificaciones.
    12:53 ¿En qué consiste el proceso de certificación con EQA?
    15:51 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre nociones básicas del incentivo bonificaciones por personal investigador adscrito en exclusiva actividades de I+D+i. Para ello hoy participa en “Certifica” Daniel de la Roche, coordinador de bonificaciones en EQA España
    Vamos a empezar por el principio. Daniel, cuéntanos ¿qué son las bonificaciones por personal investigador y qué beneficios tendrían las empresas en caso de que quieran y puedan bonificarse?
    Las bonificaciones por personal investigador es un incentivo más a disposición para las empresas que realizan actividades de I+D+i. Concretamente es un incentivo mediante la aplicación de la unificación en la cotización de la Seguridad Social para aquello que realizan de forma en exclusiva durante toda su jornada actividades de I+D+i. Por tanto, a diferencia de otro tipo de incentivo, la bonificación constituye una reducción inmediata en los gastos empresariales.
    Esta unificación, esta bonificación puede ser en torno entre 40 y 50%. Digamos que de forma general es un 40% de esta bonificación y existen dos plus de un 5% cuando es mujer.
    Y otro 5% cuando es menor de 30 años. Es decir, que una empresa puede bonificarse por una persona mujer menor de 30 años hasta un 50%. Tengo que matizar que este plus solamente es aplicable para contrataciones a partir del primero de septiembre del 2023.
    Y Daniel, ¿cuántos investigadores suelen incluir las empresas en este incentivo y qué criterios deben cumplir para poder aplicar las bonificaciones de forma correcta? Ya lo has adelantado. Además, las novedades por ser mujer se pueden aplicar un 10% extra de las cuotas de la Seguridad Social. Pero cuéntanos un poco.
    Bueno, pues en cuanto al número de investigadores que se pueden incluir, pues no hay un mínimo, no hay un máximo, depende evidentemente del tamaño de la empresa. Y claro, la condición principal, evidentemente, como lo he dicho, es que participe el 100% de su jornada laboral a actividades de I+D+i. Sobre todo, el 85% mínimo vinculado a proyectos I+D+i. Existe un 15% relacionado a tareas que son colaterales de esa I+D+i. Estamos hablando de tareas relacionadas a vigilancia tecnológica, preparación de plan de I+D+i de la empresa, justificación de subvenciones que son tareas que no están vinculadas a ninguno de los proyectos, pero que están vinculadas a la I+D+i. Entonces, ¿qué otros criterios hay que tener en cuenta? Un criterio muy importante es que una empresa que quiera bonificar su personal y ese personal supere en cantidad 10 personas y supere en duración más de 3 meses consecutivos en esas 10 personas tiene que presentar ante la tesorería de la Seguridad Social un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
    Para emitir ese informe motivado primero tiene que pasar por una entidad certificadora como nosotros. EQA es una empresa certificadora, una certificadora acreditada por ENAC y en la cual nosotros tenemos que realizar un proceso de certificación, de valoración de la I+D+i de ese tipo de actividad. Evidentemente te he dicho unos criterios técnicos I+D+i des 100% del personal, pero por otra parte, también las empresas tienen que cumplir con unos criterios laborales y aquí sí tengo que hacer unas diferencias. Entre criterios laborales de contrataciones previas al primero de septiembre de 2023 y criterios laborales posteriores a esa fecha. ¿Por qué? Entró en vigor el primero de septiembre del 2023 el Real Decreto Ley 1 del 2023 que tiene como principal objetivo incentivar, promover la contratación indefinida y por tanto las bonificaciones por personal investigador han sido incluidas dentro de ese Real Decreto Ley como un incentivo más a esa contratación indefinida. Por tanto en esa fecha nos encontramos con unos criterios que contábamos antes distintos a los de a partir del primero de septiembre. Como por ejemplo: Si estamos hablando antes del primero de septiembre, contrataciones de personal antes del primero de septiembre quieran bonificarse, pues su tipo de contrato podrá ser cualquiera indefinido, prácticas o por el servicio, pero a partir del primero de septiembre se aplican las modificaciones personal con contrato indefinido.
    A partir del primero de septiembre, si se quiere aplicar a las bonificaciones, tendrá que activarse en el momento contrataciones previas. Pueden activarse en cualquier momento. Otro requisito laboral importante, ya sea contratado antes del primero de septiembre o posterior al primero de septiembre, es el grupo de cotización.
    Las empresas solamente pueden bonificarse por el personal que se sitúen dentro del grupo de cotización 1, 2, 3 y 4. Dentro de esos criterios se ha incluido también un plan de igualdad. Contrataciones posteriores al primero de septiembre del 2023 las empresas obligadas deberán de presentar un plan de igualdad. Cuando hablamos de “obligadas” son empresas con 50 o más trabajadores.
    Empresas que quieran bonificar menos de 10 personas no es necesario pasar por la ruta de la certificación, pero como decía cuando son más de 10 personas y más de 3 meses consecutivos, esa aplicación de la bonificación tiene que pasar por nosotros como entidad certificadora.
    Háblanos también un poco sobre las exclusiones que existen y si este incentivo es compatible con otros.
    Exclusiones sí que sí que hay, sobre todo unas muy importantes que se aplican a esas contrataciones posteriores al primero de septiembre. Se tiene en cuenta un poco el precedente laboral de la persona, del trabajador. Si es un trabajador de la misma empresa que ha causado baja en empresa y le vuelven al contratar, pues tiene que pasar un tiempo. Si la persona estaba con un contrato indefinido y le vuelvan a contratar en la empresa podrá acceder a las bonificaciones si esa persona en los últimos 12 meses había tenido un contrato indefinido. Y 6 meses si esa misma persona había tenido un contrato de información o de prácticas.
    Así también si una persona procede de otra empresa, si dicho trabajador contaba con un contrato indefinido durante los últimos 3 meses tampoco puede acceder a la aplicación de las bonificaciones.
    En cuanto a compatibilidad, las bonificaciones, ya sea contratados antes del primero de septiembre o posterior a ese primero de septiembre de 2023, sigue siendo compatible con otro tipo de incentivo muy importante para la I+D+i que son las deducciones fiscales, siempre y cuando la empresa tenga el sello de PYME innovadora.
    ¿Y los plazos, Daniel? A ver si nos puedes contar un poco cuáles son los plazos de presentación de bonificaciones.
    Los plazos para aplicarse la bonificación, como te decía, es en el momento en el que se realiza una actividad I+D+i , o en el momento que se contrate, cuando estamos hablando de contrataciones posterior a primero de septiembre.
    Para luego justificar esas bonificaciones aplicadas, la empresa tiene que aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Ese informe motivado lo tiene que presentar en un plazo de 6 meses desde que finaliza su ejercicio fiscal. Es decir, si estamos hablando de ejercicios fiscales naturales, si nos situamos ahora, por ejemplo, en el 2024, las empresas tienen de plazo para presentar ese ese informe motivado hasta el último día de junio a la Seguridad Social.
    Evidentemente, ese informe motivado tiene que pasar antes por otros procesos si viene por la vía de certificación. Nosotros contamos con un plazo general de 8 semanas para certificarlo. Emitimos un informe y ese informe luego es estudiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Así que claro, para que la empresa pueda contar con un informe Motivado en plazo para presentar ante la seguridad de la Seguridad Social, debemos de seguir un proceso antes que son 8 semanas para nosotros. La fecha límite son 6 meses para presentar el informe motivado ante la tesorería de Seguridad Social.
    Y para terminar, Daniel, ¿en qué consiste el proceso de certificación con EQA?
    Las empresas que tengan que seguir esta ruta de certificación tienen que saber que nosotros tenemos que valorar y evaluar efectivamente es que las personas que se han aplicado esas esas bonificaciones como personal en exclusiva realizan tareas exclusivas de I+D+i. Tenemos que verificar que en realidad esas personas participan en exclusiva en proyectos de I+D+i . Por tanto, tenemos que hacer un estudio de una documentación en que la empresa nos tendrá que presentar. Tienen que presentar una memoria general, en donde se describa el tipo de empresa, su organización, su estructura, su organigrama…
    Se tendrá que describir también cómo es su sistema de control horario para justificar que hay una dedicación en exclusiva a determinadas tareas, hay que aportar también control horario. Aportar la relación de tareas que realiza ese personal junto con una serie de evidencias y pues, con toda esta esta esta documentación, tenemos que hacer una valoración por medio de un experto técnico. Un experto técnico es quién valora que estas actividades están vinculadas dentro de una I+D+i tanto en proyecto como en las tareas de cada una de las personas. A la vez que una parte contable va revisando que sus criterios contables se cumplan. Y una vez realizado ese proceso de valoración técnica y de requisitos laborales, tenemos que hacer una comprobación in situ mediante entrevistas al personal que se aplica esas bonificaciones. Justamente para corroborar que dichas personas realizan las tareas que hemos evaluado documentalmente en oficina. Y, por último, pues pasa a un comité que toma la decisión y se emite el certificado. Eso es en sí el proceso de certificación que tiene un plazo más o menos de unas 8 semanas desde que la documentación esté correcta.
