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  • La filosofia política de Montesquieu
    Seguimos de la mano de José Vicente Peñarrubia...
    A lo largo de la historia de la humanidad han existido una serie de grandes pensadores que han logrado cambiar el mundo de la época, siendo uno de los más reconocidos Montesquieu. El filósofo francés creó una importante teoría durante la Ilustración, la cual ha influido a gran parte de los estados democráticos actuales. Sin esta teoría nuestro mundo no sería como lo conocemos:
    La razón por la que Montesquieu es uno de los filósofos más respetados de la historia es por su importante teoría sobre la separación de poderes y los distintos tipos de gobierno. Su importancia es tan grande que varios países tienen en su Constitución las ideas de Montesquieu sobre los poderes, sirviendo como base para algunos de los estados más poderosos de nuestro mundo actual.
    Montesquieu habla en su teoría de tres poderes distintos, los que actualmente conocemos como legislativo, ejecutivo y judicial. Ocupándose el legislativo de hacer leyes, el ejecutivo de ejecutarlas y el judicial de hacer que las leyes se cumplan y castigar en caso contrario. Como vemos la división de Montesquieu es más o menos la misma que todos conocemos hoy en día.
    Montesquieu piensa que dependiendo de quien regente estos poderes y cómo, la sociedad puede ser muy diferente, modificando esto las distintas formas de gobierno. El filósofo francés habla entonces de tres tipos de forma de gobierno: la república, la monarquía y el despotismo.
    La República según Montesquieu
    Cuando el poder se encuentra en las manos de muchas personas Montesquieu habla de república, siendo de tipo democrática cuando el poder se ejerce por mayoría, o de tipo aristócrata cuando se ejerce entre menos personas pero más cualificadas. Montesquieu defendió que el principio de la república es el amor a la patria y la igualdad entre todos, y era este amor por su patria lo que hacía más difícil que en la repúblicas existiera la corrupción.
    La monarquía
    En cuanto a la monarquía, Montesquieu la define como una forma de gobierno donde solo gobierna uno, pero estando sujeto a la leyes. Para este tipo de gobierno es necesaria la existencia de poderes intermedios entre el pueblo y la monarquía, siendo estos la nobleza y el clero. En cuanto al principio que sostiene la monarquía, Montesquieu habla del honor, ya que piensa que si los monarcas protegen su honor no harán nada malo contra el pueblo, y así no existieran problemas.
    El despotismo según Montesquieu
    Por último está el despotismo, forma de gobierno que según Montesquieu se basa en el gobierno de una sola persona sin ningún tipo de control. El principio del despotismo es el terror, es decir, que si el pueblo no teme al gobernador este sistema de gobierno no puede existir.
    Tras analizar las formas de gobierno, Montesquieu piensa que la mejor forma de gobierno es la monarquía, pero una en la que existan ciertos poderes intermedios. El filósofo francés también pensaba que un buen gobierno era aquel en que los poderes del estado estaban divididos, haciendo que no pudieran existir tiranos.
    Tanto la separación de poderes como las diferentes formas de gobierno de Montesquieu fueron muy importante en la época, siendo un gran cambio respecto a los pensamientos de otros ilustrados. La teoría de Montesquieu fue muy influyente para la historia y sus ideas se pueden ver en muchos elementos de nuestro mundo actual, como por ejemplo en la Constitución de los Estados Unidos...
    5 min
  • La filosofia política de John Rawls
    Para Rawls el problema más importante de la filosofía política es la justicia. En su teoría de la justicia rescata la idea de contrato social; concilia dos principios pertenecientes a distintas tradiciones; la idea de libertad —del liberalismo— y la igualdad —del socialismo—; concilia dos tradiciones antagónicas dentro del pensamiento liberal; la libertad de los modernos o la defensa de las libertades cívicas, y la libertad de los antiguos o la defensa de las libertades políticas....
    15 min
  • La filosofia del derecho John Austín
    John Austin (1790-1859) fue un teórico del derecho y de la política inglés cuyo trabajo sirvió de base para el desarrollo del positivismo jurídico moderno, aunque en éste se hayan rechazado muchas de sus posiciones.
