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  • #91. Sistemas de Gestión Ambiental de la Economía Circular: EMAS y Fin de Condición de Residuo
    En este podcast contamos con la intervención de Raúl Sánchez, Responsable Técnico EMAS en EQA.
    00:19 Introducción
    01:03 ¿Qué es el EMAS y cómo ayuda a las empresas a mejorar su rendimiento medioambiental?
    02:39 ¿Cuáles son los beneficios de implementar EMAS en una empresa, tanto para la organización como para el entorno?
    04:13 ¿Qué significa "Fin de Condición de Residuo" y a qué agentes de la economía circular les afecta?
    06:04 ¿Qué tipos de residuos pueden ser desclasificados mediante verificación EMAS?
    09:35 ¿Qué papel juegan las auditorías de verificación ambiental EMAS y cómo aseguran que las empresas cumplen con sus compromisos medioambientales?
    10:55 ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrentan las empresas al implementar el sistema EMAS y gestionar el fin de condición de residuo?
    14:03 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre dos temas fundamentales en el ámbito de la gestión ambiental y la sostenibilidad: EMAS y Fin de Condición de Residuo.
    Para hablar sobre ello y para conocer cómo ambos conceptos están interrelacionados y cómo pueden ser implementados en las organizaciones para mejorar su sostenibilidad y responsabilidad medioambiental contamos con Raúl Sánchez, Responsable Técnico EMAS en EQA España.
    Buenos días Raúl ¿Cómo estás?
    Pues para empezar hoy.. Cuéntanos:
    ¿Qué es el EMAS y cómo ayuda a las empresas a mejorar su rendimiento medioambiental?
    EMAS es un sistema, una certificación de un esquema de sistemas de gestión medioambiental a nivel europeo, concretamente se llama Ecoauditorial, no es un sistema voluntario, es decir, que no requieren una obligación la organización, todo tipo de organización puede certificarse en este esquema que engloba también ya la archiconocida ISO 14001.
    Se puede acceder a estos requisitos adicionales porque es el sistema top de excelencia de gestión medioambiental y puede acceder a estos requisitos voluntarios a través de este esquema de certificación a nivel europeo, que está formado por un conjunto de reglamentos que han ido evolucionando a lo largo del del tiempo, empezaron los primeros sistemas de gestión medioambientales en 1993, con el primer reglamento.
    Después sufrió una modificación sustancial, en 2001, y ahora estamos en el EMAS 3. Hay un conjunto de reglamentos y documentos por cada sector de requisitos a cumplir con las diferentes organizaciones, ya os digo el esquema EMAS está calificado como el esquema más exigente y también el que aporta mayor preferencia a todas las partes interesadas con las que esa organización pueda interaccionar porque digamos que obliga a al a al cliente que se quiera certificar, a exponer públicamente una declaración medioambiental con datos que tenemos que nosotros verificar.
    ¿Cuáles son los beneficios de implementar EMAS en una empresa, tanto para la organización como para el entorno?
    Engloba ya todos los beneficios de la certificación 14001 porque es el 90% de este esquema, pero, además, ¿qué beneficios tiene para la para la organización cliente? El exponer tu información pública ambiental y que una organización externa te la verifique dato a dato como alcanzando a origen, factura, etcétera, etcétera, etcétera, lo que te da es una credibilidad reputacional respecto a los impactos medioambientales que tú estás gestionando. Respecto a todas tus partes interesadas, ya sea que una organización está dentro del marco de aplicación de aportar información ambiental no financiera conjuntamente con el impuesto de sociedades. Es una herramienta para verificar esta información ambiental no financiera. De hecho, hay unos esquemas que la propia Comisión Europea ha iniciado, unos documentos de cómo se relaciona, por ejemplo.
    Además, es el esquema más exigente en relación con garantizar el cumplimiento legal, que no sé si otra pregunta que tendrás por ahí, pero ºbueno, es el esquema que obliga a estas organizaciones a demostrarnos al equipo de auditor de auditoría, el equipo de verificación que se cumple con toda la legislación aplicable y además tiene que declararlo públicamente.
    ¿Qué significa "Fin de Condición de Residuo" y a qué agentes de la economía circular les afecta?
    El fin de condición de residuo es algo que se ha realizado históricamente en todo proceso productivo, en todas las economías de mercado. Es el reciclaje propiamente dicho de un residuo que busca una utilidad al mismo para reincorporar a la cadeba de mercado.
    Concretamente, actualmente está regulado por el artículo 5 de la ley vigente de residuos la 7/2022. Este artículo regula que, si tú quieres desclasificar un residuo, dejar de llamar los residuos que le afecte esa normativa, tiene que pasar por un, digamos, un proceso de desclasificación, de reciclado.
    Debes reunir una serie de características que son, por ejemplo: que tenga un fin específico, que haya un mercado para ese material que se va a desclasificar como residuo, que ese material que se va a desclasificar cumpla con la normativa de mercado.
    Por ejemplo, si ese material se va a introducir en la construcción, debe cumplir con los marcados CE y los requisitos específicos de la construcción. Si se va a recuperar el mercado como en base alimentario, deberá cumplir toda la normativa de contacto con los alimentos.
    Y el último requisito que pone la ley es que ese material no puede producir efectos e impactos medioambientales más perversos que la propia materia prima que ha generado el residuo.
    Si se da ese tipo de contextos, pues una organización, que en este caso sería la planta recicladora o valorizadora, puede optar por diferentes mecanismos que lo iremos creo que viendo, según la pregunta que creo que me irás haciendo por diferentes mecanismos, podrá llegar a decir oye, este residuo ya deja de ser un residuo, es una mercancía que la puedo vender como cualquier mercancía.
    ¿Qué tipos de residuos pueden ser desclasificados mediante verificación EMAS?
    Respecto a los agentes que intervienen en estas desclasificaciones y por qué está regulado, ya se empezó con las regulaciones con reglamento del año 2011.
    El principal objeto del esquema de certificación fin de residuo, quien puede desclasificar, sería la planta de valorización o la planta de reciclador, el gestor de residuos en sí. El otro agente sería la organización que compra ese material ya desclasificado, esa mercancía que ya ha dejado de ser residuo. En este caso, puede ser un transformador de plástico, pues una empresa de fabricante de productos de la construcción, etcétera. Ambos están afectados por cierta fiscalidad que induce a incorporar en base también a los compromisos con la Unión Europea, a incorporar material reciclado dentro de toda la cadena de la economía circular.
    Desde el punto de vista de utilizar la verificación EMAS, que como he dicho antes, es la verificación de un sistema de gestión medioambiental, pero es una verificación de datos medioambientales de una declaración. Concretamente, el reglamento EMAS aparece en un marco normativo de clasificación de residuos que son los de chatarra, acero, aluminio. También aparece en el vidrio, en el cobre. Son reglamentos que están aprobados del año 2011-2013. Y también aparece como referencia para desclasificar un residuo en la orden española, en este caso, de cartón y papel recuperado. Esto es una orden que data del año 2020.
    Entonces hay un esquema para la desclasificación de residuos, que es a través de la verificación EMAS. Lógicamente, la entidad que hace esa verificación que está acreditada por ENAC u otro organismo del otro país de la Unión Europea, de acuerdo con través de acreditación EMAS.
    Por otro lado, hay otro tipo de esquemas de desclasificación de residuos ya regulados, que son órdenes ministeriales. Hay otros tipos de residuos que están regulados a nivel nacional y van por un esquema que es el RD10 de ENAC, que es el esquema acreditado de ENAC para fin de condición de residuos.
    Se va aplicando una orden para todo tipo de materiales, por ejemplo, termoplásticos o residuos plásticos. Cuenta con una orden TED en la 646 de 2023, en la que estamos nosotros, por ejemplo, acreditados con ENAC para otorgar ese fin de condición de residuo.
    Hay otros que son, por ejemplo, los residuos MARPOL que se puedan recuperar para para combustible en los barcos o las navieras. En la RD10 de ENAC todo residuo puede ser desclasificado si está regulado. También puede ser reclasificado por el marco de ENAC. Y cuando no hay un marco jurídico establecido, organizado, regulado de esa desclasificación de residuos, el propio cliente ya puede, a través de la normativa vigente, iniciar el procedimiento con la comunidad autónoma para que se modifique su actualización y le indiquen específicamente que debe cumplir esas operaciones de reciclado para desclasificar ese residuo.
    Importante explicar también ¿Qué papel juegan las auditorías de verificación ambiental EMAS y cómo aseguran que las empresas cumplen con sus compromisos medioambientales?
    El en el caso de la desclasificación de fin de condición de residuo en todos los marcos regulados, ya sean por reglamento, bloqueo, órdenes ministeriales, hay requisitos de sistemas de gestión que deben cumplir estas organizaciones. Las últimas órdenes nos conducen a sistemas de gestión de calidad porque es como para desclasificar y asegurar que el producto final, por ejemplo, material plástico reciclado ya desclasificado, cumpla con los requisitos de mercado.
    Los primeros reglamentos inducen más un sistema de gestión de calidad y gestión medioambiental. Por eso permite que, por ejemplo, el acero, el aluminio pueda realizarse la verificación con los procedimientos EMAS. Esto quiere decir que el auditor EMAS va a verificar, va a trazar, las entradas de los residuos y que la salida del producto cumpla con los requisitos de ese reglamento de acuerdo esa ese informe de verificación bajo la acreditación que tenga vigente la entidad de certificación valdría para que el cliente comunicara a la comunidad autónoma que ese residuo dejado de serlo.
    Y para terminar hoy, ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrentan las empresas al implementar el sistema EMAS y gestionar el fin de condición de residuo?
    El principal desafío es la robustez y que haya un departamento sólido, robusto, con personal formado que pueda llevar a cabo la implementación del sistema de gestión medioambiental, que conozca bien los requisitos, los requisitos de EMAS, el que hacen nuestros clientes o si hay un departamento muy bien formado o tienen una asesoría externa para implementar los diferentes requisitos.
    No obstante, EMAS tiene unas herramientas de guía que no tienen otros esquemas a nivel oficial, que digamos que un departamento que está acostumbrado a implantar normas o un responsable de sistemas de integrados de gestión en una empresa.
    También si el cliente quiere consultar en la Comisión Europea, si ponéis Green Business EMAS, te sale la página oficial, que es la que la tenéis en español, también de cómo se implementa, cuáles son los pasos para implementar un EMAS.
    El Reglamento EMAS tiene otra consideración que facilita la implementación respecto a los clientes, porque todas aquellas organizaciones determinadas como pymes o definidas con como pymes, ya sabéis, menos de 250 trabajadores y que no llegan a un nivel de facturación que lo tenéis en la definición propiedad de la Unión Europea, pueden acogerse a la que se llama una verificación simplificada del artículo 7 del Reglamento.
    Esto abarata sus costes y nosotros como verificadores medioambientales solo pasaríamos cada dos años. Es decir, la declaración medioambiental la vamos a validar cada dos años y la auditoría la revisaremos cada dos años como una versión simplificada de EMAS y la propia guía que he comentado anteriormente explica cómo se implementa este sistema de gestión de manera simplificada.
    Respecto a fin de condición de residuos, pues ya lo que hemos comentado antes, Marta, el cliente va a decidir el camino a seguir. Si está regulado, lo tiene más fácil: va por el por ENAC RD10, que nosotros estamos acreditados también bajo ese esquema. Que quede claro que el fin de condición de residuos se tiene que otorgar con auditorías de certificación que estén en las entidades acreditadas o acreditada en esquema EMAS o por R10 de ENAC. Y si no está el marco regulado, será la propia administración la que se tiene que mojar para determinar requisitos específicos que debe cumplir el producto de salida y las operaciones de reciclado donde se la documentan es en la resolución de modificación de su autorización ambiental integrada o unificada o de gestor.
    Muchas gracias, Raúl por participar en “Certifica”.
    Para despedirnos, vamos a recordar que en eqa.es están disponibles todos nuestros podcasts y que también en nuestra web está la programación de todos los webinars gratuitos que impartimos periódicamente.
    Un saludo,
    15 min
  • #90. Avances en la Agilización de Licencias Urbanísticas en Andalucía - EUCA
    En este podcast contamos con la intervención de Carlos Tomás Acosta, Arquitecto en EQA Licencias Urbanísticas.
    00:19 Bienvenida
    00:43 ¿En qué consiste la agilización en la tramitación urbanística por medio de la Colaboración Público-Privada (CPP)?
    05:28 ¿Qué marco normativo autonómico está regulando esta Colaboración Publico-Privada?
    07:40 ¿Cómo se materializa la Colaboración Público-Privada en los municipios andaluces?
    09:47 ¿Qué municipios han avanzado ya en la redacción de una ordenanza que regule los servicios de la Entidades Urbanísticas Certificadoras en Andalucía?
    12:43 ¿Qué modelos de ordenanza se están redactando en los municipios para regular esta Colaboración Público-Privada en los municipios de Andalucía?
    15:00 ¿Qué modelos de certificados emite la Entidad Urbanística Certificadora?
    19:57 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar de los avances en la agilización de Licencias Urbanísticas en Andalucía. Para ello contamos con Carlos Tomás Acosta, arquitecto comercial en EQA Licencias Urbanísticas.
    Buenos días, Carlos, ¿Cómo estás?
    Pues, para empezar, vamos a recordar a los oyentes, ¿en qué consiste la agilización en la tramitación urbanística por medio de la Colaboración Público-Privada (CPP)?
    Tradicionalmente, cuando alguien quería construir o reformar un edificio, tenía que esperar a que el ayuntamiento revisara todos los documentos técnicos. Esto ha supuesto que ayuntamientos con poco personal y/o mucho trabajo se colapsaran, generando con ello muchos retrasos y la perdida de interés por tramitar los expedientes en este tipo de municipios, por esta demora.
    Con la Colaboración Público-Privada, se permite que entidades externas acreditadas (como las Entidades Urbanísticas Certificadoras o EUC) revisen esos documentos técnicos por cuenta del ayuntamiento.
    Por tanto, la Colaboración Público-Privada consiste en permitir que entidades externas acreditadas (las Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUC)), como EQA Licencias Urbanísticas, surjan para asumir las funciones técnicas que habitualmente desempeñan los técnicos de los servicios municipales.
