El contrato de arrendamiento es un acuerdo por medio del cual las partes (arrendador, arrendatario), se comprometen a cumplir con sus deberes y obligaciones. Por una parte, el arrendadorentrega por un tiempo determinado el inmueble para su uso y goce. Y por otra parte el arrendatario se compromete a realizar los pagos oportunamente y conservar el inmueble en las mismas condiciones en las que fue entregado.
Para el Código civil colombiano en su artículo 1973 el contrato de arrendamiento es:
“El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
En Colombia es posible arrendar casas, apartamentos, oficinas, bodegas, terrenos, maquinaria, herramientas, vehículos. Etc. Para realizar este tipo de negociación no es necesario ser el propietario del inmueble. Ya que existen administradorasque se encargan de esta labor por lo tanto facilitan el trabajo a los propietarios.
Los contratos de arrendamiento se pueden realizar de manera verbal o escrita. Ya que la ley no especifica cual debe ser la manera correcta. Sin embargo, lo más aconsejable es realizarlo de manera escrita. Ya que así se pueden evitar conflictos entre las partes, que en muchas ocasiones actuando de mala fe se aprovechan de la no existencia de un documento escrito que compruebe lo acordado.
Con respecto a la duración del contrato de arrendamiento. La ley tampoco impone un término especifico. Permitiendo que sean las partes por mutuo acuerdo los encargados de estipular el plazo. Igualmente también es recomendable realizarlo mínimo por seis meses y máximo por año prorrogable. Esto debido a al ahorro de tiempo y dinero en estos trámites.
Refiriéndonos ahora al precio del canon de arrendamiento, el código civil en su artículo 1975 expresa lo siguiente:
“El precio puede consistir ya sea en dinero; ya sea en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
Llámase renta cuando se paga periódicamente”
Como se observa, la ley no estipula como debe ser realizarse el pago del canon de arrendamiento, ni en qué tiempo debe realizarse. Es por esto que el contrato de arrendamiento debe fijar el periodo ya sea diario, semanal, quincenal o mensual. Y a su vez especificar el precio y la forma de pago.
Para finalizar, es importante aclarar que el contrato de arrendamiento se rige dependiendo su naturaleza. Si hablamos de arrendamiento de vivienda urbana, encontramos el código civil colombiano y la ley 820 de 2003. Y si hablamos de contrato arrendamiento de local comercial debemos regirnos por lo estipulado en el código de comercio colombiano.