    En los inicios de su vida académica Austin fue influido por las ideas de Jeremy Bentham (1748-1832), cuyo utilitarismo figura de manera evidente en el trabajo por el cual Austin es actualmente más conocido. Sin embargo, la lectura particular de Austin sobre el utilitarismo (que en cierto punto identifica la voluntad divina con los principios del utilitarismo) ha tenido poca trascendencia.
    La importancia de Austin para la teoría del derecho reside en otro lugar: su análisis del derecho fue novedoso en tres niveles diferentes de generalidad.
    Primero, probablemente Austin fue el primer autor que abordó la teoría del derecho analíticamente (en contraste con otros enfoques hacia el derecho basados más en la historia o en la sociología; o en contraste con aquellos argumentos accesorios sobre el derecho que dependían de teorías más generales sobre la moral y la política).
    Segundo, dentro de la jurisprudencia analítica Austin fue el primer exponente sistemático del “positivismo jurídico” —esto es, un enfoque hacia el estudio del derecho que se concentra en el punto de vista de que el derecho “como es” debe ser separado de cualquier argumento sobre el derecho “como debiera ser”—. Antes de Austin, gran parte del trabajo teórico más importante de esa época consideraba a la jurisprudencia como si fuera meramente una rama de la moral o de la teoría política que investiga cómo el Estado debería gobernar (y qué es lo que le da a los gobiernos legitimidad) y bajo qué circunstancias los ciudadanos tenían una obligación de obedecer el derecho. Austin, en particular, y el positivismo jurídico, en general, ofrecieron una perspectiva bastante distinta hacia el derecho: lo consideraron como un objeto de estudio “científico” que no está dominado por la prescripción ni por la evaluación moral.
    Tercero, la versión austiniana del positivismo jurídico, una “teoría del derecho como mandato”, fue original, aunque existieran grandes semejanzas con los puntos de vista desarrollados por Jeremy Bentham, cuya teoría también podría ser denominada como una “teoría del mandato” (el trabajo de Austin tuvo más trascendencia en esta área que el de Bentham principalmente porque los escritos sobre filosofía del derecho de este último no aparecieron en una forma sistemática, ni siquiera en lo más mínimo, hasta mucho tiempo después de que la obra de Austin fuera publicada).
    Básicamente la propuesta de Austin consistía en averiguar qué se puede decir en general sobre todos los sistemas jurídicos. A menudo, el análisis de Austin es considerado como un paradigma de la filosofía analítica, repletas de áridas distinciones y son escasas en argumentos.
    Con respecto a cuál es la naturaleza central del derecho, la respuesta de Austin es que las leyes (“propiamente así llamadas”) son mandatos de un soberano. Austin aclara el concepto de derecho positivo (esto es, el derecho creado por los hombres) analizando los conceptos que constituyen su definición y distinguiendo el derecho de otros conceptos que son semejantes:
    (1) Los “mandatos” involucran un deseo explícito de que algo sea hecho, así como un “mal” que será impuesto si ese deseo no es cumplido.
    (2) Las normas son mandatos generales (que se aplican generalmente a clases de personas), en contraste con los mandatos específicos o individuales como “bébase vino el día de hoy” o “Juan Pérez debe beber vino”).
    (3) El derecho positivo se compone de los mandatos establecidos por un soberano (o sus agentes), en contraste con aquellos mandatos ordenados por otro tipo de legislador, como los mandatos generales de Dios o los mandatos generales de un patrón.
    (4) El “soberano” se define como una persona (o grupo de personas) que es obedecida habitualmente por la mayor parte de la población y que, a su vez, no obedece habitualmente a ninguna otra persona o institución (en la tierra) (la noción de “soberano” de Austin está relacionada con el soberano encontrado en teóricos anteriores (p. ej. Thomas Hobbes (1588-1679), aunque la de Austin es probablemente más precisa); Austin pensó que todas las sociedades políticas independientes tienen, por su naturaleza, un soberano.
    (5) El derecho positivo también debería contrastarse con “leyes por una analogía próxima” (lo que incluye la moral positiva, las leyes de honor, el derecho internacional, el derecho consuetudinario y el derecho constitucional) y con “leyes por una analogía remota” (p. ej. las leyes de la física).