    La administración pública local, como tutelante de las entidades urbanísticas certificadoras acreditadas, podrá delegar un volumen amplio de las tramitaciones de los informes técnicos municipales a estas, con el fin de aliviar la saturación que pueda tener en el departamento de licencias urbanísticas, mejorando con ello el servicio del departamento.
    Las EUC verifican, inspeccionan y certifican el cumplimiento de la normativa urbanística, sectorial y técnica de los proyectos antes de que el ayuntamiento los autorice formalmente.
    Ejemplo: Una EUC en Sevilla revisa un proyecto de obra y emite un certificado de conformidad urbanística (CAU) con equivalencia al informe técnico municipal.
    EQA LU, como EUC podrá emitir (en este caso, mediante la regulación de la ordenanza municipal (OROA)) los certificados equivalentes a los informes técnicos municipales que, junto al informe jurídico emitido en sentido favorable por el ayuntamiento, se procede a la concesión del título habilitante.
    Una EUC en Málaga revisa un proyecto de obra y emite un certificado de conformidad urbanística (CCU) con equivalencia al informe técnico municipal.
    Con esta alternativa en el modelo de tramitación tradicional se logra:
    1. Reducción de plazos y fortalecer la eficacia administrativa.
    Evitan cuellos de botella por falta de personal, bajas, jubilaciones, etc., que el interesado y la administración al servicio de sus ciudadanos pueda contar con una alternativa para evitar tiempos en tramitación desproporcionados.
    2. garantizar una seguridad técnico-jurídica en las declaraciones responsables que se presenten, pudiendo garantizar la inspección de la obra en tiempos razonables, evitando situaciones desagradables de sanciones y restitución de la legalidad urbanística entre la administración y el interesado que tramite la declaración responsable, mejorando con ello el servicio de la administración, a todos los agentes involucrados en la tramitación de estos títulos habilitantes (arquitecto, ciudadano y al promotor).
    3. Validez legal de los certificados
    Según los arts. 117 y 118 del Decreto-ley 3/2024 (que modifican respectivamente la LISTA y su Reglamento), los certificados emitidos por las EUC tienen la misma eficacia jurídica que los informes técnicos municipales, siempre que el municipio lo haya regulado mediante ordenanza.
    4. Mayor seguridad jurídica
    El promotor o técnico cuenta con una verificación objetiva y especializada que respalda su actuación ante la administración, minimizando riesgos de nulidad o sanción. También le da a la Administración un apoyo y garantía de que los títulos habilitantes para las actuaciones que se presenten han sido validados por el respaldo de estas entidades (por ejemplo: que una declaración responsable haya sido inspeccionada por una entidad que garantiza el cumplimiento normativo).
    5. Digitalización y trazabilidad por medio de plataformas como Gestiona Licencias (de EQA Licencias Urbanísticas) permiten:
    EQA Licencias Urbanísticas apuesta por la digitalización, y prueba de ello es la plataforma Gestiona Licencias:
    Es una herramienta digital diseñada por EQA Licencias Urbanísticas para facilitar, centralizar y agilizar todo el proceso de tramitación, verificación y certificación de los expedientes con los interesados.
    Principales beneficios:
    • Tramitación 100% digital y multimunicipal.
    • Seguimiento en tiempo real.
    • Solicitud y simulación de presupuestos.
    • Transparencia, control y seguridad documental.
    En resumen:
    La colaboración público-privada en el ámbito de la verificación, inspección y control en materia urbanística, resulta una medida muy útil para fortalecer la eficacia administrativa, particularmente en aquellos municipios que se encuentran colapsados como Sevilla, El Puerto de Santa María, Málaga o Marbella, que han recurrido a este modelo de colaboración con el objetivo de resolver esta situación.
    En resumen, es como si el ayuntamiento delegara parte de su trabajo técnico en profesionales externos para ir más rápido y con más seguridad.
    Carlos, ¿Qué marco normativo autonómico está regulando esta Colaboración Publico-Privada?
    La colaboración público-privada en materia urbanística en Andalucía se encuentra respaldada por un marco normativo claro y en evolución, que permite a Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUC) acreditadas puedan participar en la verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas, siempre que estén reguladas por una ordenanza municipal.
    El inicio / punto de partida: lo marca la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), surge esta figura de la CPP en el ámbito de la tramitación urbanística, que reconoce en su artículo 9 la posibilidad de que entidades externas colaboren con las administraciones públicas en funciones técnicas.
    Este marco se desarrolla a través del Reglamento General de la LISTA (Decreto 550/2022), que regula la figura de las EUC (sus requisitos, obligaciones y su forma de acreditación en Andalucía) y los procedimientos de certificación técnica en los artículos del 11 al 16. Inscripción en el REUCA, obligaciones y requisitos de las entidades (Seguro de responsabilidad Civil, equipo técnico, acreditado como entidad de inspección tipo A por ENAC), principios de actuación, ámbitos de colab. Y act., la función y el contenido de los certificados e informes emitidos por la EUC, …
    Y el gran avance para la funcionalidad e la entidad llega con el Decreto-ley 3/2024, de simplificación administrativa, cuyos artículos 117 y 118 (que supone una modificación del artículo 9 de la LISTA Ley 7/2021 y del Reglamento Decreto 550/2022, respectivamente) establece expresamente que los certificados emitidos por las EUC tendrán la misma validez y eficacia que los informes técnicos municipales, siempre que el ayuntamiento lo habilite mediante ordenanza.
    Estas novedades en el marco legislativo autonómico terminan por delegar en los municipios la opción de contar con este modelo de colaboración público-privada, si se ven en la necesidad de reducir tiempos de tramitación, mejorar su capacidad de respuesta ante la demanda ciudadana y mantener las garantías legales necesarias.
    Y, ¿Cómo se materializa la Colaboración Público-Privada en los municipios andaluces?
    Primero, para que una entidad certificadora pueda actuar en Andalucía, debe inscribirse en el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía (REUCA) y ha de cumplir los requisitos que establece el artículo 16 del Decreto 550/2022 (RGLISTA), que regula las bases para que una Entidad pueda actuar en Andalucía, como los requisitos de las entidades (artículo 16.3 Decreto (+Seguro de responsabilidad Civil, +equipo técnico cualificado y con experiencia, +acreditado como entidad de inspección tipo A por ENAC), (LOS REQUISITOS SUELEN SER BASTANTE ESTRICTOS COMO DICE EL DELEGADO DE LA CONSEJERIA DE de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ANDALUCIA) Esto hace que las entidades que se acrediten sean entidades serias y rigurosas para el desempeño de sus funciones.
    Por otro lado, para que un municipio pueda aprovechar los servicios que ofrece una Entidad Urbanística Certificadora, se debe redactar una ordenanza municipal que regule sus funciones, procedimientos, ámbito de aplicación, así como los certificados que emitirán estas EUC.
    Estos informes/certificados de conformidad emitidos por la EUC podrán tener efectos equiparables al informe técnico municipal, sin perjuicio de la emisión del informe jurídico municipal, (según se determina el art. 118 del Decreto-Ley 3/2024).
    Los interesados que deseen solicitar licencia urbanística y/o presentar declaración responsable podrán, de manera voluntaria, dirigirse a una EUC con el propósito de solicitar la expedición de los certificados acordes con el título habilitante y fase del procedimiento que le corresponda.
    ¿Y qué municipios han avanzado ya en la redacción de una ordenanza que regule los servicios de la Entidades Urbanísticas Certificadoras en Andalucía?
    Actualmente, los municipios que han desarrollado una ordenanza que regula la colaboración público-privada con Entidades Urbanísticas Certificadoras en Andalucía son:
    Sevilla, El Puerto de Santa María, Málaga y Marbella.
    La situación de las ordenanzas municipales que regulan estos servicios de colaboración público-privada en el marco normativo andaluz es la siguiente:
    Sevilla: Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla (OROA). Aprobada definitivamente el 25/abril/2025, publicada en el BOP el 29/abril/2025.
    El Puerto de Santa María: Ordenanza Municipal Reguladora de la colaboración público-privada en la tramitación de las licencias urbanísticas del ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Aprobada definitivamente el 23/abril/2025, publicada en el BOP el 07/mayo/25.
    Málaga: Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Málaga (OMLU). Aprobada inicialmente el 27/abril/2025.
    Marbella: Ordenanza Municipal Reguladora de la colaboración público-privada en la tramitación de las licencias urbanísticas y demás medios de intervención sobre la actividad de edificación del ayuntamiento de Marbella. Aprobada inicialmente el 28/abril/2025.
    Otros municipios que están trabajando en la redacción de una ordenanza que regule esta colaboración público-privada son:
    Cádiz. Abrió un proceso de consulta pública con la idea de formalizar una ordenanza que regule la colaboración público-privada en la tramitación de licencias urbanísticas.
    Rota. Aprobó el 18 de febrero de 2025 en el pleno del gobierno municipal el sacar una ordenanza que regule estos servicios. Se encuentra en la fase de redacción.
    Tarifa. Abrió el 22 de abril de 2025 un periodo de consulta pública con la idea de formalizar una ordenanza que regule la colaboración público-privada en la tramitación de licencias urbanísticas.
    Carlos, no sé si nos puedes contar: ¿Qué modelos de ordenanza se están redactando en los municipios para regular esta Colaboración Público-Privada en los municipios de Andalucía?
    Dentro de los municipios que han avanzado en publicar una ordenanza que regule la colaboración público-privada en la tramitación urbanística, se observan dos casos:
    Ordenanza “especifica”: crear una ordenanza que se centre en la regulación del proceso de colaboración público-privada, que se apoye en la ordenanza de tramitación de licencias y DR que tengan en vigor, y se permitan realizar modificaciones en esta ordenanza enfocada con esta regulación, sin que influya en la ordenanza general de tramitación.
    (En este tipo se suelen definir: los ámbitos de actuación en los modelos de procedimientos y en el término municipal, tipos y funciones de los certificados, procedimiento de tramitación, modelos o contenido mínimo de los modelos de certificados, …)
    Ejemplo: Ordenanza Municipal Reguladora de la colaboración público-privada en la tramitación de las licencias urbanísticas de El Puerto de Santa María. Aprobada definitivamente el 23/04/2025
    Beneficios: rápida implantación, agilidad y flexibilidad en llevarse a cabo modificaciones,
    Ordenanza “general”: se aprovecha para realizar cambios en la ordenanza preexistente, actualizándolo a la legislación autonómica, con cambios novedosos que sea más aclarativa e incorpore las modificaciones en la tramitación de licencias y declaraciones responsables en el municipio. En ella, la regulación de la colaboración público-privada contará con un contenido similar al del otro modelo de ordenanza, pero se estructurará por medio de capítulos/epígrafes dentro de la ordenanza general (ya sea de licencias municipales, de obras, DR, DR de Ocupación/Utilización y actividades, etc).
    (En este tipo se suelen definir: los ámbitos de actuación en los modelos de procedimientos y en el término municipal, tipos y funciones de los certificados, procedimiento de tramitación si se va por el método tradicional (administración local) o por el método alternativo (EUC o CP), una parte de Anexos que podrán incluir:
    Los ámbitos de actuación, así como los de exclusión de la actividad de las EUC, los modelos de certificados o la regulación de los precios mín/max de los servicios de las EUC, …)
    Ejemplo: Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades (OROA) del Ayuntamiento de Sevilla. Aprobada definitivamente el 25/04/2025
    Beneficios: lectura completa de los procedimientos de tramitación en este ámbito urbanístico con las actualizaciones de la LISTA, y la integración de los tipos y modelos de certificados, mayor comprensión de los dos procedimientos de tramitación (método tradicional por el ayuntamiento o método de colaboración con EUC/ CP).
    Y, ¿Qué modelos de certificados emite la Entidad Urbanística Certificadora?
    Modelos de informes/certificados:
    Nuestra entidad está acreditada para emitir certificados/informes de conformidad favorables o desfavorables en el desempeño de las actuaciones de verificación, control e inspección del cumplimiento normativo urbanístico establecidas en el RGLISTA (Decreto 550/2022).
    Los certificados que emite la EUC a día de hoy en los municipios andaluces que regulan su colaboración son los siguientes:
    Estos informes/certificados emitidos por la EUC requieren de una Ordenanza reguladora municipal que habilite su equiparabilidad con el informe técnico municipal (como se regula en el art. 188 del Decreto-Ley 7/2024), y no limitan o excluyen las actuaciones administrativas de verificación, comprobación o inspección respecto a las actuaciones que corresponda realizar a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.
    Conclusión:
    Este modelo de colaboración público-privada resulta una herramienta muy útil para fortalecer la eficacia de las administraciones publicas locales, particularmente en aquellos ámbitos en los que existe una elevada demanda ciudadana o una escasez de equipo técnico, como sucede en ámbitos como el de las licencias urbanísticas, las declaraciones responsables y la inspección urbanística.
    El éxito de modelo de colaboración con la administración (iniciado en 2009 por el Ayto. de Madrid); y su necesidad en otros municipios del territorio español ha llevado a que se extienda a nivel territorial, continuando su regulación en otras CCAA como la Valenciana, Galicia, Andalucía, la propia Comunidad de Madrid, Baleares, Extremadura.
    La incorporación de Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUC) en Andalucía representa un paso firme hacia el impulso y la agilización de los procedimientos urbanísticos. Gracias al marco normativo autonómico actual (LISTA, su Reglamento y el Decreto-ley 3/2024), se ha habilitado una vía eficaz de CCP para reducir plazos y mejorar la eficiencia administrativa sin perder garantías jurídicas.
    El respaldo normativo autonómico y local y el compromiso de municipios pioneros en contar con esta CPP, consolida un nuevo escenario en el que este tipo de entidades, como EQA Licencias Urbanísticas, jueguen un papel clave para servir de apoyo y fortalecer la capacidad operativa de las administraciones locales, mejorando sus servicios y beneficiando a todos los agentes implicados en la tramitación (estudios de arquitectura, los promotores y al ciudadano).
    Pues muchas gracias, Carlos, por participar en “Certifica”. Recordamos que en nuestra web está disponible la programación de todos los webinars gratuitos que impartimos periódicamente, así como todos nuestros podcasts.
    Un saludo
    21 min
  • #89. Reglamento DORA: Regulación de la Unión Europea en Ciberseguridad
    En este podcast contamos con la intervención de Carlos Mario González Arango, técnico de la Unidad de Negocio de Certificaciones TIC, en EQA España.