    Pues muchas gracias, Daniel, por participar en “Certifica”, el podcast de EQA. Recordamos que en eqa.es está disponible la programación de todos los webinars que impartimos de forma gratuita y que también en nuestra web están todos nuestros podcasts. Gracias Daniel.
    Gracias y solamente recordar que cualquier información adicional que quiera cualquier persona se puede poner en contacto con nosotros tanto al correo o teléfono que aparece en nuestra web.
    Muy bien, pues muchísimas gracias. Un saludo.
    17 min
  • #67. Experiencia en Verificación CAE: EQA y Creara
    En este podcast contamos con la intervención de Rodrigo Morell, Director General de Creara, y Clara Gozález-Pedraz, Responsable de Energía en EQA España.
    #Certifica #Podcast
    #CAE #certificadoahorroenergetico #verificacioncae #certificadocae
    01:02 Información adicional de Creara
    01:36 ¿Qué importancia tienen las verificaciones CAES en la actualidad? ¿Cuáles son los beneficios de verificar los certificados de ahorro energéticos?
    02:59 Experiencia con EQA España en el proceso de verificación
    04:30 Desde el punto de vista de EQA, ¿en qué consiste el proceso de verificación CAE?
    10:01 ¿Cuánto suele durar el proceso de verificación CAE? ¿Hay un coste estipulado?
    11:48 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica” el Podcast de EQA. Hoy vamos a contar la experiencia con la verificación de certificados de ahorro energético de la empresa Creara. Creara es una ingeniería y consultora especializada en eficiencia y gestión energética, energías renovables y mercados energéticos que ayuda a sus clientes a tomar la decisión más adecuada respecto a medidas de ahorro y eficiencia energética a implantar.
    Para hablar de la verificación CAE hoy participan en “Certifica”, Rodrigo Morell, director general de Creara y Clara González-Pedraz, responsable de la unidad de energía en EQA España.
    Para empezar hoy, Rodrigo, lo primero agradecerte la participación en nuestro podcast y después no sé si quieres ampliar información sobre Creara y contar detalladamente a qué os dedicáis.
    Bueno, como has comentado, en Creara tratamos de ser el socio de las empresas que, como tal, consumen energía, son más o menos intensivas en consumo de energía y ayudarles en su proceso de intentar consumir menos energía, descarbonizarse y ser más competitivas al fin y al cabo.
    Rodrigo, vosotros habéis verificado expedientes CAEs, cuéntanos qué importancia tienen estas verificaciones en la actualidad. Y también, ¿cuáles son los beneficios de verificar los certificados de ahorro energético?
    Bueno, como dices, nuestro rol en el sistema es de Sujeto delegado y por tanto un poco el intermediario que puede tratar de convertir ahorros de empresas finales en créditos CAE que luego adquiera un sujeto obligado para contribuir al Fondo Nacional de eficiencia energética. Para convertir esos ahorros en CAEs es crucial la verificación y, por tanto, en estos primeros meses de vida del sistema es que las primeras verificaciones salgan favorables y además podamos entender cómo es el proceso de la verificación, qué tiempos lleva, qué información requiere, qué verificación requiere de nuestra oficina técnica, etcétera.
    Nos está sirviendo muchísimo para poder, al fin y al cabo, arrancar una práctica, una línea de negocio.
    Rodrigo, pues cuéntanos cómo ha sido vuestra experiencia con EQA España en este proceso de verificación, ¿cómo os habéis sentido?
    Pues la verdad es que ha sido muy positiva. Estamos arrancando, estamos haciendo las primeras verificaciones en el sistema. Hay dos tipologías de proyectos, los proyectos que funcionan mediante fichas estándar y los que son singulares. Hemos hecho verificaciones de los dos tipos. Unas tienen unos tiempos y otras tienen otros y nos ha permitido, pues, conocer un poco cómo podemos operar en cada tipología de medida. Y lo cierto es que, yo creo, lo importante en un proceso de verificación es que haya una comunicación fluida que entre todos consigamos resolver las dudas que se generan, que a día de hoy son muchas para todos, también para vosotros como verificador. Incluso el propio Ministerio tiene tiene sus dudas o sus matices de base. Y, en ese sentido, estamos trabajando bien, la comunicación es fluida y, en general, nos hemos sentido arropados, sobre todo porque todos remamos en la misma dirección: que cumpliendo con lo que pide el sistema, las verificaciones sean favorables.
    Vamos también a hablar con la responsable de la unidad de energía de EQA España. Clara, buenos días. Desde el punto de vista de EQA, de la entidad de verificación, cuéntanos en qué consiste este proceso de verificación CAE.
    Buenos días, Marta. Pues el proceso de verificación es muy similar a distintos ámbitos de cambio climático o incluso validaciones de DNSH que también hacemos, porque sigue la misma norma, que es la 17029 y una verificación al final es una evaluación, no que se realiza para comprobar que los datos que te están presentando son veraces, no la veracidad de esos datos y de la información que soporta esos datos, sino que también es verosímil esa información porque el papel al final lo aguanta todo. Entonces para eso contamos con personal experto que valora las actuaciones, en este caso de eficiencia energética y comprueba que toda esa información que da soporte a sus datos de certificados, instaladores de cálculos de mediciones, tiene una lógica y una verosimilitud con la instalación de la que se trate.
    Entonces, la verificación consiste en dar, digamos, fe de un dato que se ofrece, en este caso de ahorro energético final de un cálculo final que ha sido realizado conforme a la normativa del Ministerio y a las reglas que se establece, por ejemplo, en el caso de singulares en el Protocolo IPMVP. Y que ese dato está por debajo de una determinada incertidumbre que nos marca ENAC, la entidad nacional de acreditación, y nosotros verificamos que ese dato en concreto a partir de 50 megavatios, tengo incertidumbre inferior al 2%.
    Y teniendo en cuenta esto, el verificador con toda su capacitación técnica que tiene, pues tiene que decidir si ese cálculo está bien hecho, sigue las reglas establecidas y si hay una documentación que soporta, entre fichas técnicas de equipos, certificados de calibración, certificados, instaladores, software… que nos lleven a ese cálculo, etcétera. Nos da soporte a ese a ese resultado final de las verificaciones. Como ha dicho Rodrigo, son diferentes. Las hay de actuaciones estandarizadas que son más sencillas. Son fichas de un catálogo que es una fórmula de cálculo ya pre-hecha por el Ministerio y una documentación que ya nos pide el Ministerio. Y luego hay actuaciones singulares que, como he dicho, son más de sector industrial, aunque hay diferentes sectores, puede haber en terciario, en residencial, en agrícola, en transporte, pero las actuaciones singulares llevan una metodología de cálculo particular de cada actuación, pero que siguen unas reglas de seguimiento y medición y verificación de ahorros que se consideran internacionales, como el Protocolo IPMVP.
    Lo que requieren son mediciones antes y después, calibración de equipos, etcétera, establecimiento de línea base en función de unas variables que puedan influir o ser significativas en ese consumo energético del que se esté calculando el ahorro.
    Entonces, el verificador va a comprobar todas esas cosas. En el caso de actuaciones estandarizadas, no tendrá que hacer una visita in situ y en el caso de actuaciones singulares, sí, entonces las actuaciones singulares siempre son más complejas de verificar. En el caso de Creara, verificamos nuestra primera actuación singular verificada, que fue para un sujeto obligado que era Nexus. Creara fue la gente que realizó todos los cálculos y nuestro interlocutor principal en esta verificación.
    Y bueno, pues fuimos aprendiendo todos realmente en este primer caso. También aprendemos con las administraciones, porque luego estas verificaciones nos tenemos que dar cuenta que tienen que pasar por un gestor autonómico y por el Ministerio. Entonces ellos también imponen sus requisitos, por ejemplo, en tema de mediciones después de implantar la actuación singular no hay nada escrito, no se sabe cuánto tiempo de medición, entonces, pues puede haber disparidad de opiniones, pero bueno, la lo importante es, como decía Rodrigo, remar todos a una en el sentido de dar fe y lograr verificar que ese cálculo del ahorro es veraz y está bien hecho. Y que suben a los ahorros energéticos con los que España quiere contribuir a los objetivos de fit for 55 que tiene con la Unión Europea.
