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Nos encontramos en un momento sin precedentes en la vida pública de México.
Solo esta semana, atestiguamos la renuncia y declinación de 8 ministras y ministros de la Suprema Corte y la de 859 personas juezas y magistradas; además de la aprobación de una reforma constitucional que establece que las adiciones o reformas constitucionales no se pueden impugnar. A la par, se publicó el proyecto de una sentencia que busca declarar la inconstitucionalidad parcial de una reforma constitucional, la cual es la raíz de todos estos acontecimientos.
La reforma al poder judicial publicada el 15 de septiembre del presente año, establece que las y los ministros de la SCJN; así como magistrados y jueces federales deben de ser electos por voto popular. Al mismo tiempo, la reforma elimina al Consejo de la Judicatura Federal y delega sus funciones a un órgano de administración y un tribunal disciplinario.
A partir de su publicación, surgieron amparos, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales presentadas por partidos políticos y personas juzgadoras. Esto nos ha llevado a reflexionar sobre los límites a los cambios constitucionales que deberían existir en una democracia constitucional como la nuestra.
El 18 de octubre pasado, académicas y académicos mexicanos y de otras nacionalidades firmaron un Amicus Curiae en torno a las controversias y acciones presentadas, abordando la cuestión del control de constitucionalidad de las reformas constitucionales.
Este tema ha generado discusiones y debates acalorados que han despertado un interés por parte de la comunidad estudiantil por comprender a profundidad a qué nos referimos cuando decimos que una reforma constitucional puede ser declarada inconstitucional.
Por ello, la asociación de estudiantes de la licenciatura en derecho del CIDE y Upstanders organizaron un webinar, en el que académicas y académicos nos compartirán sus reflexiones en torno al amicus curiae que han presentado a la SCJN y que fue citado en el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
By Daniel García e Ibrain HernándezNos encontramos en un momento sin precedentes en la vida pública de México.
Solo esta semana, atestiguamos la renuncia y declinación de 8 ministras y ministros de la Suprema Corte y la de 859 personas juezas y magistradas; además de la aprobación de una reforma constitucional que establece que las adiciones o reformas constitucionales no se pueden impugnar. A la par, se publicó el proyecto de una sentencia que busca declarar la inconstitucionalidad parcial de una reforma constitucional, la cual es la raíz de todos estos acontecimientos.
La reforma al poder judicial publicada el 15 de septiembre del presente año, establece que las y los ministros de la SCJN; así como magistrados y jueces federales deben de ser electos por voto popular. Al mismo tiempo, la reforma elimina al Consejo de la Judicatura Federal y delega sus funciones a un órgano de administración y un tribunal disciplinario.
A partir de su publicación, surgieron amparos, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales presentadas por partidos políticos y personas juzgadoras. Esto nos ha llevado a reflexionar sobre los límites a los cambios constitucionales que deberían existir en una democracia constitucional como la nuestra.
El 18 de octubre pasado, académicas y académicos mexicanos y de otras nacionalidades firmaron un Amicus Curiae en torno a las controversias y acciones presentadas, abordando la cuestión del control de constitucionalidad de las reformas constitucionales.
Este tema ha generado discusiones y debates acalorados que han despertado un interés por parte de la comunidad estudiantil por comprender a profundidad a qué nos referimos cuando decimos que una reforma constitucional puede ser declarada inconstitucional.
Por ello, la asociación de estudiantes de la licenciatura en derecho del CIDE y Upstanders organizaron un webinar, en el que académicas y académicos nos compartirán sus reflexiones en torno al amicus curiae que han presentado a la SCJN y que fue citado en el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

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