    00:19 Bienvenida
    00:54 ¿Qué es el Reglamento Dora y cuáles son sus Objetivos principales? ¿Cuál es la importancia de la creación del Reglamento DORA por la Unión Europea?
    03:06 ¿Cuál es el ámbito de la aplicación del Reglamento Dora?
    04:00 ¿Qué obligaciones y medidas contempla el Reglamento Dora?
    08:10 ¿Cuáles son los capítulos del Reglamento Dora que deben ser verificados por una entidad de Certificación?
    10:44 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy hablaremos sobre el Reglamento DORA, una normativa de la Unión Europea que busca reforzar la resiliencia operativa y la ciberseguridad en el sector financiero, especialmente frente a riesgos tecnológicos.
    Para hablar sobre este tema, nos acompaña Carlos Mario González Arango, técnico de la Unidad de Negocio de Certificaciones TIC en EQA España.
    Comencemos entonces. Carlos, ¿qué es el Reglamento DORA y cuáles son sus principales objetivos? ¿Por qué es importante que la Unión Europea haya creado esta regulación?
    El Reglamento DORA es un documento cuyo objetivo es garantizar que el sector financiero esté preparado para afrontar fallos tecnológicos y ciberataques. Afecta tanto a las entidades financieras como a los proveedores que les brindan servicios tecnológicos críticos.
    Exige que estas entidades cuenten con sistemas robustos, seguros y capaces de recuperarse rápidamente ante incidentes. En esencia, se busca que los incidentes estén bien controlados mediante directrices claras de la Unión Europea. Las entidades deben ser capaces de protegerse, detectar problemas a tiempo, contener daños, recuperarse y reparar cualquier afectación en el menor tiempo posible.
    En resumen, el Reglamento DORA tiene como objetivo que el sector financiero gestione de forma integral los riesgos tecnológicos en su operativa diaria, y que todos los países de la UE sigan directrices comunes para evitar desigualdades en el nivel de ciberseguridad.
    ¿Y cuál es el ámbito de aplicación de este reglamento?
    El reglamento aplica a todo el sector financiero. Esto incluye bancos, compañías de seguros, gestores de fondos, sociedades de valores, plataformas de negociación, proveedores de servicios de compensación y liquidación de valores, agencias de calificación crediticia, proveedores de servicios TIC y terceros que les presten servicios tecnológicos críticos.
    ¿Qué obligaciones y medidas contempla el Reglamento DORA?
    Esta es una parte clave. El reglamento exige a las entidades financieras que gestionen adecuadamente los riesgos tecnológicos. Las principales obligaciones incluyen:
    1. Notificación de incidentes de ciberseguridad: Las entidades deben reportar los incidentes que sufran.
    2. Pruebas de resiliencia operativa: Se debe demostrar que los sistemas resisten fallos mediante pruebas, no basta con documentación. También deben tener planes de continuidad que permitan responder rápidamente ante una pérdida de información.
    3. Intercambio de información sobre ciberamenazas: Se espera que las entidades compartan información para mejorar la protección colectiva.
    4. Gestión de proveedores tecnológicos: Los proveedores de servicios críticos también deben gestionar sus riesgos y, posiblemente, certificarse en sistemas de gestión, ya que también serán objeto de exigencias normativas.
    El reglamento reconoce que los incidentes de ciberseguridad y la falta de resiliencia pueden poner en peligro la estabilidad del sistema financiero y la confidencialidad de los datos de los clientes.
    ¿Cómo se evalúan estas medidas?
    El reglamento establece un proceso claro para evaluar la gestión de incidentes: protección, detección, contención, recuperación y reparación. Además, hay una estructura de notificación dividida en tres niveles: notificación inicial, informe intermedio y notificación final. Todo esto se encuentra detallado en el Reglamento 2025/301.
    Respecto a las sanciones, aún no se han fijado medidas concretas. Cada país decidirá qué sanciones y cuantías aplicar según la gravedad del incumplimiento. Aunque faltan detalles, ya se ha iniciado la aplicación del reglamento como norma europea.
    Para terminar, ¿qué capítulos del Reglamento DORA deben ser verificados por una entidad de certificación?
    Las entidades que evalúan el cumplimiento del Reglamento DORA deben estar acreditadas, como por ENAC. El reglamento abarca nueve capítulos y 64 artículos.
    Los principales capítulos a verificar son:
    - Capítulo 3 (art. 17 al 23): Gestión, clasificación y notificación de incidentes relacionados con las TIC.
    - Capítulo 4 (art. 24 al 27): Pruebas de resiliencia operativa digital.
    - Capítulo 5 (art. 28 al 44): Gestión de riesgos derivados de terceros.
    - Artículo 45: Acuerdos de intercambio de información.
    Mi recomendación es que las entidades realicen un mapeo capítulo por capítulo, generando preguntas de verificación tipo “sí/no” que les permitan identificar brechas antes de acudir a una entidad certificadora.
    Muchas gracias, Carlos Mario, por participar en “Certifica”.
    Vamos a recordar también que en eqa.es está disponible la programación de los webinars que impartimos de forma gratuita, y que también en nuestra web están disponibles todos nuestros podcasts.
    Un saludo,
    12 min
  • #88. Contexto de la Directiva NIS2 de la Unión Europea en materia de Ciberseguridad
    En este podcast contamos con la intervención de Esteban Suquillo, Técnico de la Unidad de Negocio Certificaciones TIC en EQA España.
    00:19 Bienvenida
    00:49 ¿Qué es la directiva NIS 2 y por qué es tan relevante para la ciberseguridad en Europa?
    01:32 ¿Cuál es la relación entre NIS 2 y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)?
    02:36 ¿Qué tipo de entidades estarán obligadas a cumplir con NIS 2 en España?
    03:31 ¿Cómo se coordina el cumplimiento entre NIS 2 y el ENS? ¿Será obligatorio cumplir con ambos?
    04:20 ¿Se puede considerar al Esquema Nacional de Seguridad como la “guía práctica” para implementar la NIS 2 en España?
    04:55 ¿Podría el ENS convertirse en el mecanismo principal de verificación del cumplimiento de NIS 2 en España?
    05:30 ¿Qué recomendaciones darías a una organización que aún no ha empezado su proceso de adaptación?
    06:15 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre la Directiva NIS 2 de la unión europea en materia de Ciberseguridad. Para ello hoy contamos con Esteban Suquillo, técnico de la Unidad de Negocio Certificaciones TIC en EQA España.
    Buenos días Esteban, ¿qué tal estás?
    Buenos días, Marta. Pues un gusto estar en este podcast y poder aportar un poco del conocimiento que hemos estado trabajando en EQA.
    • Pues vamos a comenzar explicando: ¿Qué es la directiva NIS 2 y por qué es tan relevante para la ciberseguridad en Europa?
    La Directiva NIS 2 proviene de la Unión Europea. Es una norma que se ha creado para la ciberseguridad, en este caso, para poder mitigar todos esos ataques que han aumentado últimamente, especialmente con la guerra de Ucrania.
    Entonces, la Unión Europea necesitaba una normativa para que todos los Estados miembros pudieran tener una meta común y un punto de referencia. A cada país se le ha encargado aplicarla a su entorno. Eso, a grandes rasgos, es lo que la NIS 2 busca.
    • Esteban, sería importante contar ¿Cuál es la relación entre NIS 2 y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)?
    Como comenté, la Unión Europea ha encargado a cada país que lo aplique en su entorno. En España, específicamente, el organismo encargado es ENAC, que también es responsable del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
    El ENS es un real decreto también enfocado a la ciberseguridad. Es una normativa ya consolidada, con requisitos orientados a la protección. Lo que hizo ENAC fue compararla con NIS 2 y evaluar si una entidad ya certificada en ENS podía obtener también la conformidad con NIS 2.
    Se vio que los requisitos eran bastante similares, así que, si se tiene ENS, simplemente con un estudio se puede validar la conformidad con ambas.
    • Y, ¿Qué tipo de entidades estarán obligadas a cumplir con NIS 2 en España?
    No solo en España, sino en toda la Unión, se establecen sectores críticos e importantes.
    Los sectores críticos pueden ser las líneas eléctricas, salud, telecomunicaciones, satélites… Y entre los sectores importantes, el sistema de transporte público, el agua potable, entre otros.
    Estos sectores, tanto críticos como importantes, deben estar protegidos para garantizar el bienestar de la sociedad. Un claro ejemplo fue el apagón del lunes 28 de abril, que provocó un caos.
    Con estas normativas se puede tener un plan de actuación para saber cómo responder.
    • Esteban, ¿Cómo se coordina el cumplimiento entre NIS 2 y el ENS? ¿Será obligatorio cumplir con ambos?
    Hay dos cuestiones aquí. NIS 2, por sí solo, es obligatorio. El Esquema Nacional de Seguridad es más opcional, depende de si el cliente lo desea o si quiere trabajar con entidades públicas.
    Como decía, NIS 2 es obligatorio. El ENS sería recomendable, porque si ya se cumplen todos los requisitos del ENS en su categoría alta, se está bastante cerca de cumplir con NIS 2.
    Como comentaba, con un estudio de media jornada, se podría obtener esa conformidad con NIS 2.
    • ¿Se puede considerar al Esquema Nacional de Seguridad como la “guía práctica” para implementar la NIS 2 en España?
    Por la experiencia que hemos tenido con ENS y NIS 2 en EQA, podríamos decir que sí. Una vez se cumplen todos los requisitos del ENS en su categoría alta, y con una evaluación mínima —aunque hay otros requisitos menos rígidos que también deben cumplirse—, sí que se puede considerar una muy buena guía sobre la que basarse para optar por NIS 2.
    • En relación con lo anterior, ¿Podría el ENS convertirse en el mecanismo principal de verificación del cumplimiento de NIS 2 en España?
    De momento, y hasta que se realice la transposición, es la única vía. Es decir, si se tiene el ENS en su categoría alta y se realiza un estudio de media jornada, se puede obtener la conformidad.
    En el caso de categorías medias, habría más aspectos a considerar, pero sí, el ENS puede considerarse como una vía válida para cumplir con NIS 2.
    • Pues para terminar hoy, ¿Qué recomendaciones darías a una organización que aún no ha empezado su proceso de adaptación?
    Recomendaría que, desde el diseño, desde el principio, se tenga en cuenta la seguridad.
    Habría que considerar no solo el ENS, sino también la ISO 27001, que es por donde empiezan muchas organizaciones. Empezar con la versión 2022 de la 27001, luego avanzar hacia el ENS y finalmente llegar a NIS 2.
    Es decir, planificar desde el inicio teniendo como objetivo cumplir con estos esquemas normativos para alcanzar una mejor seguridad y adaptarse correctamente.
    Muchas gracias Esteban por participar en “Certifica”.
    Desde aquí recordamos que en la web de EQA está disponible la programación de los webinars que impartimos de forma gratuita, así como todos nuestros podcasts.
    Un saludo,
    7 min
  • #87. Experiencia en Certificación de Pyme Innovadora: PUE y EQA
    En este podcast contamos con la intervención de Isaac Cerdán, Innovation & Quality Manager en PUE Academy y con Ana Moreno, Coordinadora de Calidad y responsable del esquema Pyme Innovadora en EQA España.
    00:19 Bienvenida
    01:04 ¿Qué es el Sello PYME Innovadora? y ¿Para qué sirve este sello?
    02:13 ¿Cómo es el esquema de certificación de PYME Innovadora?
    04:14 ¿Cómo ha sido el proceso de certificación para PUE? Y ¿Qué beneficios os aporta esta certificación?
    07:39 ¿Qué documentación debe presentar el cliente a EQA para certificarse como PYME Innovadora?
    09:27 ¿Cómo ha sido la experiencia con EQA en el proceso de certificación?
    10:50 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a Certifica, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre la certificación de Pyme Innovadora. Para ello hoy contamos con Ana Moreno, Coordinadora de Calidad y responsable del esquema Pyme Innovadora en EQA España, y con Isaac Cerdán, Innovation & Quality Manager en PUE Academy, empresa que trata de facilitar el acceso a formación y certificación oficial en tecnología al mundo educativo. Además, PUE ha capacitado a más de 500.000 estudiantes y ha certificado a más de 250.000 personas a lo largo de su trayectoria.
    Ana, Isaac, buenos días a los dos. ¿Qué tal estáis?
    Pues para hablar de la certificación de Pyme Innovadora de PUE, si os parece bien, vamos a hacer primero un breve recordatorio. Y para ello Ana, cuéntanos:
    • ¿Qué es el Sello PYME Innovadora? y ¿Para qué sirve este sello?
    El sello de Pyme Innovadora es un reconocimiento que otorga al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a estas empresas que son medianas o pequeñas y que tienen un proyecto claramente innovador o que basan sus actividades en productos o procesos innovadores.
    En la práctica actualmente, la mayor ventaja que presenta este sello es que las empresas pueden compatibilizar dos incentivos, que generalmente no son compatibles, que serían el de deducciones por la realización de proyectos de I+D+i y el de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para el personal investigador.
    Aparte de todo esto, las empresas que tienen el sello de Pyme Innovadora pueden participar en la contratación pública a través de la denominada compra pública innovadora, y también pueden usar el sello con fines promocionales para diferenciarse de la competencia. De todos modos, lo más importante es que esto es una manera que tiene la administración pública de poner en valor estas empresas y tenerlas localizadas, de modo que pueda formular políticas específicas para favorecerlas. Entonces, no es descabellado pensar que en el futuro estas ventajas puedan ir a aumentar.
    Ana Y,
    • ¿Cómo es el esquema de certificación de PYME Innovadora?
    Primero me gustaría aclarar la relación que existe entre el certificado que emite EQA y el sello de Pyme Innovadora porque hay un error muy común en este ámbito y es pensar que ambas cosas son los son lo mismo y no es así.
    Como he comentado, el sello lo emite el Ministerio de Ciencia y para obtenerlo, la empresa tiene que presentar una serie de documentación justificativa y una de las vías para justificar es que cumple con los requisitos. Hay que distinguir entre dos certificaciones: Pyme Innovadora y Joven Empresa Innovadora. Ambas son válidas para presentarlas delante del Ministerio y que el Ministerio emita este sello, pero no son en sí mismo el sello. Como os decía, estas dos opciones de certificación son las que nos van a permitir obtener este sello. La verdad que hoy nos vamos a centrar más en PYME innovadora, pero bueno, también me gustaría comentar que existe la opción de hacerlo mediante Joven Empresa Innovadora para empresas más jóvenes, de reciente constitución.