    En los criterios arriba planteados, Austin tuvo éxito en su tarea de delimitar el derecho y las normas jurídicas con respecto a la religión, la moral, la convención y la costumbre. No obstante, también quedaron excluidos de la “provincia de la jurisprudencia” el derecho consuetudinario (con excepción del caso en que el soberano hubiera adoptado, directa o indirectamente, tales costumbres como derecho), el derecho internacional público y partes del derecho constitucional (estas exclusiones harían que la teoría de Austin fuera problemática para la mayoría de los lectores modernos). Desde la perspectiva de Austin, el hecho de que algo sea o no “derecho” depende de cuáles personas hayan hecho qué: la cuestión se convierte entonces en una investigación empírica, que es principalmente un asunto de poder y no de moral. Austin no está argumentando que el derecho no debería ser moral, ni tampoco está suponiendo que raramente lo sea; tampoco está adoptando una posición nihilista o escéptica. Austin simplemente está señalando que mucho de lo que es derecho no es moral, y que lo que hace ser derecho a algo no garantiza para nada su valor moral.
    A diferencia de su maestro Bentham, Austin no tenía objeción alguna frente a la legislación judicial, a la cual llamó “altamente benéfica e incluso absolutamente necesaria”. Tampoco encontraba ninguna dificultad en incorporar la legislación judicial a su teoría del mandato: Austin caracterizó tal legislación, junto con el esporádico reconocimiento jurídico/judicial de las costumbres hecho por los jueces, como las “órdenes tácitas” del soberano, la afirmación que hace el soberano de aquellas “órdenes” a través de su consentimiento.
    Críticas:
    Dado que muchos lectores se acercan a la teoría de Austin a través de las críticas formuladas por otros autores (notablemente, las de H. L. A. Hart), puede ser que la debilidad de la teoría sea más conocida que la teoría en sí misma:
    (1) En muchas sociedades es difícil identificar a un “soberano” en el sentido austiniano (una dificultad que el propio Austin experimentó cuando se vio en la necesidad de describir torpemente al “soberano” británico como la combinación del rey, la casa de los Lores y todos los electores de la casa de los Comunes). Además, el hecho de concentrarse en un “soberano” puede dificultar la explicación de la continuidad entre los sistemas jurídicos: un nuevo gobernante no llega al poder con el tipo de “hábito de obediencia” que Austin plantea como criterio para ser un soberano del sistema. Sin embargo, alguien podría defender que el soberano se entiende mejor como una metáfora constructiva: que el derecho debería ser considerado como si reflejara el punto de vista de una voluntad particular (una posición semejante, esto es, que el derecho debería ser interpretado como si derivara de una voluntad particular, puede ser encontrada en el trabajo de Ronald Dworkin (1931-2013)).
    (2) Un modelo de “mandatos” parece coincidir en muy pocos aspectos con el derecho (p. ej. en las normas que confieren poderes a las autoridades y a los ciudadanos —para celebrar testamentos, contratos y nombrar representantes—), mientras excluye otras materias (p. ej. el derecho internacional) que la mayoría de la gente no estaría dispuesta a descontar de la categoría de “derecho”.
    (3) En términos generales, parece más confusa que esclarecedora la propuesta de reducir todo derecho a un solo tipo. Por ejemplo, las normas que confieren poderes a las personas para hacer testamentos y contratos quizá puedan ser recaracterizadas como parte de una larga cadena de razonamientos para imponer eventualmente una sanción (Austin habló de “nulidad” en este contexto de la sanción) sobre aquellos que no cumplan con las disposiciones relevantes. Sin embargo, tal recaracterización pierde de vista el propósito básico de ese tipo de leyes: indiscutiblemente ellas tienen la finalidad de garantizar poder y autonomía, no de castigar la desobediencia.
    (4) Una teoría que describe el derecho meramente en términos de poder no es capaz de distinguir entre normas de terror y formas de gobierno suficientemente justas que son aceptadas como legítimas por sus propios ciudadanos.
    Fuente: Diccionario jurídico de teoría jurídica Brian H. Bix
    8 min
  • La filosofia de D´Holbach
    Por José Vicente Peñarrubia.
