El día de ayer se publicó la reforma de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en el Diario Oficial de la Federación; esta mañana entró en vigor
Definición Legal de Lavado de Dinero (Art. 400 bis del Código Penal Federal)
Es cualquier acto para ocultar, disfrazar o dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito, mediante:
• Adquisición, transformación o transferencia de bienes.
• Ocultamiento o encubrimiento de su naturaleza, origen, ubicación o propiedad.
• Integración de esos recursos al sistema financiero o economía formal.
Recursos de procedencia ilícita: Bienes o dinero provenientes de actividades delictivas (narcotráfico, corrupción, secuestro, fraude, evasión fiscal, etc.).
2. Prevención del Lavado de Dinero (PLD): Se refiere al conjunto de obligaciones legales que deben cumplir empresas (incluidas PYMES) para:
• Detectar, reportar y evitar que se usen sus operaciones para lavar dinero.
• Mitigar riesgos mediante sistemas de control interno.
Obligaciones clave para PYMES (LFPIORPI Art. 17 y 18):
• Identificar clientes/proveedores: Verificar identidad (INE, RFC, domicilio).
• Reportar operaciones inusuales (OI): A la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en 24 horas.
• Designar un Oficial de Cumplimiento: Responsable del programa PLD.
• Capacitar empleados: En señales de alerta y procedimientos.
• Conservar registros:Por 5 años (facturas, contratos, movimientos).