    Como me preguntabas, el esquema de certificación tiene un prerrequisito, y es que tenemos que justificar originalmente que el proyecto es de una PYME. Vamos, que la empresa es una PYME, una pequeña o mediana empresa y después empieza todo el esquema de certificación, que está basado en un sistema de puntos.
    Este sistema de puntos está formado por 28 indicadores que se dividen en 3 bloques y que cubren la totalidad del ciclo de vida de un proyecto de innovación que tengan en cuenta desde los recursos aplicados para la innovación, la forma de innovar y después los resultados de esa innovación. Cada uno de los indicadores se van revisando, cada uno tiene su puntuación.
    Pueden llegar hasta 1000 puntos y en el momento en el que se superan los 400 ya se puede emitir el certificado.
    • Pues también nos gustaría saber Isaac, ¿Cómo ha sido el proceso de certificación para PUE? Y ¿Qué beneficios os aporta esta certificación?
    Buenos días, Marta. En primer lugar, muchas gracias por la por la invitación por parte de EQA.
    Estamos muy, muy contentos y agradecidos de poder participar en este pequeño espacio.
    Pues la verdad, la experiencia ha sido completamente enriquecedora, muy distinto a lo que veníamos acostumbrados. Nosotros tenemos la experiencia en auditorías de estándares ISO y aquí nos encontramos un camino completamente diferente al que estábamos Llevando actualmente con las con las auditorías y normativas de estos estándares.
    En este caso tuvimos que recopilar documentación técnica y económica para dar respuesta a todo este proceso que ha comentado con buen criterio Ana para defender esos indicadores subjetivos que son, pues más de 28. Y llegar a esa puntuación mínima de 400 puntos para demostrar nuestra capacidad innovadora.
    Y esto nos vino muy bien para documentar y tener esa referencia de nuestra capacidad, proyecciones a futuro, ver evoluciones de nuestros proyectos, porque tuvimos que hacer la retrospectiva a tres años anteriores y también para cuantificar nuestra inversión de manera recurrente en la parte de I+D+i. Con lo cual, salimos ganando en toda esta revisión documental que se nos exigía en el proceso.
    En cuanto a beneficios, pues varios. Por empezar a enumerarlos, esto nos ratifica y nos consolida como referentes en el en el sector etech que es donde estamos apostando y es una declaración de intenciones, pues como paso previo a conseguir el sello, el sello PYME Innovadora, compatibilizar estos dos incentivos como bien hemos comentado, deducciones fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social nos hace ser mucho más competitivos, nos da mayor fiabilidad y compromiso con la innovación y esto a nivel interno también es un orgullo de pertenencia aquí.
    Por dar cuatro datos muy rápidamente, hicimos el cálculo y menos del 1% de las pymes españolas cuentan con el distintivo de PYME Innovadora, con lo cual nos empodera y nos llena de orgullo estar dentro de este cómputo. Contribuimos también al aumento del peso de I+D en el PIB, que busca alcanzar un objetivo muy interesante en 2030, según la estrategia española de ciencia, tecnología e innovación, que ya vimos que crecía en el en el último año un 16% aproximadamente. Y poder contribuir de manera activa a este objetivo es algo que vale la pena destacar. Sin desmerecer tampoco la contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que hay un hay un objetivo, que es el número 9 en particular que fomenta y está dirigido a fomentar esa esa innovación y apoyo del desarrollo y acceso a tecnología. Y eso, también nos capacita, articula vértebra y es un motor que nos llena de orgullo: seguir incentivando y creciendo en esta materia como PYME Innovadora dentro de la Academia.
    • Ana, podrías explicar a todas aquellas empresas que nos estén escuchando y que estén interesadas en la certificación de Pyme Innovadora, ¿Qué documentación debe presentar el cliente a EQA para certificarse como PYME Innovadora?
    Como como ya estamos comentando y también ha comentado Isaac estos 28 indicadores son muy variados.
    Somos conscientes de que hay un montón de información que recopilar, organizar y evidenciar para dar respuesta a estos 28 indicadores. Nosotros, EQA fuimos la primera entidad que se acreditó para certificar PYME Innovadora en 2015 y llevamos muchos años acompañando a empresas en este proceso y hemos identificado la problemática que puede existir para recopilar toda esta información. Para facilitar un poco este proceso hemos diseñado varios formatos que contienen todo lo necesario para la evaluación y que el cliente solo tiene que rellenarlos con la información de su empresa y de sus actitudes innovadoras y de esta manera hemos visto que se facilita mucho el recopilar y ordenar toda esta información.
    Además de estos formatos que tenemos, la empresa nos va a tener que presentar algunas evidencias, o bueno, algunas más generalistas, tipo cuentas anuales, impuesto de sociedades y otras a lo mejor un poco más concretas, como la vida laboral de la empresa, si tienen registros de patentes, solicitudes de ayudas, cosas así en general, documentación que nos sirva para evidenciar que todo lo que han indicado los formatos, pues es correcto.
    De todas maneras, nosotros en EQA tenemos unas guías de elaboración de memoria que detallan toda la documentación necesaria y cómo aportarla, y que nos pueden pedir en el momento que hagan una oferta y que ya les va a guiar en todo el proceso de preparar esa documentación y rellenar los formatos.
    • Isaac, nos encantaría conocer como ha sido la experiencia con EQA en el proceso de certificación.
    Pues muy satisfactoria, la verdad, Marta. Como bien decíamos antes, fue una curva de aprendizaje para nosotros en la que al final salimos ganando por toda esa recopilación documental que nos ha ayudado a pronosticarnos a futuro y la verdad que el proceso fue muy, muy interesante.
    Pasamos por cada una de las etapas, siempre en ese foco de mejora continua. Si había algo que era mejorable o requería de mayor evidencia, pues estaba allí para para solicitarlo, pedirlo en tiempo y forma, nos tiene esa esa guía que comentaba Ana para tenerlo como plantilla y alinear las evidencias que presentábamos con cada uno de los indicadores.
    Y sobre todo destacar la claridad, aunque pues el nivel de exigencia es el que es y no mucho menos, siempre ha estado allí para para ayudarnos. Nos dieron siempre opciones alternativas y supieron conducirnos durante todo el proceso.
    Estamos muy contentos con EQA en este caso y lo recomendamos abiertamente a cualquier PYME que guste y quiera meterse dentro de este sello por todos los beneficios que hemos comentado que ofrece.
    Pues a mí no me queda nada más que agradeceros a los dos vuestra participación en “Certifica” en el podcast de EQA. Isaac, Ana, muchísimas gracias.
    Muchas gracias, Marta y muchas gracias, Isaac, por tus palabras. Es un es un orgullo que os hayáis sentido tan cómodos en la certificación.
    Muchísimas gracias. El orgullo es nuestro. Seguro que seguiremos abriendo oportunidades a futuro.
    Un saludo,
    12 min
  • #86. EU ETS2: Guía para Entidades Reguladas con la Perspectiva de EQA
    En este podcast contamos con la intervención de Lola Sebastián, Responsable de Unidad de Negocio Cambio Climático y Economía Circular en EQA España.
    00:19 Bienvenida
    00:43 ¿Qué es exactamente el EU ETS2 y a qué sectores se aplica?
    01:35 ¿Cómo funciona el EU ETS2 y quiénes son las entidades responsables?
    02:18 ¿Qué tipos de combustibles están incluidos en el EU ETS2?
    03:17 ¿Qué ocurre con la biomasa y los biocombustibles en el EU ETS2?
    04:13 ¿Qué tipos de combustibles están explícitamente excluidos del EU ETS2?
    04:49 ¿Qué es el Plan de Seguimiento (Monitoring Plan – MP) y por qué es tan importante para las entidades reguladas?
    05:39 ¿Qué es el “factor de alcance” (scope factor) y cómo deben determinarlo las empresas?
    06:28 ¿Qué son los “tiers” (niveles) en el contexto de la monitorización y reporte del EU ETS2?
    07:38 ¿Existen simplificaciones para las empresas más pequeñas o aquellas con bajas emisiones
    09:01 ¿Cuáles son las principales fechas clave y obligaciones de cumplimiento para las entidades reguladas bajo el EU ETS2?
    11:19 ¿Dónde se puede encontrar más información y documentos relevantes sobre el EU ETS2?
    12:19 ¿Cuándo se requiere la verificación de las emisiones en el EU ETS2 y cómo puede una entidad con experiencia como EQA ayudar en este proceso?
    14:26 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre el nuevo reglamento EU ETS2 de la directiva de comercio de derechos de emisión con Lola Sebastián, Responsable de Unidad de Negocio Cambio Climático y Economía Circular en EQA España.
    Buenos días Lola, ¿Qué tal estás?
    Pues para empezar a charlar hoy, cuéntanos:
    ¿Qué es exactamente el EU ETS2 y a qué sectores se aplica?
    Respuesta: El EU ETS2 es un nuevo sistema de comercio de emisiones de la UE que se aplicará a los combustibles utilizados en los sectores de la edificación, el transporte por carretera y la industria no incluida en el ETS1. Además, los Estados miembros tienen la opción de incluir unilateralmente otros sectores. Es importante destacar que el ETS2 no abarca ninguna actividad ya cubierta por el Anexo I de la Directiva EU ETS (ETS1), lo que significa que cualquier combustible liberado para consumo que vaya a ser quemado en instalaciones, aeronaves o buques dentro del ETS1 queda excluido del ámbito del ETS2
    En lugar de regular directamente a los consumidores finales, ¿cómo funciona el EU ETS2 y quiénes son las entidades responsables?
    Respuesta: El EU ETS2 establece un sistema "aguas arriba" (upstream), donde las entidades reguladas son, en general, los responsables de liberar los combustibles para el consumo. La identificación específica de estas entidades recae en los Estados miembros y generalmente se basa en la figura del depositario autorizado de un almacén fiscal y otras personas obligadas a pagar el impuesto especial según la Directiva sobre Impuestos Especiales (ED) y la Directiva de Fiscalidad Energética (ETD). En esencia, en lugar de gravar directamente a los dueños de coches o edificios, el sistema se enfoca en los proveedores de los combustibles.
    Y Lola, ¿Qué tipos de combustibles están incluidos en el EU ETS2?
    Respuesta: La definición de 'combustible' en el EU ETS2 está directamente vinculada a la Directiva de Impuestos sobre la Energía (ETD), buscando una alineación con la infraestructura de reporte existente. Los combustibles incluidos se definen en el Artículo 3(af) de la Directiva EU ETS y se basan principalmente en los productos energéticos enumerados en el Artículo 2(1) de la ETD. Esto incluye los combustibles listados en las Tablas A y C de la ETD, como gasolina (con y sin plomo), gasóleo, queroseno, GLP, gas natural, fuelóleo pesado, carbón y coque8. También se incluye cualquier otro producto destinado a ser utilizado, ofrecido a la venta o utilizado como carburante o combustible para calefacción, tal como se especifica en el Artículo 2(3) de la ETD, como aditivos para combustibles, ciertos biocarburantes y cualquier otro hidrocarburo para fines de calefacción, excepto la turba.
    No sé si puedes contarnos también ¿Qué ocurre con la biomasa y los biocombustibles en el EU ETS2?
    Respuesta: En el sistema EU ETS2, la biomasa y los biocombustibles utilizados para la combustión contarán con un factor de emisión cero, siempre y cuando cumplan con los criterios de sostenibilidad y ahorro de gases de efecto invernadero definidos en la Directiva RED II. Para el caso de biogás inyectado en redes de gas natural existen una reglas especiales. Por ejemplo, las entidades reguladas pueden reportar la cantidad comprada de biogás si se cumplen ciertas precondiciones relacionadas con los registros de compra, la no doble contabilización (posible mediante un "registro de biogás"), el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad RED II y, todo ello para combustión en instalaciones mayores de 2 MW.
    Y, ¿Qué tipos de combustibles están explícitamente excluidos del EU ETS2?
    Respuesta: Los siguientes tipos de combustibles están indicativamente excluidos del EU ETS2:
    •Turba.
    •Residuos utilizados como combustibles (peligrosos o municipales utilizados como combustible, explícitamente excluidos en el Anexo III de la Directiva)19
    •Combustibles derivados de residuos (utilizados principalmente en instalaciones ETS1)
    •Biomasa sólida (por ejemplo, combustibles a base de madera)
    •Carbón vegetal de madera
    Lola, cuéntanos también ¿Qué es el Plan de Seguimiento (Monitoring Plan – MP) y por qué es tan importante para las entidades reguladas?
    Respuesta: El Plan de Seguimiento (MP) es el documento más importante para cada entidad regulada que participa en el EU ETS2. Actúa como un manual para sus tareas de monitorización. Debe ser desarrollado y aprobado por la autoridad competente antes del inicio del periodo de monitorización. El MP detalla cómo la empresa recopilará datos, realizará muestreos y análisis, calculará las emisiones, identificará a los consumidores finales y aplicará los factores de alcance, entre otros aspectos. Cualquier cambio significativo en el MP requiere la aprobación de la autoridad competente (CA).
    Y, ¿Qué es el “factor de alcance” (scope factor) y cómo deben determinarlo las empresas?
    Respuesta: El factor de alcance es un factor entre cero y uno que se utiliza para determinar la proporción de un flujo de combustible que se utiliza para la combustión en los sectores cubiertos por el EU ETS2 (transporte por carretera, edificación y otros sectores incluidos en el Anexo III de la Directiva). Las empresas deben determinar la proporción de cada flujo de combustible que se destina a estos sectores. Se establecen diferentes niveles (tiers) para determinar este factor, desde la distinción física de los flujos hasta el uso de valores por defecto, con una jerarquía que favorece los métodos más robustos.
    Y, ¿Qué son los “tiers” (niveles) en el contexto de la monitorización y reporte del EU ETS2?
