1)PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantiza, en el centro de trabajo,
el establecimiento de los medios y condiciones
que protejan la vida, la salud y el bienestar de
los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo
vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran
dentro del ámbito del centro de labores. Debe
considerar factores sociales, laborales y biológicos,
diferenciados en función del sexo, incorporando la
dimensión de género en la evaluación y prevención
de los riesgos en la salud laboral.
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas,
legales y de cualquier otra índole a consecuencia de
un accidente o enfermedad que sufra el trabajador
en el desempeño de sus funciones o a consecuencia
de el, conforme a las normas vigentes.
III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores,
y sus organizaciones sindicales establecen
mecanismos que garanticen una permanente
colaboración y coordinación en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores
reciben del empleador una oportuna y adecuada
información y capacitación preventiva en la tarea a
desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso
para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión
de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión
general de la empresa.
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE
LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a
las prestaciones de salud necesarias y suficientes
hasta su recuperación y rehabilitación, procurando
su reinserción laboral.
VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y
participación de las organizaciones de empleadores
y trabajadores más representativos y de los actores
sociales para la adopción de mejoras en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
Los empleadores, los trabajadores y los
representantes de ambos, y demás entidades
públicas y privadas responsables del cumplimiento
de la legislación en seguridad y salud en el trabajo
brindan información completa y veraz sobre la
materia. De existir discrepancia entre el soporte
documental y la realidad, las autoridades optan por
lo constatado en la realidad.
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el
Estado y los empleadores aseguren condiciones
de trabajo dignas que les garanticen un estado
de vida saludable, física, mental y socialmente,
en forma continua. Dichas condiciones deben
propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente
seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean
compatibles con el bienestar y la dignidad de
los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales
para el logro de los objetivos personales de los
trabajadores.
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