    Y, teniendo en cuenta que hay distintas actuaciones, ¿cuánto suele durar el proceso de verificación? No sé si puedes adelantar también, o dar una pista de si hay un coste estipulado.
    Bueno, durar dura de manera diferente. Las fases son siempre las mismas. Hay una fase de estudio documental y una fase de verificación En el estudio documental ahí se comprueba toda la documentación, incluyendo el cálculo y una cosa muy importante, que es el Convenio que tiene que firmar el sujeto obligado delegado con el ahorrador, el propietario del ahorro por el que se le cede los ahorros. Y en ese estudio documental ya establecemos un análisis de riesgos de la verificación. Y de ahí se hace la verificación in situ, donde ya se comprueba dato por dato y se comprueba esta veracidad de datos. Entonces, ¿cuánto dura esto? Pues se analiza a raíz de un cuestionario de datos en el que nosotros pedimos unos datos en la petición de oferta. Cuando nos solicitan la oferta, solicitamos unos datos y entonces ahí sabemos un poco el volumen del trabajo. ¿Qué complejidad tiene? ¿Qué riesgo puede tener? Y bueno, pues en función de eso establecemos unas jornadas de trabajo y un equipo verificador. La competencia del equipo verificador va a ser diferente en función de que sea singular o estandarizada, y también va a ser diferente en función del riesgo que tenga esa verificación o de la complejidad. En función de esto se establecen unos costes de verificación, pero tampoco es muy variable, no se puede dar tampoco un coste medio, por decirlo así.
    Pues si os parece bien, para terminar, vamos a recordar que en nuestra web están disponibles los datos de contacto de la unidad de energía de EQA España, por si alguien interesado quiere contactar. Muchísimas gracias a los dos, Rodrigo, Clara, por participar en “Certifica” el Podcast de EQA. Un saludo.
    13 min
  • #66. Experiencia en Verificación CAE: EQA y Delcae
    En este podcast contamos con la intervención de Javier Avendaño, Director Comercial de Delcae, y Clara Gozález-Pedraz, Responsable de la Unidad de Negocios de Energía en EQA España
    #Certifica #podcast
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el Podcast de EQA. Hoy vamos a hablar de los certificados de ahorro energético y de la verificación CAE con Javier Avendaño, director comercial de Delcae y con Clara González-Pedraz, Responsable de la Unidad de Negocios de Energía en EQA España.
    Delcae es Sujeto Delegado acreditado en el nuevo mercado de Certificados de Ahorro Energéticos y trabaja en el mercado de la eficiencia energética mediante la búsqueda e impulso de proyectos que generen ahorro y reduzcan emisiones.
    Javier buenos días, no sé si quieres contarnos más acerca de Delcae.
    Bueno, lo primero, gracias por invitarnos. Ahora estamos en un momento muy novedoso en el que es fundamental hacer este tipo de eventos, sesiones para divulgar y dar a conocer este nuevo sistema CAE. Delcae es una empresa, como su propio nombre indica, totalmente orientada a actuar como delegado en este sistema de los caes.
    De hecho, la sociedad es “Delegado CAE”, lo que pasa es que lo hemos abreviado comercialmente, como “Delcae”. Nacemos para trabajar este este mercado en exclusiva. No tenemos otras actividades adicionales y además de una forma muy independiente. Varias personas del equipo venimos de otras empresas más grandes.
    Y queríamos de verdad dedicar todos los esfuerzos a trabajar con todos, dinamizar la eficiencia en España y por lo tanto, veíamos fundamental tener esa independencia de poder actuar libremente. Entonces de ahí nacemos todo el equipo. Estamos entusiasmados con cómo se están dando las cosas y creemos que esto como mínimo hasta 2030, que es hasta donde marca la normativa, pues va a tener un crecimiento exponencial. Así que, la verdad es que muy contentos y con las relaciones que estamos teniendo con el resto de las agentes del mercado, entre ellos lógicamente vosotros. Pues la verdad es que estamos encantados.
    Pues muchas gracias por participar en “Certifica”, es un placer tenerte aquí con nosotras también.
    También vamos a dar paso a clara González-Pedraz, Responsable de la unidad de negocios de Energía en EQA España, para que haga un repaso del sistema CAE. Clara, buenos días. Aunque ya hemos publicado más podcast sobre sistemas CAE seguro que puedes dar unas pinceladas sobre el tema.
    Buenos días. Bueno, este este sistema se crea en a través del Real Decreto 36/2023 del 24 de enero del año 23, pero realmente se ha puesto en marcha a raíz de la publicación de todas las órdenes ministeriales y posteriores resoluciones y revisiones de esas órdenes que hubo hasta octubre. Entonces hasta noviembre realmente no comienza a funcionar tal cual el sistema CAE ¿De qué se trata? Pues se trata de que desde el año 2014, las comercializadoras de energía, operadores de hidrocarburos, están obligados, se llaman sujetos obligados, a contribuir a un fondo nacional de eficiencia energética con una cantidad anual. Esta cantidad va variando en función de las obligaciones que tenga España con la Unión Europea de ahorros.
    A partir del paquete Fit for 55 de la Unión Europea, y estas obligaciones, prácticamente se han duplicado y esto se ha traducido en la Directiva europea de eficiencia Energética.
    Con lo cual, España se ve en la obligación de impulsar un mecanismo mucho más ágil que hasta ahora. Las tradicionales Subvenciones vía IDAE frente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética impulsa el sistema CAES: Sistema de certificados de ahorro energético. Se trata de un mercado totalmente privado en el que el sujeto obligado, en lugar de pagar en euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, puede pagar, digamos, contribuir en kilovatios/hora ahorrados, es decir, kilovatios no consumidos, el no kilovatio.
    ¿Esto qué implica? Que por primera vez va a haber un mercado donde se va a pagar el kilovatio ahorrado, hasta ahora pagamos por el kilovatio consumido. ¿Quién va a impulsar este mercado? Evidentemente sujetos obligados porque en el proceso se van a ahorrar un dinero que si no tendrían que pagar al Fondo Nacional de eficiencia Energética. Y luego estarían otros agentes muy importantes dentro de este mercado, que son los sujetos delegados, como por ejemplo Delcae, que son unas empresas que tienen que demostrar es una competencia técnica que marca la orden ministerial y unas características administrativas también y cumplir con unos requisitos mínimos.
    Pero son empresas del sector de eficiencia energética y lo que hacen un poco es buscar actuaciones de ahorro energético y calcularlas un poco, según lo marcado con el Ministerio para calcular el ahorro energético que generan esas actuaciones.
    Estas actuaciones, la peculiaridad que tienen y para dar seguridad a este mercado CAE es que tienen que pasar un proceso de verificación, una verificación que deben realizarla un verificador acreditado por ENAC.
    EQA actualmente realiza este tipo de verificaciones.
    Una cosa muy importante y cómo llegaría el precio del mercado al propietario original del ahorro es que en todo este proceso, o bien el sujeto delegado o bien el sujeto obligado, tienen que firmar un convenio donde hay una contraprestación económica o traducida económicamente, porque puede ser en aumento de garantía, de mantenimiento de una instalación, etcétera.
    Tiene que haber una contraprestación al propietario del ahorro y un poco en los ahorros que se consideran son los generados una vez implantada una actuación de ahorro, puesta en marcha, durante los 12 primeros meses de la de la puesta en marcha de esa actuación. Eso puede transformarse en kilovatios/hora ahorrados. Se verifican y una vez verificados, el sujeto obligado o sujeto delegado puede registrarlos cómo CAES, como certificados de ahorro energético.
    Una vez introducido el tema y explicado cómo funciona el mercado CAES, Javier, cuéntanos qué es lo que habéis verificado. ¿Qué importancia tiene esta verificación para Delcae y qué beneficios os aporta esta verificación?
    Bueno, la verdad es que yo creo que es imprescindible en un mercado nuevo, sobre todo en el que al final va a haber mucha tipología de actuaciones de todos los tipos, desde el residencial hasta el gran industrial, incluso el sector transporte. Es fundamental ese doble check, es decir, nosotros desde en cierta forma, los sujetos delegados, tenemos la responsabilidad de, porque además somos los propietarios del certificado que luego traspasamos a los obligados, como bien, muy bien, ha explicado clara, si luego hay una inspección y hay algún problema, los obligados en primera instancia y en segunda, los delegados, somos los garantes de que esa actuación efectivamente se ha cometido. Y tú imagínate que estamos monetizando un proyecto de 1km de aislamiento en tuberías. Y luego cuando hay una inspección, resulta que solo hay 500 M. Eso es fraude.