    Respuesta: El EU ETS2 aplica un sistema de niveles (tiers) que establece diferentes requisitos de precisión para la determinación de la cantidad de combustible liberada, el factor de alcance y los factores de cálculo (factor de emisión, factor de conversión de unidad y fracción de biomasa). Tiers más altos implican requisitos más estrictos y mayor precisión. La selección del tier correcto está definida en el Reglamento de Monitorización y Reporte (MRR) y depende de la categoría de la entidad regulada y de la clasificación del flujo de combustible. En general, se debe aplicar el tier más alto definido para cada parámetro, con excepciones para entidades más pequeñas (categoría A y entidades con bajas emisiones) y para combustibles comerciales estándar. Se permite utilizar niveles más bajos de los tiers requeridos si se demuestra que su aplicación conlleva costes no razonables o no es técnicamente factible.
    Lola seguro que a las empresas que nos están escuchando les interesa saber si existen simplificaciones para las empresas más pequeñas o aquellas con bajas emisiones
    Respuesta: Sí, las entidades reguladas con bajas emisiones, definidas como aquellas que emiten en promedio menos de 1 000 toneladas de CO2(e) al año, se benefician de varias simplificaciones para reducir los costes administrativos42 .... Estas incluyen:
    •Tiers mínimos: Pueden aplicar como tier mínimo el tier 1 para las cantidades de combustible liberadas y los factores de cálculo para todos los flujos de combustible, a menos que se pueda lograr mayor precisión sin esfuerzo adicional. No se requiere justificación por costes no razonables para aplicar este tier inferior.
    •Evaluación de riesgos: No están obligadas a presentar una evaluación de riesgos como parte del sistema de control al presentar su plan de monitoreo para su aprobación
    •Determinación de cantidades de combustible liberadas: Pueden utilizar registros de compra disponibles y documentados y cambios de existencias estimados, sin necesidad de proporcionar una evaluación de la incertidumbre
    •Análisis de laboratorio: Cuando utilizan análisis de un laboratorio no acreditado, se necesitan pruebas simplificadas con respecto a la competencia del laboratorio
    Pues también es importante conocer ¿Cuáles son las principales fechas clave y obligaciones de cumplimiento para las entidades reguladas bajo el EU ETS2?
    Respuesta: Algunas de las principales fechas clave y obligaciones incluyen:
    •31 de agosto de 2024: Presentación del Plan de Monitoreo (MP) para su aprobación y apertura de la cuenta de registro
    •Antes del 1 de enero de 2025: Aprobación del MP por parte de la Autoridad Competente (CA) y emisión del permiso de GEI
    •1 de enero de 2025: Inicio de la monitorización de emisiones (año N)
    •Hasta el 30 de abril de 2025: Presentación del informe de emisiones históricas (para 2024), sin verificar.
    •30 de abril del año N+1: Fecha límite legal para la presentación del informe anual de emisiones verificado (AER) del año N a la Autoridad Competente. La verificación es obligatoria a partir del informe de 2025 (a presentar en 2026)
    •31 de mayo del año N+1: Fecha límite para entregar la cantidad correspondiente de derechos de emisión para las emisiones del año N . Esta obligación comienza en 2028 para las emisiones de 2027
    Lola, ¿Dónde se puede encontrar más información y documentos relevantes sobre el EU ETS2?
    Respuesta: Toda la documentación y plantillas relevantes para el EU ETS2 se pueden descargar desde la sección de documentación del sitio web de la Comisión Europea. Esto incluye la plantilla del Plan de Seguimiento del ETS2 y la plantilla del Informe Anual de Emisiones del ETS2 (prevista). También se pueden encontrar guías y herramientas sobre diversos aspectos como la evaluación de la incertidumbre y la determinación de costes no razonables. Además, los Estados miembros pueden proporcionar orientación útil en sus propios sitios web.
    Para finalizar nuestro análisis del EU ETS2, una pregunta clave que las entidades reguladas podrían tener es: ¿Cuándo se requiere la verificación de las emisiones en el EU ETS2 y cómo puede una entidad con experiencia como EQA ayudar en este proceso?
    Respuesta: La verificación del informe anual de emisiones (AER) es obligatoria a partir del año de reporte 2025, lo que significa que el primer informe verificado deberá presentarse en 2026. Antes de esta fecha, en 2025, las entidades reguladas, como ya he comentado anteriormente, deberán presentar un informe sobre las emisiones históricas de 2024.
    El proceso de verificación es crucial para asegurar la credibilidad y transparencia del sistema EU ETS2. Un verificador acreditado, que serán las mismas entidades acreditadas para el EU ETS1 con una ampliación del sector de acreditación 1c, examinará el informe de emisiones preparado por la entidad regulada para determinar si es completo, consistente, preciso y transparente. El verificador emitirá una opinión con un nivel de seguridad razonable sobre si el informe está libre de errores significativos, utilizando como criterio principal el Plan de Seguimiento (MP) aprobado por la autoridad competente.
    En este contexto, EQA se presenta como una entidad con la experiencia y competencia necesarias para llevar a cabo esta verificación. Nuestra experiencia nos permite:
    •Guiar a las entidades reguladas en la comprensión y aplicación del Plan de Seguimiento
    •Evaluar la monitorización de las emisiones a lo largo del año, asegurando que se cumplan los requisitos del MRR (Reglamento de Monitorización y Reporte)
    •Verificar el Informe Anual de Emisiones (AER), proporcionando la seguridad necesaria a las autoridades competentes sobre la fiabilidad de los datos reportados
    •Ayudar a identificar posibles mejoras en el sistema de monitorización de las entidades reguladas
    Por lo tanto, para las entidades afectadas por el EU ETS2, contar con un verificador acreditado y con experiencia en el sector de cambio climático, como EQA, será fundamental para asegurar un proceso de cumplimiento eficiente y confiable a partir de la obligatoriedad de la verificación en 2026.
    Pues muchas gracias, Lola por participar en “Certifica”, el podcast de EQA. Un saludo.
    15 min
  • #85. Experiencia en Verificación CAE: EQA y REPSOL
    En este podcast contamos con la intervención de María del Valle Fernández Rodríguez, Responsable de la Oficina CAE en Repsol, Ana Martín Jiménez, Gestora Técnica de Eficiencia Energética en Repsol, y con Clara González-Pedraz, Responsable de la Unidad de Negocios de Energía en EQA España.
    00:19 Bienvenida
    01:27 ¿Cómo habéis visto el primer año del funcionamiento del Sistema CAE? Y ¿Cómo pretendéis afrontar el 2025?
    04:58 ¿Cómo ha sido el primer año de CAEs para EQA y qué previsiones hay para 2025?
    09:06 ¿Qué tipo de actuaciones habéis verificado? ¿Estandarizadas, singulares? ¿Instalaciones industriales? Otros sectores…
    10:44 Desde el punto de vista de la entidad de certificación, es importante contar, ¿en qué consiste el proceso de verificación y cuánto suele durar el proceso?
    19:53 Valle y Ana, ¿Cómo ha sido vuestra experiencia con EQA España en este proceso de verificación?
    21:35 ¿Qué dificultades o qué áreas de mejora encontráis en el funcionamiento del mercado CAE?
    23:16 Clara, ¿cómo crees que se puede avanzar y mejorar en el sistema CAE para dinamizar esa palanca incentivadora de la eficiencia energética?
    25:57 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica, el podcast de EQA”. Hoy vamos a hablar de la experiencia en la verificación CAE de REPSOL.
    Antes de comenzar a charlar hoy, y a modo de recordatorio, el sistema CAE es un mercado en el que los Sujetos Obligados (comercializadoras) deben contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, bien con euros o bien con kilovatios ahorrados fruto de la ejecución de actuaciones en eficiencia energética. Es decir, se va a pagar al propietario del ahorro energético por la cesión de esos kilovatios ahorrados. De esta manera surge el efecto incentivado del Sistema de Certificados de Ahorro energético.
    El mayor sujeto obligado de España es REPSOL, que en 2024 tenía un 22,76% de las obligaciones y para el 2025 se prevé un 22,63%.
    Hoy contamos con María del Valle Fernández Rodríguez, Responsable de la Oficina CAE de Respsol, Ana Martín Jiménez, Gestora Técnica de Eficiencia Energética, también en Repsol. Y con Clara González-Pedraz, Responsable de la Unidad de Negocio de Energía en EQA España.
    Buenos días a todas, ¿cómo estáis?
    • Pues si os parece, para comenzar: Valle, cuéntanos, ¿Cómo habéis visto el primer año del funcionamiento del Sistema CAE? Y ¿Cómo pretendéis afrontar el 2025?
    Pues nuestra valoración sobre el sistema CAE es muy positiva. Este mecanismo está totalmente alineado con la estrategia de Repsol a nivel compañía. En Repsol llevamos años inmersos en un proceso de transformación y de diversificación de nuestros negocios con el objetivo de liderar la transición energética. Fuimos la primera compañía del sector que apoyó el Protocolo de Kioto, la primera en emitir un bono verde y también en diciembre de 2019, la primera en fijarse la ambiciosa meta de ser una compañía cero emisiones netas para el año 2050. En este sentido, estamos demostrando nuestro compromiso. Invirtiendo más de 400.000.000 de euros en proyectos de eficiencia energética en nuestros activos industriales para el periodo 2021-2025. Y contribuyendo a las obligaciones nacionales de ahorro de energía final a través del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. En Grupo Repsol somos el mayor sujeto obligado a nivel nacional de los más de 700 sujetos obligados que hay en este ejercicio 2025. Solo en Grupo Repsol aglutinamos más de la quinta parte, como has dicho Marta, el 22,63% de las obligaciones de este año. Con la esperada publicación del Real Decreto el 36 de 2023, del 24 de enero, con el que se implanta en España el Sistema CAE en Repsol. Nos propusimos ampliar ese compromiso con la industria y con la sociedad, apostando por liderar este sistema de certificados, dinamizando e incentivando la eficiencia energética. De este modo, hemos constituido una nueva dirección, la dirección de eficiencia energética, para prestar servicios que permitan mejorar la competitividad de nuestro tejido productivo. A través de soluciones reales.
    Estas iniciativas permiten reducir, por un lado, los costes energéticos, las emisiones de CO2, la dependencia energética y el impacto con el entorno, siendo los CAES la clave de bóveda de estos servicios. Como hitos más destacados, en 2023 Repsol liquidó el 80% de los CAES que se le quedaron en ese ejercicio, incluyendo el primer CAE emitido en España de la mano de Remika y EQA. En 2024 generamos nuestros propios CAES tanto en proyectos ejecutados y nuestros complejos industriales, como también en proyectos realizados en clientes externos, a través de los cuales llegamos a acuerdos con convenios CAE. En total elaboramos más de 150 expedientes. CAES en los sectores transporte, industria terciario y residencial. Abarcando actuaciones ejecutadas en la práctica totalidad de las comunidades Autónomas.
    En ese 2025 donde las obligaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética siguen aumentando y nuestra obligación de ahorro supera ya un teravatio. Hora seguiremos liderando un desarrollo del Sistema CAE con la misma convicción de dotar al tejido productivo de soluciones que permitan mejorar su competitividad, para seguir siendo el referente nacional en una transición energética justa, segura y respetuosa con nuestro entorno. En este sentido, nuestro objetivo es maximizar el retorno de la inversión para el propietario del ahorro. Por ello, buscamos realizar acuerdos directamente con los propietarios del ahorro que realizan la inversión o con fabricantes, instaladores o sujetos delegados. Es decir, que huimos de intermediarios que no aportan valor porque no asumen un riesgo técnico y económico.
    • Clara, pues para ti también la misma pregunta desde otra perspectiva: cómo ha sido el primer año de CAEs y qué previsiones hay para 2025
    Como ha comentado Valle de Repsol, pues la valoración es muy positiva. Hombre, nosotros desde el papel del verificador, nosotros aparecemos al final de todo ese proceso de mercado primario que ejecutan los sujetos obligados o delegados con negociaciones, con propietarios de ahorro, con intermediarios, si los hay. Hay que montar el expediente, entonces todo eso ya es una etapa anterior a nuestra intervención como verificadores.
    Entonces 2024 ha sido un poco loco para las entidades de verificación porque los dos primeros trimestres hemos tenido como una mucha actividad, mucha actividad relacionada con actuaciones, resolución de dudas, un esquema que estaba muy poco definido. Sobre todo, el tema de singulares, que son las actuaciones más complejas. Y en el último cuatrimestre ha sido como un pistoletazo de salida. Fue una explosión recoger toda la fruta madura y una actividad frenética desde septiembre hasta diciembre incluido.
    A todo esto, añadimos que conseguimos la acreditación de ENAC en julio del 24. Fuimos los primeros acreditados. Un proceso largo. Empezamos en abril con ello. Bueno, la hemos conseguido para todo tipo de actuaciones singulares y estandarizadas en todos los sectores, así que para nosotros ha sido un año que no nos podemos quejar de los resultados como verificadora.
    Yo creo que nos hemos posicionado como referente, sobre todo en actuaciones singulares que son las más complejas. O creo que somos un referente a nivel técnico y de y de solvencia. Y bueno, viendo los datos que ofreció la ministra Sarah Hessen con respecto al 2024, nosotros estamos aproximadamente en un 50% de las singulares que se han ejecutado en España en el 24 y también nos da mucha satisfacción que nuestros clientes apenas han sufrido requerimientos por la administración. Por los datos que nos está ofreciendo el Ministerio en unas reuniones semanales que hacemos con ellos.
    Bueno, como sabéis, el expediente verificado sufre luego una revisión del gestor autonómico y luego por el Pacto del Ministerio. Y hay requerimiento. Nuestros expedientes han pasado por pocos requerimientos. Y otro dato que nos satisface muchísimo es que del total de los aproximadamente 2.000 gigavatios que se han registrado en 2024, prácticamente 1/3 han sido verificados por EQA. Por lo tanto, digamos que podemos decir que somos líderes en el mercado y que esperamos en 2025 continuar así. La previsión es que bueno, en enero estuvo un pelín más parado, pero ahora mismo ya estamos teniendo muchísimas solicitudes. Se han publicado, se acaban de publicar datos de febrero y se puede ver un despegue del sistema, o sea por hacer una comparativa. En enero y febrero de 24 se habían solicitado 5 actuaciones y en el 2025 unas 170. O sea, que es un orden de magnitud totalmente distinto. Lo que dice que el mercado ya está maduro y a plena marcha.