    Paul Henri d'Holbach (1725-1789), Barón de Holbach, fue un autor radical cuyos únicos dioses parece que fueron la ciencia, la naturaleza y la razón; a lo largo de su vida y obra, puede verse que su gran enemigo fueron los prejuicios de todo tipo: religiosos, sociales, éticos y políticos. Se trata de un filósofo que aboga por el naturalismo y el materialismo; la única realidad sería la materia, organizada en la naturaleza y sin que intervenga en su movimiento ninguna causa sobrenatural. Por lo tanto, la materia se explica por sí misma y no hay que buscar nada tras ella; por supuesto, se niega la providencia y toda causa primera, d'Holbach combate tanto el teísmo como el deísmo y abraza un ateísmo sin ambages. En la naturaleza no existe ninguna finalidad ni tampoco está dotada de inteligencia alguna; si hablamos de una naturaleza inteligible y racional es porque puede ser comprendida por el hombre. El ser humano sería parte de la naturaleza y puede conocerla de forma óptima gracias, no solo a la razón especulativa, también a las impresiones sensibles causadas por el movimiento de la materia.
    La filosofía de d'Holbach no puede entenderse sin que vinculemos el conocimiento de la naturaleza, la materia y el movimiento a la completa liberación del temor a los dioses y a la clase sacerdotal, así como a los reyes y toda suerte de tiranos. Puede decirse que hablamos de una moral fundada en el conocimiento de la naturaleza; d'Holbach considera que no hay distinción entre lo físico y lo moral, por lo que tanto el odio como el amor pueden se concebidos como formas de movimiento análogos a la repulsión y la atracción. El objetivo final de esta visión filosófica es la liberación del temor y la superstición en el ser humano de todos los fantasmas que le han perseguido a lo largo de la historia; el individuo no puede lograr esa emancipación de manera aislada, sino que es el conjunto de la sociedad el que debe ser persuadido para alcanzar un nivel óptimo de justicia, paz y bondad.
    La editorial Laetoli, en su impagable colección Los Ilustrados, nos ofrece cuatro obras de este autor. El libro Sistema de la naturaleza, probablemente el más importante de su autor, impreso a finales de 1769, provocó poco después una gran pasión por su lectura y una enorme persecución policial y sacerdotal; a pesar de la prohibición por parte de la Iglesia, las ediciones se sucedieron una detrás de la otra. El cristianismo al descubierto, también publicado de forma anónima, en 1761, se convertiría en uno de los libros más leídos y buscados en aquel siglo; se trata, sin olvidar a Meslier y su Memoria contra la religión (que también puede encontrarse en esta colección), de uno de los primeros manifiestos radicales y abiertamente ateos de la historia; nos muestra la imposibilidad de la existencia de Dios y las contradicciones inaceptables de la doctrina cristiana y de las sagradas escrituras. Cartas a Eugenia está dirigida a una mujer que decide retirarse del mundo por motivos religiosos; por supuesto, d'Holbach decide, en lugar de aconsejarle la sumisión y la profundización en su fe, tratar de fomentar en ella la autonomía moral e intelectual base de toda emancipación. La religión provoca la desgracia personal y social, pero la solución puede encontrarse en la liberación del temor gracias a la razón. En Etocracia, alude en su título a un gobierno fundado en la moral y observamos que muchos de sus postulados filosóficos, vitales y políticos (democracia radical, igualdad, libertad individual, laicismo…) resultan de una innegable actualidad.
    La pasión atea de d'Holbach es sorprendente, convirtiendo en trizas las visiones religiosas melifluas de Rousseau, Voltaire o Diderot. En su obra, tal y como afirma Michel Onfray, "podemos diferenciar fácilmente tres momentos teóricos con su temática propia: la deconstrucción del cristianismo, la elaboración de un materialismo sensualista y ateo, y la propuesta de una política eudemonista y utilitarista. El conjunto constituye el programa más vasto posible de una filosofía de las Luces digna de tal nombre o, dicho en otros términos, del combate contra las supersticiones religiosas, filosóficas, idealistas, espiritualistas y metafísicas". Con seguridad, no se ha prestado a este autor la atención debida, en comparación con otros supuestos gigantes intelectuales de su tiempo, por lo que es el momento de revisar sus muy valientes y oxigenantes planteamientos liberadores.
    Del portal libertario OACA
    9 min
  • Otro imaginario sobre la acción política
    Conferencia de Amador Fernández -Savater siempre en su línea de la política fuera de la institución, que solo alberga "la esperanza en un gobierno por fin bueno, en un gobierno por fin de izquierdas, en un gobierno por fin progresista... El cuento de nunca acabar."