    De alguna forma, los delegados tenemos que dar esa garantía de que el proyecto se ha ejecutado en las condiciones que nos transmite el cliente y por lo tanto, tenemos que revisar conceptivamente toda la información del proyecto y luego cuando elaboramos el expediente con toda la documentación, en la parte de las fichas es más sencillo lo de los singulares, ahí, Clara ya sabe que es muchísimo más complicado y lleva más tiempo porque es más complejo de examinar, pero la parte de las fichas para los delegados es una tranquilidad el decir: oye, tengo ya un check de un verificador homologado por ENAC, por el Ministerio que me está acreditando, que todo lo que estoy presentando es correcto en base a la normativa. Entonces para nosotros la función del verificador al final es un socio, es un aliado. Es como un área interna que revisa, audita de alguna forma el trabajo que estamos realizando. Va a haber muchos expedientes, muchos convenios, va a haber mucha documentación que gestionar, pues está bien, que siempre antes ya de emitirlo y poner el sello porque ya es inamovible y se traspasa a un obligado, pues está bien que haya un verificador acreditado que revise que todo esté correcto. Nos da cierta tranquilidad.
    Y no sé si nos puedes explicar un poco por encima brevemente cómo ha sido vuestra experiencia con EQA España en este proceso de verificación.
    Pues la verdad es que lógicamente, a lo mejor si no, no estaría aquí. Pero los primeros que hemos hecho han sido con vosotros, con EQA España. La experiencia ha sido muy buena, es la realidad. Y no miento si lo digo así de claro. Porque hemos acreditado el primero, por ejemplo, en la Generalitat Valenciana. Entonces para todo el mundo es un sistema nuevo, es un proceso nuevo. Todo el mundo está con cierta incertidumbre. Entonces el primero era sencillito, era un alumbrado en un parking de centro comercial. Lo hemos presentado, EQA lo ha verificado. Las cosas que había que matizar nos ha ayudado a matizarlas para que estuviera todavía mejor de lo que lo íbamos a presentar. Y luego, curiosamente, os lo cuento como anécdota, cuando lo hemos emitido ya la Comunidad Valenciana nos mandó una subsanación por un documento y entonces le llamamos. Y le decimos, bueno, es que estamos aprendiendo, es el primer CAE que emitimos. Y nos dice la persona “el mío también, el mío también, por eso estoy mirándolo”. Nos hacía gracia, porque lo que quiero transmitir con esto es que esto es nuevo para todos. Entonces todos yo creo que estamos aprendiendo y estamos intentando ser lo más colaborativos posible para que se creen bien los mimbres, para luego que los cestos salgan perfectos.
    La experiencia con EQA ha sido muy buena porque nos han ayudado a mejorar. El expediente que íbamos presentando quedó emitido, ya lo tenemos, es el que estaba comentando en Valencia. Estamos ya preparando otros en otras comunidades que cuando hablamos con industria de esas comunidades también nos dicen “es que todavía no he emitido ninguno”.
    Bueno, pues ahí, en ese acompañamiento yo creo que delegados, verificadores y reguladores autonómicos y centrales es que hablamos prácticamente todas las semanas, pues porque somos los que estamos solidificando las bases de alguna forma que tienen que mantener el sistema CAE con el objetivo tan ambicioso que tienen a 2030. Entonces la verdad es que simplificando ya la respuesta, la relación está siendo muy cordial y muy de trabajo y muy de acompañamiento, o sea, que estamos encantados.
    Y desde esta novedad en el mercado, estamos empezando con el sistema CAE, cuéntanos, ¿Cómo veis vosotros desde Delcae el mercado ahora y cómo creéis que será en un futuro? ¿Qué objetivos tiene este sistema? Cuéntanos un poco vuestra perspectiva.
    La verdad es que el equipo Delcae tenemos mucha experiencia en el mercado francés. Fue uno de los motivos también que nos hizo ser auténticos creyentes en este sistema CAES que aquí en España todavía es muy novedoso, pero en otros países de Europa, como ya sabéis, en Francia, lleva casi 20 años.
    Nosotros hemos estado monitorizando, gestionando un sujeto delegado en Francia. Tenemos muy buena experiencia allí y vemos cómo ha evolucionado, en un mercado ya maduro como el francés. Entonces aquí en España, como suele suceder cuando vas con retraso, pues irá más rápido, sobre todo al principio, pero desde luego el objetivo que tiene el Ministerio a 2030 está claro. Lo ha comentado Clara, tenemos unos objetivos según el Fit for 55 que hay que cumplir y no hay otra alternativa. Y el sistema tradicional de gestión de subvenciones, pues no funcionaba o no alcanzaba los ahorros que necesitábamos justificar como país.
    Por lo tanto, el sistema es fundamental para llegar a esos ahorros y mover esa eficiencia energética. Estamos hablando de un 37% de ahorro, de eficiencia energética para 2030. Es una barbaridad. El otro día Jacobo Llerena, desde la subdirección del Ministerio, nos decía “este año hay que generar 2800 gigas de ahorro para el sistema caes”, que es el 65% de las obligaciones totales. 2,8 Teras. De momento no llegamos al 1% de lo que estamos generando ya estamos en febrero. Es decir, es muy ambicioso pero, desde luego, los objetivos están ahí y lo que tenemos que hacer ahora los agentes que estamos en el sector es contarlo, falta cierta difusión. Lo hemos transmitido también al ministerio, que habría que, no digo poner un anuncio en prime time, pero sí que habría que comunicarlo un poco más. Y eso que no paran, la subdirección la verdad es que no para, están todos los eventos, parecen una estrella de rock. Pero deberían, desde el propio Gobierno del Ministerio, sacar algunas publicaciones, no sé si en revistas medios generalistas, pero desde luego, cada vez que vamos nosotros a clientes o a foros todavía hay mucho desconocimiento. Y eso yo creo que es la deuda pendiente que tiene ahora mismo la normativa: divulgarla un poco más.
    Y desde el punto de vista de EQA como entidad de verificación, Clara, vamos si te parece, a recordar en qué consiste el proceso de verificación y cuánto suele durar este proceso.
    Lo primero es dar la razón a Javier, que falta todavía mucho apostolado. Nosotros hacemos mucho, intentamos, procuramos hacer webinars para incluso, ya estamos pensando, sectores específicos. Por ejemplo, el Ministerio tiene especial interés en el transporte.
    Y bueno, como EQA auditor lean and green, que es verificador lean and green (que es una huella de carbono adaptada al sector logístico) hay una de las fichas del catálogo TRA 020, que es que le cuadra talmente a muchas actuaciones que se están haciendo para reducir huella de carbono. Y sería muy interesante que todo este sector también contribuyese en CAES al sistema Nacional de obligaciones de eficiencia energética.
    Y bueno, pues el proceso de verificación es un proceso al final de evaluación. Lo que comprobamos es una información y unos datos, sobre todo los datos que nos llevan al cálculo de los ahorros y la información asociada. Es decir, de dónde salen esos datos, qué veracidad tienen y qué verosimilitud. El equipo verificador es el equipo experto en eficiencia energética. Por lo tanto, un cambio de equipos tiene que ser verosímil. La información aunque venga en una factura x potencia o aunque venga en un certificado que el papel puede aguantarlo todo el equipo sabe distinguir y sabe hacer cálculos internos para ver la verosimilitud de aquello que se le está presentando. Entonces toda esa esa comprobación que hacemos la hacemos de manera diferente si se trata de actuaciones de catálogo. Hay un catálogo de una resolución, la de 20 de octubre de 2023, un catálogo de fichas y donde hay una de una manera sencilla, se calculan los ahorros en función de distintos sectores y de distintas actuaciones. Y luego lo que no entra por catálogo se llama actuación singular. Y ahí la metodología de cálculo es más compleja, sigue protocolos de seguimiento y verificación de ahorros como es el IPMVP y además, hay una visita in situ, mientras que en la verificación de fichas de catálogo, pues no se hace visita in situ.
    Las fichas de catálogo tienen otra particularidad, y es que te marca una documentación mínima a presentar. Entonces esa documentación, si bien hay dudas sobre, por ejemplo, el certificado que comentaba Javier, dudas sobre es que no nos aplica para el Reglamento de baja tensión este certificado… En principio nos vamos a curar en salud. Si hay que presentarlo y tal cual dice la ficha y con la documentación tal cual de pe a pa. Y el documento estrella, digamos que en todas las verificaciones, da igual que sea singular o de catálogo tiene que estar: es el Convenio de Contraprestación Económica con el propietario del ahorro.
    En particular, fue un caso que logramos encontrar la fórmula mágica, porque es en el caso de cuando trabajamos a través de una empresa de servicios energéticos con una entidad, ahí tenemos un problema. Primero porque los contratos, generalmente, los que hay actualmente en vigor son anteriores a la aprobación del Real Decreto del 2023. Porque los contratos de empresas de servicio, de empresas de servicios energéticos, con los ayuntamientos, con cualquier administración pública, suelen tener bastantes años de duración y suelen dividirse en lotes con distintas actuaciones.