    La previsión es que vaya creciendo a lo largo del año. Además, se acaba también de publicar la orden anual que establece las obligaciones de contribución al fondo de sujetos obligados y es prácticamente el doble de lo que se puede cotizar en forma de CAES. Y encima la equivalencia financiera aumenta de 182 a €189 el megavatio, con lo cual entendemos que este mercado va a ser mucho mayor en 2025 y en los años venideros.
    • Ana, vosotros habéis trabajado en mercado primario ¿qué tipo de actuaciones habéis verificado? ¿estandarizadas, singulares? ¿Instalaciones industriales? Otros sectores…
    Pues la verdad es que desde Repsol hemos verificado ya todo tipo de actuaciones, tanto singulares como estandarizadas. Sí que es cierto que, como comentaba Clara, por nuestra experiencia, actuaciones singulares son mucho más complejas, pero sí que se consiguen ahorros mucho mayores, con lo cual al final compensa. Respecto a situaciones singulares que hemos gestionado, se ha centrado en los sectores industrial y de transporte y las estandarizadas. Sí que en este el año pasado 2024 estuvieron más vinculadas a los sectores residencial, terciario e industrial. Así, por centrarnos un poco en tipo de fichas según cada sector, en el sector residencial hemos trabajado de forma muy intensiva la TER060 de bomba de calor y la TER060 de rehabilitación profunda del edificio.
    Respecto al sector terciario, sí que la tipología ha sido más amplia, hemos tenido fichas de varias casuísticas, pero sobre todo la TER050 de gas, la TER080 de rehabilitación profunda y finalmente, la T030 de iluminación. Y por el sector industrial, las fichas que han contado con mayores ahorros han sido la de Variadores, IND240, la de compresores IND90 y la de los motores, que es la IND170. Sí que hemos notado, como comentaba clara, un claro aumento en el número de actuaciones tanto singulares como estandarizadas y bueno. Podemos concluir que al final este 2025 está arrancando con mucha fuerza.
    • Pues desde el punto de vista de la entidad de certificación, es importante contar, ¿En qué consiste el proceso de verificación y cuánto suele durar el proceso?
    La verificación es un proceso que está estandarizado en la norma 17.029, la 14.065, que son las que nos acreditan. Y es una evaluación para comprobar la veracidad de datos y la información que se nos aporta. Y la verosimilitud de esas actuaciones. Entonces comprobamos el cálculo del ahorro que se propone verificar y vas hasta el dato de origen, ese primario que te lleva a ese cálculo final del ahorro.
    Al final lo que queremos verificar son los kilovatios/hora que se calculan en términos de energía final en 12 meses desde la puesta en marcha de la actuación, que es lo que pasaría a CAE. Es muy importante también no solo el cálculo, sino el soporte documental, sobre todo en fichas de catálogo, que hay unos documentos mínimos. Y en singulares verificamos el proyecto, las fichas de equipos, las facturas. Los informes de instaladores que apliquen o certificados de puesta en marcha de ejecución de actuación, etcétera. Lo más importante de toda la documentación destacaría que es el Convenio que es ese documento que entre el sujeto obligado delegado y el propietario del ahorro, donde se indica que contraprestación va a recibir el propietario del ahorro. Y siempre debe contar con firmas electrónicas verificables. Bueno, la verificación por actuaciones estandarizadas y singulares es diferente en el sentido de que las estandarizadas son fichas dentro de un catálogo, que son mucho más sencillas que las singulares, ya tienen un método de cálculo establecido. Sin embargo. de las estandarizadas hay unas fichas más complejas que otras, sobre todo por los requisitos de la propia ficha o por cómo se justifiquen esos datos que expresa la fórmula de cálculo. Un caballo de batalla puede ser las horas de funcionamiento de una instalación de frío, por ejemplo. ¿Cómo justificarlas, qué registros aportar? O incluso hay fichas que exigen un informe de una de una OCA externa, de una entidad habilitada externa para determinar esas horas. Eso depende un poco de cada ficha, pero en general, en la verificación de estandarizada es mucho más sencilla.
    La metodología de cálculo es sencilla y la documentación está especificada y es muy repetitiva en todas las fichas y es una verificación. Además, en remoto se pueden agrupar varias actuaciones estandarizadas incluso de distintas fichas, siempre y cuando se realicen en la misma Comunidad Autónoma y se hayan ejecutado esas actuaciones el mismo año. Por supuesto, una misma. Esto hace que sea más competitivo el tiempo de ejecución de la verificación. Sin embargo, hay un riesgo. Y es que, si el dictamen es negativo en una agrupación, por ejemplo, de 10 actuaciones, si hay una mal y es negativo, se caen las 10. Sin embargo, las otras 9 que estén bien podrían ir a una segunda verificación con un mismo verificador, para ver si pasan esa segunda verificación. La verificación singular es más compleja, sobre todo porque primero requiere una visita al emplazamiento en sí, al propietario del ahorro, y luego porque el cálculo de ahorros sigue protocolos internacionales de medición y verificación de ahorros energéticos, como es el IPMVP. Entonces hay que establecer unas líneas base energéticas normalizadas con variables que incluyen en el consumo. Y luego hacer un periodo de medición una vez ejecutada la actuación y puesta en marcha en operación. Verificamos dos cosas principales, la calidad del dato y la exactitud del dato. La calidad del dato es de dónde sale ese dato, ese origen del dato, ese ese registro origen. En el caso de singulares, esto puede llegar a complicarse porque el propietario del ahorro a lo mejor tiene registros manuales y no lo tiene muy sistematizado. Y lo mismo pasa con la exactitud del dato. Tenemos que verificar que el cálculo final del ahorro cumple una incertidumbre del 2%. Entonces te vas en calibración de equipos de medición que te proporcionan datos para el cálculo. A veces no se dispone esas calibraciones o se dispone esas calibraciones y el resultado no es óptimo como como se esperaba entonces. Estos son dos cuestiones que que sí que es bueno prepararlas antes de ir a una verificación.
    Nosotros, generalmente en el proceso de verificación, la primera parte precisamente consiste en un examen de esos cálculos de ese Convenio. Y ya ir guiando, guiándonos, revisando esa documentación antes de firmar nosotros el contrato. Esto se llama fase de preacuerdo en nuestra norma que los acredita. Entonces en esa fase ya vemos, si ya hacemos un examen muy exhaustivo para para ver si lo que se nos plantea es factible y entra dentro del esquema CAE y es verificable o no. Y luego ya el proceso continúa con una etapa de estudio documental. Donde ya el verificador, pues evalúa los riesgos de esa verificación y emite un plan de verificación y luego una etapa de verificación como tal, donde el verificador va a una visita in situ si es necesario en singulares y si no, pues realiza entrevistas o requiere más información. Para poder emitir un informe al final.
    Una vez finalizada la verificación, hay una etapa de revisión técnica de un equipo verificador independiente, un equipo revisor independiente donde revisa todo el proceso de verificación y ratifica el dictamen, el dictamen del verificador y el informe. Este dictamen puede ser favorable, favorable, con inexactitudes no importantes o desfavorables. Desfavorable porque tienen exactitudes importantes. Entonces, ¿qué es una inexactitud? Pues es algo que no es correcto. Es algo fundamentalmente que no es correcto en el cálculo o que no es correcto en un requisito documental. El nivel de importancia, como he dicho, para singulares lo marca, por un lado, ese porcentaje 2% de error en el cálculo del ahorro final. Y luego, si hay errores importantes en la documentación que se presenta en el en el expediente, por ejemplo, si el Convenio no está adecuadamente firmado o no contiene todo lo que debe contener, etcétera, eso serían exactitudes importantes.
    Debo decir que, durante el proceso de verificación, si el verificador jefe detecta inexactitudes importantes, se lo traslada al cliente porque hay un periodo de subsanación. Entonces el cliente puede subsanar esas inexactitudes, si es que son subsanables, si es algo que no es subsanable, pues el dictamen desgraciadamente será negativo. Y la duración del proceso depende. Si todo fluye y el expediente está bien preparado, en una estandarizada se puede tardar una semana. En la singular, a lo mejor desde la solicitud de oferta de verificación en una singular, a lo mejor dos semanas. Si ya hay cuestiones, subsanaciones o que se enroque un poco en la fase de preacuerdo para aclarar cálculos con el cliente, etcétera, pues a lo mejor se alarga varias semanas, pero intentamos que sea lo más ágil posible.
    • Una vez hecho el recordatorio del proceso de verificación… Valle y Ana, ¿Cómo ha sido vuestra experiencia con EQA España en este proceso de verificación?
    Pues nuestra experiencia ha sido realmente positiva. Con ellos hemos verificado gran cantidad de los expedientes que comentaba antes Ana que elaboramos nosotros, ya sea de proyectos internos o de los clientes externos que hemos con los que hemos firmado los convenios CAE. Entonces entre todos esos expedientes destacaría el primer proyecto singular del sector industrial para nosotros y que permitió la acreditación de EQA con ENAC también. La segunda es que fuimos pioneros en el sector transporte y verificamos el primer proyecto singular de ese sector. Y luego, la realidad es que todos los proyectos internos de nuestros complejos industriales en 2024 fueron verificados por EQA. Por ello, de EQA destacaría la excelente calidad de su trabajo. Su experiencia en el sistema CAE fruto del esfuerzo del posicionamiento que ha tenido. Y además agradecerles porque nos han apoyado en el proceso, en definir el planteamiento inicial de los proyectos, que era imprescindible en un sistema en arranque y consolidación como era el año pasado, donde todos los agentes estábamos aprendiendo. Destacaría su accesibilidad, la predisposición a que los proyectos salgan adelante y el alto nivel de exigencia que al final l permite que esos proyectos, pues la gran mayoría de ellos hayan salido con éxito, los CAE, sin necesidad de requerimientos de subsanación de los gestores autonómicos.
    • Y aprovecho para preguntaros también ¿Qué dificultades o qué áreas de mejora encontráis en el funcionamiento del mercado CAE?
    Yo creo que el sistema CAE tiene muchos puntos fuertes. Si bien, aunque este año ya está en fase de consolidación, pues todavía hay aspectos de mejora. Si tuviese que elegir 3, el primero sería el disponer de la plataforma CAES de MITER para tener mayor visibilidad del estado de los distintos procesos, la solicitud de CAES, las transmisiones, liquidaciones, los requerimientos de subsanación, porque ahora mismo la web que utilizamos no es específica para ese proceso y tiene muchas carencias. Detrás y no hay ninguna visibilidad, es muy difícil la trazabilidad de la información. En segundo lugar, nosotros estamos esperando con impaciencia la publicación de la definición de gran cliente. Vamos, el cliente gran consumidor de energía para desbloquear aquellas actuaciones de eficiencia energética con combustibles fósiles que podrían ser elegibles en CAES. Sabemos que el Ministerio lleva ya tiempo que está diciendo que es inminente su publicación. La esperamos con muchas ganas.
    En tercer lugar, la agilidad en la presentación de la publicación de nuevas fichas del catálogo para, de este modo, conseguir un mayor volumen de ahorros. Que afloren CAES y así incrementar la oferta y poder cumplir con nuestras obligaciones de ahorro a nivel nacional de la forma más eficiente.
    • Y, para terminar, Clara, ¿cómo crees que se puede avanzar y mejorar en el sistema CAE para dinamizar esa palanca incentivadora de la eficiencia energética?
    Hay un par de cuestiones que ha apuntado Valle que estoy totalmente de acuerdo. La primera es la definición de empresa de gran consumo, de industria de gran consumo de combustible fósil. Porque sin esta definición, a raíz de la Directiva Europea de eficiencia energética aprobada en 2023, pues todas las actuaciones del 2024, importantísimos para para ahorrar en cualquier horno, caldera, etcétera, que funcionen mismamente con gas natural, pues no se pueden incluir en el sistema CAE y son actuaciones que llevan a muchísimos ahorros de grandes ahorradores.
    Pero además, hay ahora mismo una capilaridad del sistema que no acaba de llegar al pequeño ahorrador. Porque no se no acaban de definir unos criterios para, por un lado, la replicabilidad de fichas que sean aplicables a pequeños cambios, como cambio de neumático, cambios de un vehículo eléctrico…
    En pequeñas medidas de eficiencia del consumidor de diario y también criterios de muestreo en agrupaciones en grandes agrupaciones donde puedas agrupar, pues varios cambios de caldera, aerotermia por el sector residencial o pequeño comercio, cambios de ventanas, cambios de electrodomésticos. A pequeño consumidor todas estas grandes agrupaciones de cientos o miles de actuaciones requieren de una redefinición del criterio de replicabilidad y de criterios de muestreo.
    Eso por un lado y luego, además, también es necesaria esa plataforma y esa digitalización de todo el proceso CAE, que ya lo apuntaba la ministra Sarah Hessen en su intervención.
    Pues muchísimas gracias a las 3, Ana, Valle y Clara por participar en “Certifica, el podcast de EQA”
    Ha sido un placer. Un saludo.
    27 min
  • #84. La verificación como herramienta clave en el ecosistema de inversión de impacto
    En este podcast contamos con la intervención de Jorge Barbero, Responsable de Finanzas Sostenibles y Responsabilidad Corporativa en EQA España, y Patricia Gabeiras, socia del Despacho de Abogados Gabeiras.
    00:19 Bienvenida
    01:15 ¿Qué es la inversión de impacto y por qué es importante para impulsar una nueva economía que dé respuesta a los desafíos y retos mundiales actuales?
    06:26 ¿Por qué es importante la verificación en el ecosistema de la inversión de impacto?
    08:28 ¿Qué aporta la verificación a los inversionistas de impacto? ¿Y qué aporta a las empresas que buscan financiamiento?
    10:45 ¿Por qué el sector cultural puede ser una oportunidad para la inversión de impacto?
    14:17 ¿El sector cultural está preparado para medir sus impactos y someterse a procesos de verificación?
    22:22 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de Certifica, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre “La verificación como herramienta clave en el ecosistema de inversión de impacto”. Para ello hoy nos acompañan Jorge Barbero, Responsable de Finanzas Sostenibles y Responsabilidad Corporativa en EQA España, y Patricia Gabeiras, socia del Despacho de Abogados Gabeiras y doctora en Derecho de la Cultura y Finanzas.
    Buenos días a los dos y muchas gracias por acompañarnos en “Certifica”. ¿Qué tal estáis?
