Una semana después de que el Estado salvadoreño fuera señalado de cometer crímenes de lesa humanidad en el marco del régimen de excepción -el cual está próximo a cumplir cuatro años en vigencia- y de la denuncia de la existencia de la persecución y criminalización política de personas consideradas opositoras al discurso oficial a partir de 2019, el oficialismo eliminó la prohibición de la cadena perpetua en el país, contenida en el inciso N°2 del artículo 27 de la Cn. De la República.
La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su art. 5 así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su art. 10 establecen que la finalidad esencial de las penas privativas de libertad es la reforma y la readaptación social. En esa misma línea, las Reglas Mandela señalan que el sistema penitenciario no debe agravar el sufrimiento inherente a la privación de libertad y debe orientarse a la rehabilitación, garantizando acceso a la salud, educación y trabajo para contribuir a su resocialización. La jurisprudencia interamericana de la Corte IDH ha sostenido que la finalidad resocializadora tiene objetivos concretos como el favorecer el contacto familiar y condiciones que hagan posible la reinserción. Por su parte el mismo marco legal salvadoreño, ha subrayado la readaptación como el eje central del sistema penitenciario.
El día 17 de marzo de 2026, la Asamblea Legislativa con dispensa de trámite aprobó con 59 de 60 votos una reforma al art. 27 de la Cn. de la República la cual elimina la prohibición de las penas perpetuas, afectando “solo a los homicidas, violadores y terroristas”. Esta reforma, como es costumbre desde que Nayib Bukele entró al Ejecutivo en 2019 y, particularmente desde mayo de 2021 con la pérdida del sistema de pesos y contrapesos, fue aprobada sin estudio ni debate previo, y aunque aún está pendiente su ratificación, como es de esperar, esta es inminente. Cabe señalar que la pena máxima de varios delitos fue reformada en 2025, llegando a 60 años para el homicidio agravado, de manera que se elevó el enfoque punitivo del sistema judicial previo a este salto de castigo perpetuo.
Según la sala de prensa de la Asamblea Legislativa el artículo reformado quedaría de la siguiente forma: “Se prohíbe la prisión por deuda, las infames, las proscriptivas y toda especie de tormento. La pena perpetua solo se impondrá a los homicidas, los violadores y los terroristas”. Además, se agregó también que realizarán los cambios pertinentes al Código Penal, la Ley contra Actos de Terrorismo y la Ley Penal Juvenil para homologarlas y “garantizar que no existan vacíos” (Asamblea Legislativa, 2026).
Leyendo entre líneas algunos de los mensajes divulgados por diputados del oficialismo se observan falacias argumentativas que vislumbran el carácter punitivo de la reforma, alejado del orden jurídico respetuoso del Estado de derecho y de derechos humanos, obedeciendo al carácter autoritario del aparataje estatal actual:
“al permitir las penas de cadena perpetua en el país se corrigen décadas de injusticias contra la población que fue víctima de las pandillas. Además, se les devuelve a los ciudadanos el derecho a vivir en paz y sin miedo… El Salvador ha dejado atrás esta era de impunidad. Esta reforma constitucional es la garantía de que quienes destruyeron a las familias salvadoreñas, violaron a inocentes y sembraron el terror jamás vuelvan a caminar por nuestras calles. Se acabó ese desequilibrio donde se protegían más las garantías del criminal que la vida de las personas honradas” (Declaraciones de Suecey Callejas, Asamblea Legislativa, 2026).
Una reforma de este tipo, que absolutiza el encierro para siempre, vacía de sentido a los sistemas penitenciarios que en la teoría no deben agravar el sufrimiento inherente a la prisión y que deben de proveer de condiciones para la rehabilitación y resocialización, eliminando cualquier incentivo para el cambio personal, educativo o laboral. Esta reforma superpone el carácter irreversible “que jamás vuelvan a caminar por nuestras calles” y lo eleva al rango constitucional, desdibujando el objetivo resocializador del artículo 27 de la Constitución.
Ante este tipo de reformas que se enmarcan aparentemente en la lógica “penal” es necesario ir más allá y obliga a plantearnos cómo se vincula este carácter punitivo vitalicio con la cultura de violencia estructural que ha caracterizado a El Salvador. Si se tiene en cuenta por un lado, que la historia salvadoreña está marcada por la violencia política que ha dejado graves violaciones a derechos humanos impunes hasta la fecha, la violencia social y la perpetrada por los grupos de pandillas, y por otro, una Memoria individual y colectiva debilitada debido a la cultura del negacionismo de la historia muy presente en la actualidad, nos lleva a deducir que la promoción y aceptación de este tipo de reformas, caracterizan a una sociedad que no ha hecho las pases con su pasado violento porque ha preferido “olvidar” aunque esto conlleve más bien, dejar congelada una gran parte de la historia del país la cual requiere de acceso a la verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición.
Es por ello que, las afirmaciones de los diputados en la medida que contravienen la razón de ser de los mecanismos privativos de libertad, posicionan una cultura del olvido impune, ya que este tipo de medidas nos llevan a preguntarnos, ¿qué se está entiendo por justicia? Y yendo más allá: ¿en qué lugar se encuentran las medidas de reparación?
Con todo esto, no se trata de minimizar el daño causado por los homicidios, las violaciones o el terrorismo, sino más bien, cuestionar si este tipo de medidas responden integralmente o no al dolor de las familias y a la necesidad de justicia. En tal sentido, se trata de cuestionarnos qué clase de sociedad queremos ser frente a esos hechos que trastocan las vidas de las poblaciones en condiciones de desigualdad estructural: ¿una abierta a esclarecer la verdad, que protege, previene y repara los daños apegada a los marcos normativos de derechos humanos o, en cambio, una que congela a la persona en su peor acto tanto espacial como temporalmente?
Ante el actual contexto por el que transita El Salvador, esta pregunta podría responderse con facilidad: muchas personas pueden aplaudir la segunda opción, pero ésta contraviene el mandato jurídico internacional y despoja de cualquier principio ético al sentido de la prisión y las penas. Decir, que nadie puede cambiar es un acto de política punitiva que renuncia a la esperanza y a las posibilidades de reinserción.
Cabe señalar que estas reformas se enmarcan en un contexto en el que las detenciones masivas efectuadas contabilizan más de 91,000 en el marco del régimen de excepción, con un saldo de 8,000 personas liberadas con medidas alternas a la detención provisional. Esto se ve agravado con la implementación de juicios masivos ya que podrían dar lugar a la atribución de delitos y una pena perpetua de manera arbitraria a personas inocentes.
La cadena perpetua no es solo una medida punitiva, sobre todo es un indicador de quiénes somos y de qué tipo de sociedad hemos construido pese al histórico de violencia que nos antecede. Si decimos que nadie merece jamás otra oportunidad, se da lugar a la instauración de penas sin horizonte despojando a las personas de su dignidad humana y de su derecho a su rehabilitación a la resocialización. La política criminal puede y debe ser firme, sin embargo, una la firmeza sin horizonte termina llamándose desesperanza. Y ningún Estado que tenga al centro al ser humano, podrá ser respetuoso de los mismos al escoger el castigo vitalicio por sobre la rehabilitación y reinserción social.