    Entonces, ¿qué pasa? Una cosa es que la actuación se ejecute a partir del 2023, pero a lo mejor el contrato tiene 5 años antes o 2 años antes.
    De esa fecha, entonces, ¿qué pasa? No se contemplaba el sistema CAES. Por lo tanto, tiene que haber algún tipo de documento. Y ese es el encaje ya de dentro de la normativa de administración pública, como es la Ley de Contratos, donde a ese ayuntamiento, por ejemplo, en el caso de una de las actuaciones de Delcae, pues a ese ayuntamiento se le contrapreste económicamente. Hemos encontrado la fórmula, el Ministerio nos ha dado el visto bueno. Y bueno, pues es un éxito, porque realmente no se sabía cómo se iba a tratar este tema en el caso de la administración pública.
    Por lo tanto, animo también a que todas esas posibilidades de ahorro que hay en la administración pública, generalmente con cambios de alumbrado, pero puede ser también con rehabilitación de edificios, cambios de calderas, etcétera, pues entren en el sistema CAE, podrían entrar perfectamente, ya hemos encontrado la fórmula.
    Y estamos esperando a que el Ministerio saque un documento un poco resumen, que dé las pautas para para este trámite.
    Y bueno, pues comentar que las actuaciones de ahorro se pueden agrupar si son de fichas, que se pueden agrupar por comunidades autónomas y se han hecho el mismo año. Y entonces esto hace que la actuación sea más más interesante. Hay otras cuestiones importantes para justificar ahorros o que potencias de equipos, horas de funcionamiento… que hay que tenerlas muy en cuenta. Cómo se justifican y qué documentación hay de soporte detrás.
    Y en general el verificador lo que va a dar es un informe y un dictamen. El dictamen, lo que va a decir el verificador siempre, lo que tiene en mente es que no puede superar un 2% de incertidumbre en el dato de ahorros verificados. Dentro de ese concepto general, el verificador va a buscar todas las pruebas que le lleven a cada uno de los datos a justificar, cada uno de los datos de la fórmula que se utilice para generar ahorros, energía.
    El proceso de verificación tiene unas fases, primero hay un estudio documental y, en ese momento, es muy interesante que ya se tenga todo preparado porque hay un tiempo para corregir de cara la verificación. En la que sería la siguiente fase en la verificación, ya el verificador solicitará una serie de pruebas y realizará sus propios cálculos para corroborar la información que se tiene de los ahorros generados. Y con eso que se emite un informe que puede tener inexactitudes, que serían no importantes si entran dentro de ese 2%, si es inferior a ese 2% de error. O importante, si supera ese 2% de error. Si no hay inexactitudes o las exactitudes son no importantes, pues el dictamen sería positivo.
    Con lo cual el expediente CAE perfectamente entraría al gestor autonómico. Y de ahí, al ministerio.
    Si hubiese inexactitudes importantes, pues el dictamen sería negativo. Nosotros como verificadores, todo lo que sea corregible y además nos lo permite el RD 33, que es el documento de ENAC que marca los criterios de acreditación, intentamos que se corrijan en la propia verificación para no tener que llegar al dictamen negativo, evidentemente.
    En principio, a no ser que haya una cosa muy grave. Hasta ahora todos los casos que estamos teniendo han sido de éxito.
    Pues para terminar hoy, Clara, ¿Cómo puede contactar nuestro público con la división de energía de EQA o contigo para pedir información adicional?
    Mi email es [email protected], así que si se quiere contactar conmigo no hay ningún problema. O [email protected].
    Perfecto, pues muchas gracias a los dos, Javier y Clara, por participar en “Certifica”, el podcast de EQA, y por contribuir a la labor de divulgación que habéis estado comentando.
    Javier, no sé si quieres añadir algo más.
    Nada, agradeceros de verdad estas sesiones de difusión y agradecer a Clara el trabajo que estamos haciendo conjuntamente y encantado de participar.
    Encantadas nosotras también. Muchísimas gracias a los dos. Un saludo.
    25 min
  • #65. Modificaciones de la LOTUP para agilizar las licencias urbanísticas
    En este podcast contamos con la intervención de Ferrán Romero, Inspector en EQA Licencias Urbanísticas.
    #Certifica #Podcast #LOTUP
    Más información https://ecu.eqa.es/
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo capítulo de “Certifica”, el Podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre modificaciones de la Ley Autonómica de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje LOTUP para la agilización de las licencias.
    Para ello, hoy está con nosotros Ferrán Romero, Inspector de EQA licencias urbanísticas. Buenos días Ferrán.
    Cuéntanos, ¿cuáles son las motivaciones y causas de estas modificaciones de la LOTUP?
    Bueno, pues vienen un poco motivadas porque como ya sabrás, las ECUV nacieron un poco con el decreto que salió en mayo de 2020. Ya van a hacer casi 4 años y yo que he estado desde siempre, desde el inicio de la ECUS, pues hemos vivido un camino bastante complicado siempre con la relación que hemos tenido con los ayuntamientos. Al final esto fue una norma que salió por parte de la Conselleria, que salió un poco de sorpresa y los ayuntamientos no se habían adaptado. Entonces siempre hemos tenido un poco diferencias de interpretación, y entonces, entre la futura asociación de ECUVS que va a haber y muchas propuestas de los ayuntamientos, pues ha llegado un intento de consenso con la Conselleria, que es la que al final ha propuesto otras modificaciones en la ley de medidas fiscales del año pasado.
    Ha sido ese camino, ese consenso para sacar unas modificaciones y aclarar un poco todo el procedimiento, que era un poco lo complicado que ha hecho todos estos 4 años.
    Y, ¿Cuándo entran en vigor estas modificaciones?
    Pues a ver, han partido lo que sería la entrada en vigor en dos fases. Hay unos artículos que se han modificado que entraron en vigor ya el 1 de enero. Es decir, la ley se publicó, pues no sé si sería el 29 o el 30 de diciembre y entraban en vigor el 1 de enero. En cambio, hay un artículo que tiene una trascendencia un poco más importante que sí que entra en vigor dentro de 6 meses, el 1 de julio.
    Y empezando por las modificaciones que ya han entrado en vigor. ¿Cuéntanos en qué se basan? Y también, no sé si nos puedes adelantar sobre las modificaciones que entran en vigor el próximo julio.
    Vale, a ver, está todo en el mismo texto, que es la ley de lo que he dicho antes, que es la ley de medidas fiscales. Lo que pasa es que hay una disposición nueva que añade esta condición de que hay un artículo en concreto que entra en vigor el 1 de julio. Entonces las que ya han entrado en vigor, es decir, a día de hoy, ya están en funcionamiento.
    Son unas modificaciones que no dejan de ser importantes, por ejemplo, la del artículo 57 de la LOTUP o del texto refundido de la LOTUP, que lo que hace es añadir que los criterios interpretativos que ahora mismo están pues un poco en la parte oculta del ayuntamiento, criterios que interpretan los técnicos municipales y que al final solo lo sabes cuando te viene un informe de requerimiento.
    Porque tienes una consulta con el técnico y te dice, pues es que aquí lo aplicamos así. Esos criterios ya tienen que ser públicos, se tienen que publicar en las webs de del ayuntamiento para que tengan eficacia normativa.
    Luego también ha habido siempre durante estos 4 años un punto que ha generado también mucha controversia y era el artículo que establece qué actuaciones urbanísticas están sujetas a declaración responsable ECUV han eliminado el apartado 3. Este apartado 3 lo que decía y era una cosa que, como he dicho antes, generaba bastante confusión, es que los municipios, mediante la aprobación de una ordenanza, podían someter algunos actos de este artículo a licencia expresa. Eso quería decir que, por ejemplo, muchos ayuntamientos interpretaban que en sus planes generales, que eran anteriores a lo que era la Ley de urbanismo, o en ordenanzas anteriores también a esta ley, pues decían que un cambio de uso, por ejemplo, que según la norma autonómica es una declaración responsable ECUV como sus planes generales ponía que era una licencia, pues aplicaban que era una licencia. Pero la filosofía de este artículo no era esa. La filosofía es que una vez se aprobó esta ley, el ayuntamiento podía sacar una ordenanza a posteriori diciendo: este acto está sujeto a licencia. Eso los ayuntamientos ha habido algunos que no lo han entendido así.
    Entonces, lo que ha decidido la Conselleria es eliminar directamente ese artículo para que no haya posibilidad de que un ayuntamiento regule un acto que está sujeto a declaración responsable ECUV por licencia.