    Pues para comenzar a hablar hoy, quisiera preguntaros a los dos:
    • ¿Qué es la inversión de impacto y por qué es importante para impulsar una nueva economía que dé respuesta a los desafíos y retos mundiales actuales?
    La inversión de impacto, la definición estricta de la inversión de impacto, yo acudo siempre a la que ha sido trabajada y acuñada en el seno de SpainNab, que es la Asociación Española de Inversión de Impacto. En SpainNab, a través de un grupo de trabajo de se elaboró una definición que es muy propia de nuestro territorio, pero que también ha sido adoptada y aceptada en Europa a raíz de esta iniciativa que se desarrolló en SpainNab. Entonces, una inversión de impacto, porque es importante acotarla, es importante definirla, y separarla e identificarla respecto de otro tipo de inversiones que a lo mejor pueden tener objetivos sociales o medioambientales, pero que no son exactamente una inversión de impacto de acuerdo con la definición de SpainNab.
    Entonces en SpainNab lo que se definió fue que la inversión de impacto es aquella que tiene un objetivo social, medioambiental, pero que se hace de manera intencionada, tiene que tener el elemento de la intencionalidad, de generar ese impacto medioambiental, que además tiene que ser medida y verificada y que tiene que tener un elemento añadido, que es la adicionalidad. La adicionalidad es, en términos muy básicos, atender retos desatendidos. Retos desatendidos que si no fuese por esa inversión no estarían cubiertos por otra vía de financiación. Ese es el concepto más estricto de lo que es la inversión de impacto.
    Es cierto que antes una inversión sin la palabra de impacto pues buscaba un retorno económico financiero cien por cien y ahora los retornos son de otro tipo, y sobre todo nosotros que también formamos parte de SpainNab lo tenemos muy muy claro, que no solamente se busca ese retorno financiero, sino que el impacto a la sociedad, el medio ambiente, al sector cultural, que creo que luego comentaremos un poco por encima, creo que es importante, ya no solamente que ese retorno sea puramente económico, sino que impacte sobre poblaciones que estén vulnerables o aspectos medioambientales que es necesario corregir o sobre todo intentar llegar a corregir y a tener una serie de metas como son los de la Agenda 2030.
    La versión de impacto, además, respecto de esta primera pregunta que creo que había como una segunda parte ¿por qué es importante la inversión de impacto? Yo creo que cada día es más importante precisamente ahora que parece que se están cuestionando algunas agendas públicas en materia de sostenibilidad, desde la sociedad civil y desde el sector inversionista se puede hacer mucho por no abandonar esas sendas. Se puede hacer mucho por impulsar. Va a ser casi una una inversión un poco activista, va a ser una inversión comprometida. Esa va a ser la muestra de que la sociedad civil no quiere abandonar, no quiere abandonar esa esa senda.
    Y ahora que se está hablando tanto de seguridad, de que una cosa es reforzar la seguridad y otra es reforzar el armamento, que parece que ahora se está presionando para que recorramos esa esa senda, hay que entender muy bien qué significa reforzar la seguridad en Europa, reforzar la seguridad en Europa no solo es desde un punto de vista armamentístico, sino que además no hay nada que vaya a reforzar más nuestra seguridad que tener autonomía energética. Lo hemos visto que en las crisis recientes que hemos tenido, con la que se está teniendo todavía con la guerra de Ucrania, uno de los efectos más directos que tuvimos fue el problema de la dependencia de las energías fósiles.
    Bueno, pues precisamente reforzar todo lo que es la inversión en energías alternativas, en energías renovables, en la autonomía alimentaria, en una alimentación sana y saludable, también va a reforzar la seguridad en Europa, más allá de lo que se pueda reforzar a través de las políticas armamentísticas. Entonces, entender un concepto mucho más amplio de lo que es la seguridad es importante y en eso va a tener la inversión de impacto un papel muy, muy relevante.
    Sí, totalmente de acuerdo. Además que la economía, como todo evoluciona y ahora estamos viviendo unos periodos en el que el sector de defensa no solamente asociado a gasto militar, sino a otro tipo de sectores, yo creo que es fundamental y da respuesta a los desafíos y retos actuales, que es un poco lo que comentaba Marta en la en la pregunta. Tenemos que estar al día y poder estar actualizados en torno a lo que pasa alrededor del mundo.
    • Jorge, ¿Por qué es importante la verificación en el ecosistema de la inversión de impacto?
    Yo creo que lo más contundente para decir es que al final lo que se busca es una transparencia, porque como bien comentaba Patricia y ahora que hay determinados aspectos, pues ya no solo de la Agenda 2030, sino que hay economías mundiales que quizá ese factor sostenible ha caído un poco en denostación o en algún tipo de cambio. Al final el papel del verificador lo que hace es confirmar a través de un externo que no participa directamente en el propio proceso del cálculo, la metodología, etcétera que efectivamente los KPI´s de impacto o las propias teorías del cambio o los informes de impacto propiamente dichos estén por un lado bien redactados, bien realizados y por otro lado, que exista una métrica bien definida acorde con lo que se esté buscando en la inversión de Impacto. Yo creo que, en todo el mundo, o en el ecosistema de impacto en finanzas sostenibles, la palabra más importante es la transparencia y esa transparencia, avalada por un tercero independiente hace que la verificación sea desde nuestro punto de vista, pues imprescindible.
    Hablando de la verificación, es la vía también de garantizar la seguridad del mercado, o sea, el evitar competencia desleal, el evitar engaños a los consumidores, la solvencia de las entidades financieras que realmente están haciendo las políticas de trasvase, de fondos hacia actividades sostenibles que realmente sean sostenibles. La verificación es la pieza última de seguridad del mercado.
    • Jorge, cuéntanos también ¿Qué aporta la verificación a los inversionistas de impacto? ¿Y qué aporta a las empresas que buscan financiamiento?
    Esa garantía de mercado, es decir, un inversionista que pone su granito de arena, sea más grande o más pequeño en una inversión que se sienta totalmente tranquilo y seguro de que esa inversión se utiliza para algo. Es lo que os comentaba al principio. Las inversiones de impacto no buscan una rentabilidad económica, sino que buscan un doble gorro.
    Además de esa rentabilidad económica que las inversiones en los que los propios inversores ceden o apuestan sus recursos, tengan una retroalimentación en términos sociales, ambientales o de sostenibilidad. Lo mismo le pasa a las empresas.
    En nuestra experiencia en verificación de impacto hacemos verificaciones de impacto tanto de fondos de inversión de empresas participadas de los fondos de inversión o de propias empresas que ni estando en un fondo quieren contribuir y quieren ver cómo esas inversiones han sido positivas, impactables tanto a nivel social como a nivel ambiental.
    Entonces, esa esa garantía de que se están haciendo bien las cosas, de que los datos que reportan son correctos, yo creo que eso a los inversionistas y a la sociedad en general le da tranquilidad. Y sobre todo y ya por terminar este punto cada vez más el papel del verificador está más presente en la regulación.
    No quiero dejar pasar la oportunidad, todos conocemos la CSRD. Estamos todavía esperando la transposición a régimen jurídico español. El papel del verificador es obligatorio y cada vez más lo estamos viendo en más en más leyes, en más regulación, sobre todo la Unión Europea está impulsando ese papel nuestro del verificador, para dar y para que inversionistas y sociedad en general se queden tranquilos de que las cosas se están haciendo bien y están avalados por un tercero.
    En lo que respecta al sector cultural, es cierto que la cultura es un sector que no siempre ha resultado atractivo ni para el sector financiero, ni para la economía de impacto. Patricia, podrías decirnos:
    • ¿Por qué el sector cultural puede ser una oportunidad para la inversión de impacto?
    El sector cultural efectivamente ha estado sobre todo en la opinión pública.
    En general, hay veces que se ve al sector cultural como un sector solo digno de subvenciones. Es un sector que no es rentable. Es un sector que a veces se cuestiona la necesidad incluso de financiarlo desde lo público y desde lo privado. Siempre ha estado sometido a un escrutinio y unas exigencias que otros muchos sectores productivos, no lo están. Es verdad que a veces la cultura tiene unas características intrínsecas que a veces hace que se muevan en un mercado que tiene fallos. ¿Por qué? Pues porque la demanda no se puede garantizar. Va a depender del éxito o del enganche que tenga algo que es intangible, que es una obra de propiedad intelectual, una obra audiovisual, una canción… ¿cómo se engancha con el público? Pues eso no hay unos elementos de marketing claros que te digan este producto va a tener éxito. Entonces, eso es un fallo en el en el mercado, la oferta y la demanda es algo que es intrínseca para el mercado cultural. Estas características, pues hacen que a veces la financiación le ha dado la espalda. Y, ¿por qué decimos que la Inversión de impacto tiene aquí una oportunidad en la cultura? Primero, porque si estamos hablando de un impacto social no hay nada más social que la cultura.
    La función social de la cultura en el refuerzo de la dignidad de una vida digna de las personas está proclamada ya en el preámbulo de nuestra Constitución. O sea, la cultura está vinculada a tener una vida digna y no hemos podido disfrutarlo de alguna manera.
    La época de la pandemia donde la cultura fue las pocas cosas que nos rescató. De las canciones, las películas, etcétera. O sea, todos sabemos qué papel jugó para que pudiésemos mantenernos de pie en esa pandemia.
    ¿Qué ocurre? Que precisamente por lo que he dicho antes, los fallos del mercado existen. Muchos retos desatendidos en materia de Cultura y en materia de financiación. La cultura no es igual para todo el mundo, no llega a todos los territorios de la misma manera, no todas las poblaciones pueden disfrutar del mismo modo porque no tienen acceso a esos contenidos culturales. Eso afecta a sus derechos culturales fundamentales. Por lo tanto, estos son retos desatendidos dentro de lo que es la cultura. Por lo tanto, se reúnen requisitos, hay un impacto social cuando estás hablando de Cultura, hay un reto desatendido y hay una teoría del cambio, porque si tú inviertes en cultura, lo que estás provocando es una sociedad más democrática, una sociedad más saludable, una sociedad más más integrada, una sociedad más solidaria, lo cual el trabajo que estamos haciendo de intentar integrar la cultura en la en la inversión de impacto creemos que es muy natural, que no estamos que no estamos forzando nada, sino que quizá estamos presentando dos sectores que no se conocían pero que están llamados a entenderse.
    • Y piensas que ¿el sector cultural está preparado para medir sus impactos y someterse a procesos de verificación?
    A mí me gusta cuando hablamos del impacto de la cultura, que el impacto de la cultura tiene un impacto positivo en la vida de los seres humanos. Eso ya no hay que medirlo, ni hay que verificar. ¿Por qué? Porque es una discusión que siempre se ha tenido, pero como decía antes, en el preámbulo de nuestra Constitución dice que hay que fomentar el progreso económico y cultural para garantizar a todos una digna calidad de vida. Es decir, no hay una vida digna si no hay cultura y no hay una vida digna, no hay un progreso económico que nos permita comer y las necesidades básicas. Por lo tanto, que la cultura tiene un impacto positivo es ya una evidencia, porque además la cultura ha sido declarada de un público mundial por parte de la UNESCO. Los ministros de Cultura de la Unión Europea han dicho que es un bien, un servicio esencial que hay que ponerlo en el centro de las políticas públicas.
    Es decir, que la cultura es algo que impacta de manera positiva en el ser humano, en los países, en las poblaciones, en los pueblos y en las democracias. Eso es ya una evidencia.
    No hace falta medirlo ni verifica. Por eso yo distingo entre lo que es el impacto macro y el impacto micro. Cuando hablas de impacto macro, es una afirmación universal que tiene ese impacto positivo, entonces después nos vamos al impacto micro, es decir, el proyecto concreto.
    ¿Qué impacto puede tener en su entorno cercano y que permita, por ejemplo, acreditar que el reto desatendido que venía imaginémonos un teatro en una población donde no existen teatros en no sé cuántos kilómetros alrededor? Bueno, pues ese proyecto está cubriendo un reto desatendido que es permitir el acceso a la cultura de una población en un entorno rural. ¿Y eso va a tener un impacto qué impacto va a tener? Bueno, pues cómo se ha podido vincular esa población a su patrimonio material porque ha habido representaciones en ese teatro de obras que habían desaparecido y que se están recuperando. ¿Cómo ha aumentado el espíritu de convivencia de esa comunidad? ¿Cómo ha permitido que personas que no accedían al teatro, y, por lo tanto, tenían cercenado su derecho a la Cultura? ¿Cómo ha podido facilitar ese acceso a esa esa población? Por eso son impactos micros y luego hay otra cosa que se llama el impacto intrínseco y el impacto instrumental o el impacto instrumental de la cultura y que es también importante diferenciarlo.
    El impacto intrínseco es el que acabo de decir. El hecho cultural que se pueda acceder a él tiene unos impactos positivos y ese proyecto puede generar impactos positivos en términos de mejora de los derechos culturales.
    Que son derechos humanos, el derecho de acceso a la cultura está declarado, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y luego está el instrumental, y es cuando la cultura se utiliza para otras políticas sociales que no son puramente la cultura, pues estoy hablando de proyectos como “cultura en vena” o como “acción por la música” que utilizan la cultura como instrumento para poder facilitar o eliminar o limitar el riesgo de exclusión social de unos menores a través de la actividad cultural. Niños que a lo mejor no tenían posibilidades de estudiar, a través de la música encuentran un enganche con el sistema educativo. “Cultura en vena”, por ejemplo, es cuidar la salud a través del disfrute cultural en los hospitales.
    Pero a la cultura no le tenemos que pedir, siempre que se tenga un impacto instrumental, la cultura no tiene que servir siempre para una política pública diferente, ya sea social, ya sea de la salud… la cultura tiene su propia finalidad.
    Pues muchas gracias a los dos por participar en “Certifica” el podcast de EQA. Ha sido un placer.
    Un saludo.
    24 min
  • #83. Sello Empresarial de Igualdad de la Fundación Woman Forward
    Buenos días y bienvenidos a “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre el Sello Empresarial de Igualdad de la Fundación Woman Forward. Para ello contamos hoy con Mauro Colomina, Técnico de la Unidad de Negocio Finanzas Sostenibles y Responsabilidad Corporativa en EQA España. Y con Mónica Suárez, Directora del Club de Empresas de la Fundación Woman Forward, fundación pionera en poner en valor a las mujeres en los entornos laborales y al liderazgo femenino en las empresas.