    Y "la revuelta, la presión desde abajo por cambios, es lo único que desde siempre ha conseguido leyes más justas..."
    Y así, no puede evitar alegrarse de "que crezca esa desafección de la gente hacia la política, la distancia o la grieta entre gobernantes y gobernados, la no-identificación entre unos y otros ("no nos representan")..."
    2 hr 46 min
  • Las aguas turbulentas del relativismo
    Tomás Ibáñez, con una reflexión en torno a la verdad y la posverdad, responde al incontenible deseo de pensar, una y otra vez, las relaciones de poder y a la necesidad de interrogar unos efectos de dominación tanto más insidiosos cuanto que conforman el propio código que usamos para descifrar la realidad.
    Muchos son los que dicen estar en posesión de la Verdad. Y tratan de imponer su concepción a los demás...
    En compañía de Castoriadis, Foucault, Rorty y Serres, hipersensibles a todas las expresiones de la dominación y fascinantes para quienes se sienten incómodos en las redes de los esquemas heredados. El hilo conductor de este viaje es la acuciante exigencia de libertad que alienta sus esfuerzos por debilitar los efectos del poder que constriñe, hasta hacerla impensable, la capacidad de autonomía de las personas y que anulan incluso su voluntad de ejercitarla.
    1 hr 46 min
  • La utilidad de lo inútil en nuestra vida
    Nuccio Ordine, reivindica la construcción de una sociedad mejor a través de valores humanistas. Sostiene que “disciplinas como la música, la literatura, el arte, hoy en día se consideran inútiles porque no producen ganancias, y son el conocimiento que más necesitamos, porque pueden hacer a la humanidad más humana”. Ordine reflexiona sobre las grandes transformaciones de la escuela, de la investigación científica y de la sociedad. Considera que la enseñanza y la educación “constituyen una forma de resistencia a las leyes del mercado, a la mercantilización de nuestras vidas y al temible pensamiento único”. El escritor italiano nos invita a hacer un viaje a los problemas del presente a través de la literatura clásica.
    Nuccio Ordine es profesor en la Universidad de Calabria. Este escritor, filósofo y humanista es uno de los mayores expertos en el Renacimiento y en el pensamiento de Giordano Bruno y cree que los clásicos son la mejor escuela para la vida.
    1 hr 46 min
  • El átomo
    Nos envuelve un misterio. Somos un misterio...
    Indagamos en el misterio...
    José Ángel Martín Gago nos habla del misterio de la estructura fundamental de la materia:
    El modelo estándar de la física de partículas...
    el vacío...
    la teoría relativista...
    los campos cuánticos...
    las fuerzas fundamentales del Universo: gravitatoria, electromagnética, nuclear fuerte, nuclear débil...
    La búsqueda de evidencias experimentales que ofrezcan una teoría consistente...
    1 hr 31 min
  • El escepticismo de Michael de Montaigne
    Michel de Montaigne (1533-1592)
    Filósofo francés de la época del Renacimiento. Su obra principal es Los ensayos (1580). El punto de partida de Montaigne es el escepticismo. El hombre, a juicio suyo, tiene derecho a dudar. Montaigne somete a duda la escolástica medieval, los dogmas de la religión católica, el propio concepto cristiano de Dios, y rechazaba la doctrina religiosa de la inmortalidad del alma, aproximándose a la comprensión de la conciencia como propiedad específica de la materia. . A diferencia del agnosticismo, el escepticismo de Montaigne no niega la cognoscibilidad del mundo. El principio básico de su moral es que el hombre no debe esperar pasivamente la felicidad que la religión le promete en los cielos, sino que tiene derecho a aspirar a la felicidad en la vida terrena.
    7 min
  • La sociologia de Max Weber
    Max Weber (1864-1920) fue un importante sociólogo y destacado economista alemán. Considerado uno de los fundadores de la Sociología Moderna también conocida como la sociología económica. Sus grandes obras son, «La Ética Protestante y el Espíritu del Capitalismo» y «Economía y Sociedad».
    La teoría comprensiva es una corriente de pensamiento cuyo planteamiento central consiste en estudiar a la sociedad a partir de la interpretación del comportamiento individual y la acción social que realizan las personas que la conforman, para comprender y explicar sus causas y efectos
    8 min

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