    Se modifican una serie de artículos también, que es el artículo 238, que introduce un poco la modificación que entra en vigor el 1 de julio, es una introducción mera, entonces al final pues tampoco tiene mucha trascendencia, porque la que tiene trascendencia es la que va a entrar el 1 de julio y luego también modifican y también entra en vigor el 1 de enero, o sea, ya ha entrado en vigor la disposición adicional cuarta, que era la que regulaba todo el tema, era la que introducía por primera vez en el año 2019, cuando se modificó la ley por primera vez, por así decir, la que introducía lo que era el concepto de una ECUV y hacía una distinción muy clara entre lo que era una ECUV y un colegio profesional. Esto también ha habido, pues debates y al final una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló parte de esta disposición y por lo tanto, lo que se ha hecho es modificarla para que el texto tenga más sentido.
    Entonces equipara al colegio profesional a la ECUV, es decir, para que un colegio profesional pueda funcionar como una ECUV, tiene que cumplir los mismos requisitos que las ECUV: estar inscrito, cumplir las tarifas, las mismas funciones… Entonces lo que han querido es ordenar para que no vayan los colegios por un lado y las ECUV por otro, y por lo tanto todo esté en un conjunto y ya se garantice, tenga una especie de garantía jurídica lo que era el marco de los colegios, porque ahora mismo, con la sentencia del Tribunal se habían quedado un poco desamparados, no se sabía cómo funcionaban, cuando iban a funcionar como ECUV.
    Ya la última modificación, y quizás es la más trascendental y por ello han dejado un plazo de 6 meses para, pues, estudiarla, para adaptarla es la del artículo 239, que es la que regula todo el procedimiento de licencia urbanística. Entonces este artículo sí que es verdad que aparte de explicar, pues, que el promotor ya es voluntario de o ir mediante un ayuntamiento y solicitar una licencia o ir mediante una ECUV y acompañar su solicitud de licencia con unos certificados, pues tiene algunas frases bastante importantes, como que cuando el promotor decide ir por ECUV, los informes ECUV, los certificados, al final sustituyen automáticamente al informe técnico municipal. Esto era algo que, en el decreto, pues se dejaba un poco entrever, pero sí que daba un margen de interpretación. Con la redacción de ahora la verdad es que textualmente pone sustituye automáticamente al informe técnico municipal y el certificado de la ECUV tendrá la misma variedad y efectos que el informe técnico municipal.
    Por lo tanto, regula ya el procedimiento a que el Ayuntamiento no se ponga a revisar un expediente que ya va informado por una ECUV. No hace falta, es decir, no hace falta incluso ya ni la cédula de garantía urbanística, que es otro de los puntos que han sido también críticos. Era un informe que no tenía mucho sentido, que fuera para un procedimiento ECUV, era un informe que existía antes y que tenía otras funciones, y cuando se sacó el decreto de regulación de las ECUV, pues al final ese informe lo metieron un poco con calzador. Y sí que es verdad que ha generado muchos problemas durante estos 4 años. Muchos ayuntamientos se han negado a dar esa cédula, pues porque no tiene la función que se supone que querían tener.
    Entonces al final lo que han hecho es directamente eliminan la cédula de Garantía Urbanística, equiparan el informe ECUV al informe técnico municipal. Lo único que dice es que una vez se meta un expediente con un certificado de ECUV, lo único que se debe hacer es emitir un informe jurídico y conceder la licencia en el caso de que estuviera todo el procedimiento correcto, obviamente.
    Ferrán ya lo has adelantado, pero ¿cuál es el sentido o por qué se ha decidido dividir la entrada en vigor de estas modificaciones en dos fases?
    Aparte de lo que ya he comentado, de la trascendencia que tiene esta modificación porque regula al final del procedimiento de licencia dentro de un ayuntamiento, es también porque hay una disposición final más, aparte de la de la entrada en vigor a posterior, hay otra nueva que indica que la Conselleria tiene un plazo de 6 meses para para redactar un decreto, regular de manera expresa mucho más pormenorizadamente mediante un decreto como el que ya tenemos, todo este artículo. O sea, este artículo da para para un decreto nuevo. Ahora mismo nosotros nos regimos por el decreto 62/2020, pero sí que es verdad que con las modificaciones que han introducido en la ley, este decreto se queda desfasado, es decir, va a haber muchas incoherencias, va a haber muchas cosas que establece el decreto que ahora de repente por la ley de la que por así así decir es su madre, está contradiciendo. Obligan a la Conselleria a sacar un decreto en un periodo de 6 meses que regule lo que sería toda la disposición que se ha modificado en el artículo 239. Es por ello que yo creo que como es un artículo que tiene una trascendencia mucho mayor que las anteriores, pues han dejado 6 meses, pues para que los ayuntamientos lo interioricen, la Conselleria de tiempo a preparar el decreto, que no sabemos si va a ser una modificación del decreto que ya tenemos o va a ser un decreto nuevo, yo apuesto porque va a ser un decreto nuevo, básicamente porque el decreto que hay habría que modificarlo todo absolutamente.
    Entonces, yo creo que es por la por la trascendencia que tiene este artículo en el procedimiento de concesión de licencia.
    Pues muchas gracias, Ferrán, por participar en Certifica.
    Recordamos, que en eqa.es está disponible la programación de todos los webinars EQA que impartimos periódicamente y de forma gratuita, y que también en nuestra web están disponibles todos nuestros podcasts. Un saludo.
    11 min
  • #64. Selección de expertos técnicos en la certificación de I+D+i
    En este podcast contamos con la intervención de Marta Arias, Responsable Departamento Selección de Expertos en EQA España.
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre una parte fundamental del proceso de certificación I+D+i: la selección de expertos técnicos. Para ello hoy nos acompaña Marta Arias, responsable del departamento de Selección de Expertos en EQA España.
    ¿Por qué se necesita la colaboración de expertos en la certificación de I+D+i?
    EQA es una entidad internacional de certificación, verificación e inspección, con más de 26 años de trayectoria en una amplia gama de productos y sectores.
    Dentro de estas líneas de negocio necesitamos contar con la ayuda de expertos que puedan colaborar con nosotros principalmente en la evaluación de proyectos (alrededor de 5.000 por año) en diferentes campos. Pero también para realizar actividades de asesoramiento, investigación, formación o cualquier otro tipo que redunden en beneficio de ambas partes, especialmente dentro del ámbito de la I+D+I.
    Digamos que EQA pone el conocimiento y experiencia en normativa y gestión y el experto el conocimiento técnico.
    ¿Qué tipo de evaluaciones realizan nuestros expertos? ¿Y de qué temáticas?
    Los expertos realizan evaluaciones de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación de acuerdo con su conocimiento y experiencia. Estos proyectos están centrados principalmente en disciplinas con una novedad científico-tecnológica, pero hay muchas otras áreas en las que estamos buscando reclutar expertos.
    Respecto a las temáticas de los proyectos, son muy variadas, para hacernos una idea estamos acreditados por ENAC en unas 120 disciplinas UNESCO.
    ¿Todos los informes realizados siguen algún esquema de Certificación Acreditada?
    No, por eso, como hemos comentado, necesitamos expertos en diferentes áreas y que cumplan distintos requisitos en base al informe a realizar.
    En EQA hacemos evaluaciones de proyectos bajo esquemas de certificación acreditada, es decir, en los que ENAC lleva a cabo una verificación del proceso, y evaluaciones para otros organismos que no se realizan bajo acreditación.
    Actualmente, bajo acreditación, contamos con la ayuda de expertos principalmente para evaluar proyectos de deducciones fiscales, bonificaciones de personal investigador y proyectos de Next Gen. Fuera de la certificación acreditada, evaluamos proyectos para otras Agencias Nacionales (como Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Agencia Gallega de Innovación, Agencia Valenciana de Innovación, Dirección General de Innovación del Gobierno de Navarra…) y organismos internacionales (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica y Corporación de Fomento de Chile). Además, en base a nuestro conocimiento y experiencia, cada año nos presentamos a nuevas licitaciones relacionadas con la evaluación de proyectos.
    Para ampliar la información sobre las evaluaciones que realizamos puede consultar algunos de nuestros podcasts específicos.
    ¿Cómo es el informe que realizan los expertos? ¿De qué plazo disponen?
    El informe varía según el producto que estemos certificando y los requisitos que nos exija el organismo para el cual estamos realizando dicho informe.
    A grandes rasgos bajo certificación acreditada evaluamos proyectos de:
    Deducciones fiscales: en estos informes se realiza una evaluación técnica y, según el caso, económica del proyecto para determinar si se ajusta a las definiciones de Investigación y Desarrollo o de Innovación Tecnológica del Real Decreto que regula estas evaluaciones y se analiza si las actividades del proyecto han sido llevadas a la práctica. Además, según el caso, el experto evalúa la coherencia y adecuación de los presupuestos totales a los objetivos del proyecto y el gasto imputado.