    Buenos días Mónica, Mauro, ¿Cómo estáis?
    Pues vamos a comenzar hoy, y para eso:
    Mónica, ¿Cómo surge la idea de crear un Sello Empresarial de Igualdad y cuál es su objetivo principal?
    Bueno, el sello empresarial de igualdad es una certificación impulsada por la Fundación Woman Forward, que reconoce aquellas empresas con un compromiso real, medible y sostenido con la igualdad de oportunidades. Este sello se obtiene a través de la participación en el ranking de empresas por la igualdad, lo que garantiza que las organizaciones que lo obtienen han sido evaluadas rigurosamente y han demostrado resultados sólidos en materia de igualdad.
    Con esta iniciativa buscamos dar visibilidad a los líderes que impulsan el cambio y proporcionar herramientas que faciliten la construcción de empresas más más equitativas.
    Su propósito no es solo destacar buenas prácticas, sino también fomentar un modelo de gestión de la igualdad en empresas que sean capaces de crear valor, de promover la igualdad de oportunidades como una ventaja competitiva y empresas que sean capaces de impulsar la innovación, la rentabilidad. Cualquier empresa que disponga de un plan de igualdad puede participar en este ranking y, por tanto, optar a esta certificación, independientemente de su tamaño o sector.
    Por tanto, ánimo a todas las empresas interesadas a inscribirse y a participar en el ranking a través de la plataforma de la Fundación Woman Forward.
    ¿Qué beneficios aporta este sello a las empresas certificadas?
    En primer lugar, demostración del de su compromiso con la igualdad. Luego es una herramienta estratégica para la gestión. El ranking, la plataforma que dispone la Fundación Woman Forward actúa como una herramienta clave para implementar sistemas de gestión efectivo que integren la igualdad de género dentro de la estrategia
    empresarial para mejorar la reputación, la atracción y la retención del talento, impacto en la competitividad evidentemente, en la visibilización, no para el liderazgo en igualdad, identificar las áreas de mejora porque a través de esta evaluación.
    De las diversas políticas de igualdad, el ranking ayuda identificar áreas clave donde las empresas pueden mejorar su gestión y fomentar un mayor, un mayor equilibrio dentro de la plantilla. Reconocimiento y prestigio evidentemente, porque las empresas que destacan en el ranking tienen la oportunidad de ser premiadas y reconocidas públicamente en eventos de alto nivel, reforzando así su prestigio y legitimidad en el mercado, y por último, el impulso al cambio social, es decir, al participar, las empresas contribuyen activamente a construir un tejido empresarial más justo, más inclusivo y más equitativo.
    Mauro, también una parte fundamental del podcast de hoy es saber ¿Cómo se verifica el cumplimiento de los requisitos para la certificación del sello?
    Bueno, pues esto lo he explicado ya muy bien Mónica.Habla efectivamente de un ranking medible y certificable, y en este es cuando entramos nosotros: en certificar. Digamos en verificar ese modelo y ese sistema de gestión en igualdad mediante los indicadores que proponen en su plataforma, que además es una plataforma muy intuitiva y que y que recomiendo utilizar, en definitiva, nosotros lo que hacemos o lo que planteamos es que ante la dicotomía de poder hacer un examen sin que se corrija, que seamos nosotros los correctores. Efectivamente, de este examen.
    Hacemos una valoración de las áreas de mejora y hacemos, digamos, esta evaluación de la conformidad de los indicadores que se requieren, y con esto entregamos al cliente un informe de verificación con nuestra valoración con estos con los hallazgos que hayamos detectado con estas áreas de mejora que hayamos detectado y hacemos entrega de la declaración de conformidad con los criterios del sello. Pues está lo que imaginamos todos como la clásica certificación, este este sello precisamente es nuestro trabajo de revisión de que efectivamente las empresas cumplen con los criterios y, en definitiva, aporta un valor añadido muy importante más en la época en la que vivimos, un poco de de Impact washing, de green washing, de pink washing. Por lo tanto, esto es un método y yo creo que muy útil para que las empresas aporten, sobre todo confianza a sus partes interesadas de que efectivamente, lo que están diciendo que es qué hacen, lo están haciendo.
    Desde vuestra experiencia, Mónica, ¿cómo impacta o puede impactar la aplicación y el reconocimiento de políticas de igualdad en una empresa?, ¿Cómo puede repercutir la obtención de este sello?
    Ser reconocida como empresa líder en igualdad posiciona a la organización como el referente en buenas prácticas. Además, los profesionales más jóvenes y el talento femenino cada vez buscan más empresas más comprometidas con los valores sólidos.
    Entonces, yo creo que este sello garantiza el compromiso con la igualdad, facilita la atracción y la retención del del mejor talento
    Y, ¿cuáles serían los pasos para iniciar el proceso de certificación?
    Bueno, primero sería inscribirse en el ranking de empresas por la igualdad en la plataforma a través de la página de la Fundación Woman Forward, que sería www.womanforward.org. El plazo finaliza el 22 de abril. Por tanto, animo a las empresas a que se inscriban lo antes posible. Una vez estén registradas, tienen que completar un cuestionario que abarca 6 áreas clave como son la búsqueda de personal, la selección y reclutamiento, la promoción, la prevención del acoso sexual y por razones de sexo, la corresponsabilidad y el equilibrio entre la personal laboral, retribuciones…
    Una vez la plataforma haya recogido estas respuestas, la plataforma analiza esta respuesta asignando un peso de un 70% a las políticas de igualdad implementada y un 30% al grado de presencia femenina, especialmente en puesto directivo, las empresas obtienen de manera gratuita un extracto que ofrece la valoración cuantitativa tanto a nivel global como de cada una de estas políticas que acabo de comentar y además pueden adquirir un informe que yo creo que esto es lo realmente importante e interesante: pueden adquirir un informe que destaca su fortaleza y áreas de mejora en materia de igualdad.
    En este informe se hace comparativa con otras organizaciones de similar tamaño, del sector o por ubicación. Así obtienen una perspectiva que sea más clara de su posición relativa y luego, las empresas que obtengan una puntuación destacada con un mejor desempeño pueden solicitar el sello a la Fundación que coordinará el proceso de evaluación con la certificación con EQA.
    Yo creo que para concluir hoy, sería importante explicar ¿Dónde pueden obtener más información las empresas interesadas?
    En la web de la Fundación: www.womanforward.org o comunicándose a través del correo electrónico: [email protected].
    Pues sin más nos despedimos hoy, no sin antes agradeceros vuestra participación en “Certifica”. Mauro, Mónica, ha sido un placer. Gracias.
    Un saludo,
    9 min
  • #82. CSRD y NEIS E1 de Cambio Climático
    En este podcast contamos con la intervención de Mauro Colomina, Técnico de la Unidad de Negocio Finanzas Sostenibles y Responsabilidad Corporativa en EQA España.
    00:19 Bienvenida
    00:44 ¿Cuál es la situación de la aplicación de la CSRD en España y por qué se habla tanto de ella?
    02:25 Publicábamos hace poco en la web de EQA (www.eqa.es) un artículo que escribiste sobre la CSRD y la NEIS de cambio climático. Concretamente el artículo trataba sobre qué deberán divulgar las empresas que consideren que el cambio climático no es un tema material para ellas. ¿Qué implica esto y qué deben hacer al respecto?
    03:43 ¿Cuáles son esos cinco requisitos obligatorios de divulgación climática?
    04:54 ¿Cómo se espera que las empresas realicen esta evaluación de “doble materialidad”?
    06:15 ¿Qué nos puedes decir de la Ley Ómnibus de la que tanto se está hablando a nivel europeo?
    08:19 Despedida
    Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA.
    Hoy estamos con Mauro Colomina, técnico y auditor de EQA en el departamento de Finanzas Sostenibles y RSC, para hablar de una Directiva europea que está trayendo muchos dolores de cabeza, la CSRD y sus Normas europeas de información sobre sostenibilidad, (por sus siglas, NEIS).
    Mauro, ¿cuál es la situación de la aplicación de la CSRD en España y por qué se habla tanto de ella?
    Bueno, pues la CSRD, por sus siglas Corporate Sustainability Reporting Directive, digamos que es una directiva europea que lo que hace es ampliar los requisitos de divulgación de sostenibilidad para muchas empresas en la Unión Europea especialmente o concretamente grandes empresas.
    Al tratarse de una directiva europea, cada Estado miembro tiene la obligación de transponer esta Directiva a su legislación estatal.
    Algunos países ya lo han hecho y otros, pues como España o nuestra vecina Portugal, aún no.
    Por lo tanto, estamos un poco a la espera también de esa transposición para conocer mejor o para conocer, digamos, con mejor detalle cómo va a afectar esta directiva las empresas que tienen sede en España.
    Lo que sí que sabemos es que los nuevos informes de sostenibilidad que surjan de esta normativa europea, de esta directiva, van a tener que introducir, por ejemplo, un análisis de doble materialidad, lo que significa que las empresas deben informar no solo sobre cómo impactan en el medio ambiente y la sociedad, sino también como su entorno, los impactos externos les pueden afectar de forma financiera. Es decir, se deberá generar ese doble análisis sobre los impactos ESG e impactos, riesgos y oportunidades de carácter financiero. Y lo difícil de todo esto es que muchas veces son intangibles.
    Publicábamos hace poco en la web de EQA (www.eqa.es) un artículo que escribiste sobre la CSRD y la NEIS de cambio climático. Concretamente el artículo trataba sobre qué deberán divulgar las empresas que consideren que el cambio climático no es un tema material para ellas. ¿Qué implica esto y qué deben hacer al respecto?
    El tema este de la doble materialidad, pues si una empresa digamos que tras su análisis de doble materialidad concluye que el cambio climático no le es relevante la normativa, digamos que le permite omitir ciertos requisitos de divulgación de la NEIS E1, que es la norma de cambio climático no que describe todos los data points y todos los indicadores de cambio climático.
    Sin embargo, esto no significa que puedan ignorarlo por completo, porque la haces CSRD,
    concretamente los NEIS, exige que apliquen de forma detallada, por ejemplo, porque el cambio climático no es material para ellas y que además, realicen una evaluación sobre si podría llegar a serlo en un futuro.
    Y además de esto, la norma también impone 5 requisitos obligatorios de divulgación en materia climática. Incluso, como decíamos, si se considera que no es relevante o no es material.
    ¿Cuáles son esos cinco requisitos obligatorios de divulgación climática?
    Pues sí, esto viene con con susto final. Mira, te cuento. De estos 5, el primero es que las empresas deben informar sobre si integran consideraciones climáticas en sus sistemas de remuneraciones o incentivos para los directivos.
    Segundo, deben identificar y clasificar riesgos climáticos tanto físicos como de transición.
    Tercero, deben describir la resiliencia de su modelo de negocio frente al cambio climático.
    El cuarto tienen que detallar los procesos para gestionar estos riesgos y las oportunidades que puedan surgir del cambio climático.
    Y por último, que aquí viene un poco el susto, deben reportar las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2 durante ya el primer año, mientras que las de alcance 3, este cajón de sastre, pueden emitirlas por 1 año si superan los 750 empleados, pero al siguiente año van a tener que reportarlas.
    Antes has mencionado el concepto de "doble materialidad". Creo que esto está generado bastantes dolores de cabeza en las empresas ¿cómo se espera que las empresas realicen esta evaluación?
    Sí, no me extraña que esté generando un poco de preocupación. La doble materialidad, como hemos dicho antes, tiene estas dos dimensiones, no la materialidad financiera y la materialidad de impacto. Para evaluarla las empresas lo poco que cuentan es que las empresas deben analizar cómo, digamos sus operacionesn afectan al medio ambiente, a la sociedad, etcétera, y también como los factores de sostenibilidad pueden influir de alguna forma en su desempeño financiero.
    Claro, te decía antes que lo poco que cuentan, porque precisamente la normativa no establece una metodología única, o siquiera una metodología. Pero sí que recomienda, por ejemplo, aspectos como que haya un diálogo con las partes interesadas que se utilicen datos sectoriales, que hayan evaluaciones de riesgo a lo largo también de la cadena de valor, etcétera.
    Por lo tanto, es un un ejercicio, digamos analítico, que será es bastante extenso.
    Y la recomendación, obviamente, es que sea documentado y revisado de forma periódica.
    Ya para cerrar, ¿qué nos puedes decir de la Ley Ómnibus de la que tanto se está hablando a nivel europeo?
    Bueno, pues se sabe un poquito, porque la información que ha salido ha sido primero filtrada y después digamos de alguna forma corroborada por la Unión Europea a través de notas de prensa, pero de forma muy breve. Pero básicamente esta ley ómnibus, cada vez que dicen “Ley Ómnibus” parece que nos pongamos un poco a temblar, pero, es una iniciativa de la Comisión Europea. Es decir, del Gobierno de Europa, que busca de alguna forma simplificar y unificar diversas normativas relacionadas con el tema de la sostenibilidad empresarial.
    Por lo tanto, aquí afectaría tanto a la CSRD como al Reglamento de Taxonomía de la Unión Europea, como a la CS triple D, la Directiva sobre diligencia de vida.
    Digamos que el objetivo principal de Ley Omnibus es de alguna forma reducir la burocracia y las cargas administrativas para las empresas, con la idea un poco de facilitar la inversión, la innovación dentro de la Unión Europea, y todo esto tenemos que ver cómo se materializa con los informes de sostenibilidad y concretamente con la CSRD, que es el tema que estamos tratando hoy. ¿Qué puede pasar aquí? Pues que haya o bien una ampliación en el plazo para empresas que tengan que reportar bajo la CSRD sería una posibilidad, u otras posibilidades es que haya un descargo de la cantidad de indicadores, la cantidad de data points, que en total son unos 1100 - 1300, sujetos, obviamente a materialidad, pero podría haber un descargo de la cantidad de data points que las empresas tendrían que reportar.
    Por lo tanto sabemos poco. Esto se va a tratar ya en el primer cuatrimestre y especialmente durante el segundo cuatrimestre del 2025 en el Parlamento Europeo.
    Por lo tanto, dentro de poco tendremos información.
    Pues muchas gracias Mauro. Vamos a recordar también que en EQA.es está disponible la programación de los Webinar gratuitos que impartimos periódicamente y que también en nuestra web están colgados todos nuestros podcast.
    Un saludo.
    9 min

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