    Next Gen: el informe es similar al realizado en deducciones, pero debe ajustarse a la normativa y requisitos específicos de Next Gen y de la convocatoria a la que se presenta el proyecto.
    Bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador: en este caso el experto evalúa el personal técnico adscrito a actividades de I+D+i para determinar la coherencia de las funciones que realiza el personal y calificar la naturaleza del proyecto o proyectos en los que participan.
    Por otro lado, fuera de acreditación, realizamos informes para organismos autonómicos, nacionales e internacionales. En estos casos nos ajustamos al formato de informe que nos solicite cada institución y convocatoria.
    Los plazos de entrega del informe se indican siempre al realizarle la propuesta de evaluación al experto y suelen oscilar entre 2 y 15 días.
    Y en cuanto a los requisitos, ¿Qué tipo de requisitos deben de cumplir nuestros expertos?
    Los requisitos exigidos al experto varían según la evaluación a realizar. Dentro de los productos acreditados los expertos deben tener una titulación universitaria (grado o doctorado), contar con al menos 8 años de experiencia profesional, 4 de ellos dedicados a la I+D+i, y dedicarse actualmente a la investigación.
    En concreto en Deducciones Fiscales y Next Gen intervienen 2 expertos durante la evaluación. Uno es el Experto 4D o Revisor Técnico que tiene un perfil generalista con mucha experiencia en la disciplina del proyecto y que definirá el perfil de Experto que debemos buscar para evaluar el proyecto. Además, este experto, una vez finalizada la evaluación técnica del proyecto, asesora al comité de certificación, revisando la evaluación técnica y contable del proyecto.
    El otro es el Experto Técnico o Evaluador que evalúa el proyecto y realiza el informe. Este experto cuenta con un perfil mucho más específico sobre la temática del proyecto a evaluar. De hecho, deberá acreditar con sus proyectos de investigación de los últimos 5 años que ha investigado en la temática concreta del proyecto que va a evaluar.
    También bajo el esquema de deducciones fiscales se evalúan muestrarios textiles, de calzado, de cuero y marroquinería, de madera y mueble, y de juguetes. En este caso, para este tipo de proyectos los expertos deben acreditar experiencia trabajando en el sector.
    Por último, para Bonificaciones indicar que, los perfiles de los expertos técnicos, son similares a los de los Expertos 4D, ya que se evalúa al personal adscrito a uno o varios proyectos, por lo que debe ser un perfil más generalista en la disciplina del expediente a evaluar. En estos proyectos interviene también otro experto 4D que realiza el comité de certificación.
    En los informes que realizamos para otros organismos fuera de acreditación dependemos de los requisitos que nos soliciten para realizar la búsqueda de experto, pudiendo ser la titulación, experiencia profesional o investigadora, o bien la nacionalidad o el idioma en el que se va a realizar la evaluación en el caso de entidades internacionales Por este motivo, también buscamos expertos en el extranjero contando actualmente en nuestra plataforma con expertos de diferentes nacionalidades, en concreto, de más de 140 países.
    En todos los casos se revisa que los evaluadores no presenten conflicto de interés en las evaluaciones que vayan a realizar.
    Marta, y ¿Qué deben hacer las personas que deseen colaborar con EQA en la evaluación de proyectos?
    Para poder colaborar con EQA simplemente tiene que estar dado de alta en nuestra plataforma de E-valua Expertos y, para ello, tiene que cumplimentar el FORMULARIO DE REGISTRO disponible en nuestra página web (www.expertos.eqa.es->registrarse), este proceso sólo le llevará unos minutos.
    Una vez que su formulario sea revisado, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder a la plataforma E-valúa Expertos. Luego podrá seguir completando su perfil E-VALUA con la información más relevante de su Currículum.
    Indicar además que la inscripción en nuestra plataforma es totalmente gratuita y que cualquier experto que lo desee pueda solicitar formar parte de nuestra Red de Expertos E-VALUA.
    Colaborar con EQA conlleva una serie de ventajas, Cuéntanos.
    El experto se mantiene al tanto de los desarrollos que están realizando las empresas de su ámbito.
    Una retribución económica ya que estas evaluaciones se remuneran mediante una tarifa a convenir de acuerdo con cada proyecto que se ofrece al evaluador según el tipo de informe a realizar.
    Adicionalmente, podrá obtener, una vez haya realizado su primera evaluación, su documento acreditativo como evaluador para EQA cuando desee.
    Los proyectos conllevan una retribución económica ¿Cómo se gestiona por parte de los expertos?
    EQA tiene firmados acuerdos marco con la gran mayoría de universidades y centros tecnológicos de España y también algunos en el extranjero, facilitando de esta forma la gestión de las retribuciones a través de su centro de trabajo.
    Muchas gracias, Marta, por participar en “Certifica”, el podcast de EQA. Recordamos que en eqa.es está disponible la programación de los webinars gratuitos que impartimos periódicamente, así como todos nuestros podcasts.
    Un saludo,
    11 min
  • #63. El cálculo de ocupación según DB-SI
    En este podcast contamos con la intervención de José María Marcos y Rubén Díaz, Inspectores en EQA Licencias Urbanísticas.
    #Certifica #Podcast
    Más información https://ecu.eqa.es/
    #LicenciasUrbanísticas
    #ECU
    00:45 ¿Cómo se debe calcular la ocupación de un establecimiento en el que sea previsible una ocupación mayor que la que resulta al aplicar la tabla 2.1. del Documento Básico de seguridad contra incendios de densidad de ocupación?
    01:54 ¿Cuándo hay que utilizar la instrucción de cálculo del aforo del ayuntamiento de Madrid y cuando se debe usar el DBSI-3 para actividades recreativas de la “Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas”?
    02:56 ¿Cuándo hay que tener en cuenta en los cálculos de ocupación la ocupación propia de unos aseos de planta?
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica, el podcast de EQA” Hoy vamos a hablar sobre “el cálculo de la ocupación según el documento básico de Seguridad contra incendios”. Para hablar de ello hoy participan en certifica José María Marcos y Rubén Díaz, inspectores de EQA Licencias Urbanísticas.
    Para empezar el tema de hoy, Rubén, podrías explicarnos ¿Cómo se debe calcular la ocupación de un establecimiento en el que sea previsible una ocupación mayor que la que resulta al aplicar la tabla 2.1. del Documento Básico de seguridad contra incendios de densidad de ocupación?
    Sí, muy bien, vamos a ver la tabla lo que te viene a marcar, el DBSI lo que te viene a marcar, es es una densidad. Ya que tienes que aplicarle y te sale una cantidad mínima de personas, es el mínimo de personas que siempre tienes que considerar a la hora del cálculo de ocupación, pero, en tu caso, la ocupación o la previsión es que tengas una ocupación mayor, pues esa es la que tienes que considerar. El típico caso de unas oficinas en las que tienes 500 m2: Le aplicas la tabla densidad de una persona cada 10 m. En teoría, el mínimo que siempre vas a tener son 50 personas. Qué pasa, que si tú tienes en esa distribución, en esa implantación tienes 70 puestos de trabajo, tu previsión no son 50, son 70 y son 70 la que tienes que considerar a la hora del cálculo de la ocupación para ver si pueden evacuar o no adecuadamente en ese establecimiento.
    José María, buenos días: ¿Cuándo hay que utilizar la instrucción de cálculo del aforo del ayuntamiento de Madrid y cuando se debe usar el DBSI-3 para actividades recreativas de la “Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas”?
    Vale a ver, el DBSI lo tenemos que aplicar siempre. El DBSI nos marca las densidades de ocupación mínimas que debe tener cualquier tipo de actividad recreativa. Lo que ha hecho el Ayuntamiento de Madrid y con buen criterio, es que ciertas actividades que por su distribución, tengan o previsiblemente ocupaciones o aforos superiores, puedan disponer de ese mecanismo para aumentar su aforo. El aforo que es realmente es un dato administrativo de la de la administración, es decir, el número que va a aparecer en el cartelito que le dan el ayuntamiento con la gente que puede entrar en ese establecimiento que siempre tendrá que ser mayor a la densidad de ocupación. O sea, que tendrá que ser igual o superior a la densidad calculada por el por el DBSI.
    Y para terminar hoy, Rubén, cuéntanos ¿Cuándo hay que tener en cuenta en los cálculos de ocupación la ocupación propia de unos aseos de planta?
    Vale a ver en general, pues en los aseos va a ser un uso que va a ser alternativo. O sea, la gente está en su actividad o está en el servicio. No deben sumarse las dos ocupaciones. ¿Cuándo se debe tener en consideración? Pues cuando sean unos aseos de una estación de autobuses, de un aeropuerto, de una de una zona amplia… que ahí sí que hay un trasiego constante y sí que puede contarse esa gente. ¿También cuándo se tiene que tener en consideración? En lo que sería la evacuación de la planta en sí. Imaginemos que un local tiene dos plantas y esos aseos solo están en planta sótano, pues si hay la posibilidad de que gente que esté arriba baje a esos aseos y los ocupe, pues a la hora de la evacuación de esa planta sótano, no en el total del establecimiento, pero sí en esa planta sótano, tendríamos que considerarlo.
    Muchas gracias a los dos por participar en “Certifica, el podcast de EQA”. Recordamos que en eqa.es está disponible la programación de los webinars gratuitos que impartimos periódicamente y que también están disponibles todos nuestros podcasts.
    Un saludo,
    5 min
  • #62. Informes preceptivos en las licencias urbanísticas
    En este podcast contamos con la intervención de Verónica Gómez, Arquitecta en EQA Licencias Urbanísticas.
    #Certifica #Podcast
    Más información https://ecu.eqa.es/
    00:40 ¿Qué es un informa preceptivo y por qué se solicita?
    02:57 ¿Cómo se puede saber si es necesario obtener un informe preceptivo?
    03:56 ¿Qué tipos de informes preceptivos hay?
    06:39 ¿Cómo es el procedimiento para obtener un informe de patrimonio?
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica, el podcast de EQA” Hoy vamos a hablar de los informes preceptivos en Licencias Urbanísticas con Verónica Gómez, arquitecto de Licencias Urbanísticas en EQA España.
    ¿Qué es un informa preceptivo y por qué se solicita?
    Son necesarios para la verificación y control urbanístico cuando tramitamos una DR una Declaración Responsable o una Licencia. Un informe preceptivo es un documento que proporciona una valoración sobre un determinado aspecto a valorar, puede ser negativa con requerimientos a subsanar, positiva o puede llevar prescripciones. Estos informes únicamente puede emitirnos el Ayuntamiento o el órgano competente en cada caso. Las ECUS, las Entidades Colaboradoras Urbanísticas como nosotros, no podemos emitirlos pero sí podemos recabarlos.
    Cuando se aprobó la OLDRUM, la Ordenanza de Licencias y DR del Ayuntamiento de Madrid, se intentó simplificar los trámites y dentro de esta simplificación nos habilitaron a las ECUS para ser canalizadores de estos informes en la mayoría de los casos. No es lo mismo ir a solicitar un informe el particular directamente al Ayuntamiento que hacerlo a través de nosotros, con la reducción considerable de tiempos que esto conlleva. Si se tramita directamente con el Ayuntamiento pues habrá que hacerlo a través de una Consulta Urbanística Especial.
    Los informes son necesarios tanto en procedimientos de DR como de Licencia y es importante saber que, desde la aprobación de la OLDRUM, las ECUS ya nos podemos emitir un Certificado de Conformidad ni registrar una DR sin haber recabado los IP necesarios, cosa que sí se podía con la antigua OAAE. Pero ya no.
    Una novedad importante que introduce la OLDRUM por ejemplo es la LB, para la tramitación de una LB, hay muchos informes que no son necesarios porque no impiden la definición de los parámetros esenciales que marca el Anexo VIII de la OLDRUM. Luego, estos informes se obtendrán en la fase posterior de LU.
    ¿Cómo se puede saber si es necesario obtener un informe preceptivo?
    Ese el principal problema que solemos encontrar en todo esto. En el visor urbanístico y en el PG podemos encontrar casi toda esta información; sin embargo, no existe un documento, un anexo o un compendio que recoja y resuma la totalidad de los informes existentes, ni cuándo ni cómo ni en qué casos debemos solicitarlos.
    Por ese motivo, creemos que es importante difundir las claves en webinars o podcast como éste.
    ¿Qué tipos de informes preceptivos hay?
    En realidad, son muchos y de diferente naturaleza. Os voy a nombrar los más comunes que podemos encontrar:
    El de Patrimonio es el informe más frecuente que tramitamos. Las Entidades Colaboradoras Urbanísticas recabamos la información de vuestros proyectos y la enviamos a la CPPHAN o a la CLPH, dependiendo del caso. Los proyectos son llevados ante estas comisiones que valoran la incidencia de las actuaciones y que resuelven de manera favorable, con prescripciones que consideran necesarias o de forma desfavorable requiriendo los cambios que se ajusten al criterio de esta Comisión.
    En Licencias de nueva planta, vamos a necesitar informes preceptivos en el 100% de los casos. El más frecuente es el de Saneamiento. Siempre y en todos los casos va a ser necesario que el departamento de Alcantarillado nos autorice a acometer la conexión a la red de alcantarillado público, cumpliendo una serie de requisitos técnicos.
    Otro informe muy frecuente para obra nueva o ampliación en altura es el de Servidumbres aeronáuticas, puesto que la ciudad de Madrid está afectada por 5 zonas aeroportuarias (Adolfo Suarez, Cuatro Vientos, Getafe, Torrejón y Colmenar Viejo). Algunos de estos informes dependen del Ministerio de defensa y, además del de AESA, también se necesita aprobación dichas instalaciones militares.
    En ocasiones, es necesario solicitar un Informe para conseguir Exención de plazas de aparcamiento, porque las condiciones de la parcela no permiten excavar sótanos o es inviable geométricamente. En este caso el Ayuntamiento puede llegar a rebajar de forma parcial o conceder la exención total del cumplimiento de la dotación de aparcamiento exigida por el PG. Se estudia caso a caso y solo puede valorarlo el Ayuntamiento.
    Otros informes preceptivos que tramitamos con menor frecuencia son:
    Evaluación ambiental.
    Protección Contra Incendios, para las actuaciones que vienen definidas en el Anexo VI de la OLDRUM. Por ejemplo, edificios con altura de evacuación superior a 28 metros. Garajes robotizados o de más de 6000 m2 de superficie.O actividades recreativas y dotacionales cultural y deportivo que tengan un aforo superior a 500 personas.
    Otro informe puede ser el de Zonas de servidumbre de carreteras, cuando la parcela o edificio estén afectados por la línea límite de la edificación.
    ¿Cómo es el procedimiento para obtener un informe de patrimonio?
    Bien, no es fácil resumir esta cuestión, pero voy a intentar dar alguna pincelada.
    Cuando intervenimos en el casco histórico de Madrid lo más habitual es encontrarse con edificaciones catalogadas, bienes de interés cultural y patrimonial o protecciones por entornos o conjuntos históricos. En el visor urbanístico y en en el PG encontramos toda esta información y es importante saber interpretarla bien y, si no, consultar con alguien que nos ayude a hacerlo porque nos podemos encontrar con gestiones que dilaten el trámite hasta 10 o 12 meses.
    De primeras, es muy importante que el interesado recabe toda la información previa sobre el edificio, antecedentes de construcción, modificaciones o licencias posteriores. Son esenciales para que la Comisión valore las propuestas y, si el edificio contiene elementos de restauración obligatoria, será obligatorio restituir el estado original que será el que encontremos en estos antecedentes.
    La ECU solicita este informe preceptivo y, además, presenta la documentación del interesado ante la comisión que sea competente para cada caso. No vamos a poder emitir Certificado de Conformidad ni presentar la DR o Licencia sin haber recabado el informe favorable.
    En Madrid existen 2 comisiones y dependiendo de la localización debemos acudir a una o a otra. Por un lado, está la Comisión local de patrimonio (CLPH), que depende de la Comunidad de Madrid. Esta comisión interviene por ejemplo cuando actuamos sobre un entorno BIP/BIC o dentro de la zona denominada Cerca y Arrabal de Felipe II. Es importante saber que siempre y en el 100% de las actuaciones, por pequeñas que sean, es necesario este informe. Este trámite es de los que más están tardando en estos momentos, variando su tramitación entre 10-12 meses.
    Por otro lado, tenemos la CPPHAN, que es la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. Esta depende del Ayuntamiento de Madrid. Aquí irán los edificios catalogados que quedan fuera del ámbito de la CLPH y todos los edificios que se encuentren dentro del llamado APE.00.01. Aquí la ventaja es que existen unos Criterios Generales, que si cumplimos, no será necesario consultar a la CPPHAN ni será necesaria la obtención de este informe.
    Pues muchas gracias, Verónica por participar en “Certifica”.
    Recordamos desde aquí que en eqa.es está disponible la programación de los webinars gratuitos que impartimos periódicamente y que también en nuestra web están disponibles todos nuestros podcasts.
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