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Ley 30709 que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
La Ley N° 30709 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 002-2018-TR), establecen un marco normativo para prevenir y prohibir la discriminación salarial por género. La ley busca asegurar la igualdad de remuneración por igual trabajo, exigiendo a las empresas crear cuadros de categorías y funciones basados en criterios objetivos para determinar los salarios. También, prohíbe el despido o la no renovación de contratos por embarazo o lactancia, y busca asegurar un ambiente laboral respetuoso que promueva la compatibilidad entre la vida personal, familiar y laboral. El reglamento detalla cómo las empresas deben categorizar los puestos y justificar las diferencias salariales, mientras que los demás documentos mencionados proporcionan guías y protocolos para la fiscalización del cumplimiento de estas normativas por parte de las autoridades laborales.
Para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) en Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha establecido un sistema simplificado de registros obligatorios para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, las MYPES tienen la opción de implementar estos registros simplificados o los registros obligatorios generales previstos en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los formatos de estos registros simplificados son de carácter referencial, pero la información mínima que deben contener es obligatoria.
A continuación, se detallan los documentos obligatorios para cada categoría de MYPE:
1. Para la Micro Empresa:Según el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR, los registros simplificados obligatorios para las micro empresas son:
2. Para la Pequeña Empresa:Según el Anexo 3 de la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR, los registros simplificados obligatorios para las pequeñas empresas son:
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) es un órgano esencial en la promoción y gestión de la seguridad y salud laboral en Perú. Su existencia y funcionamiento están regulados principalmente por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR (RLSST), así como por la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR que aprueba el procedimiento para la elección de sus representantes.
A continuación, se detalla información clave sobre el CSST, Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Obligatoriedad y Naturaleza
2. Composición y Número de Miembros
3. Representantes del Empleador
4. Representantes de los Trabajadores
5. Proceso Electoral
Los trabajos de izaje de cargas se refieren a lasactividades que involucran el uso de equipos y accesorios de izaje para el transporte y movimiento de materiales, con un énfasis particular en las medidas de seguridad para prevenir accidentes.
A continuación, se detalla lo que implica esta actividadsegún el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería:
•Requisitos de Construcción, Operación y Mantenimiento:
◦La construcción, operación y mantenimiento de todos losequipos y accesorios de izaje deben realizarse de acuerdo con las normastécnicas establecidas por los fabricantes.
◦Cada equipo de izaje y sus accesorios deben tenerclaramente indicada su capacidad máxima.
◦Una tabla de ángulos de izaje debe ser pegada en unlugar adecuado, fácilmente visible para el operador.
◦El titular de la actividad minera es responsable delmantenimiento y de las inspecciones periódicas de estos equipos, las cualesdeben ser efectuadas por trabajadores capacitados para mantenerlos en condiciones seguras de trabajo. La constancia de estas inspecciones debe colocarse en un lugar visible.
•Protocolos de Seguridad durante las Operaciones de Izaje:
◦Se debe usar una cuerda guía amarrada a la carga.
◦El supervisor responsable del área de trabajo solo autorizael uso del equipo de izaje a trabajadores calificados y autorizados.
◦Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura debe señalizarseen los niveles inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de caída de objetos.
◦Toda grúa móvil debe estar dotada de un dispositivo desonido que alarme respecto de su desplazamiento o giro.
◦Durante las operaciones de izaje, solo deben usarse señalesmanuales estándares. Durante el ascenso, el trabajador responsable de las señales debe identificarlas y coordinar su uso. La única excepción es una señal de detección de emergencia, que puede ser ejecutada por otro trabajador.
◦La carga debe estar amarrada por un cordel o cuerda guíaque evite su balanceo, en toda circunstancia.
◦Está prohibido levantar cargas que excedan la capacidadmáxima establecida para el equipo de izaje.
◦Todos los ganchos de levante deben estar equipados con un pasadorde seguridad para prevenir una desconexión de la carga.
◦Los ganchos de levante no deben pintarse (para detectarfisuras), soldarse, afilarse, calentarse ni repararse.
◦En el caso de tambores de enrollado de cables, se debeasegurar que, con el gancho depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres (3) vueltas de cables.
•Cables de Izaje y Pruebas:
◦Los cables de las jaulas para transporte de trabajadoresdeben cambiarse cada tres (3) años o si hay deterioro prematuro.
◦Deben tener una carga de rotura siete (7) veces mayorque la carga de trabajo y ser de una sola pieza (prohibido usar cablesempatados).
◦Deben ser revisados al menos una (1) vez a la semana ylubricados al menos dos (2) veces al mes.
◦El extremo del cable en el amarre se cortará al menos cadacuatro (4) meses.
◦Los cables guías y tractores no pueden tener un coeficientede seguridad inferior a cinco (5).
◦Se debe llevar un registro especial de cablesconsignando detalles como fecha de fabricación, uso, cambios, carga de rotura, y anomalías.
Trabajos Eléctricos se aborda principalmente en el contexto de la seguridad y salud ocupacional en la minería, especialmente cuando implican un alto riesgo. Los documentos no ofrecen una definición singular y concisa de "trabajos eléctricos" en general, sino que detallan las condiciones, requisitos y procedimientos de seguridad que deben aplicarse a las actividades que involucran energía eléctrica en el sector minero.
Se identifica claramente los "Trabajos eléctricos en alta tensión" como una de las labores de alto riesgo. Las regulaciones establecen que estas actividades, y las relacionadas con instalaciones eléctricas, deben seguir estrictas normativas para prevenir accidentes.
Aspectos clave de los trabajos eléctricos y su seguridad en la minería, según las fuentes:
Alcance y Cumplimiento Normativo:
Personal y Autorización:
Gestión de Riesgos y Procedimientos Específicos:
Medidas de Protección:
Trabajo con sustancias químicas peligrosas está intrínsecamente relacionado con la definición y el manejo de "material peligroso" y se refiere a las actividades que involucran la presencia y manipulación de dichos materiales.
Un material peligroso es aquel que, debido a sus características físico-químicas y biológicas, o al manejo al que es o será sometido, puede generar o desprender:
Las fuentes mencionan ejemplos de materiales peligrosos como mercurio, cianuro y ácido sulfúrico, entre otros.
Regulaciones y medidas de seguridad para el trabajo con sustancias químicas peligrosas:
💥Trabajo con Explosivos en Minería según el Reglamento de SST en Perú 🧯
El trabajo con explosivos en minería está clasificado como actividad de alto riesgo debido a su potencial de causar lesiones graves o la muerte. Este se regula por el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que establece estrictos lineamientos técnicos y operativos.
🔹 Conceptos esenciales:
🔹 Explosivos y accesorios:
🔹 Autorizaciones y capacitación:
Solo personal capacitado y autorizado puede manipular explosivos, siempre bajo supervisión competente. El área de Seguridad y Salud participa en el planeamiento del minado.
🔹 Almacenamiento:
Los polvorines deben ser autorizados por SUCAMEC, estar aislados y señalizados. Prohíbe la mezcla de materiales y el ingreso de personas no autorizadas.
🔹 Transporte:
Debe realizarse en vehículos adecuados y señalizados, evitando transportar detonadores con explosivos. Existen requisitos estrictos sobre velocidad, horario, equipo de protección y separación de materiales.
🔹 Perforación y voladura:
Previo a estas tareas, se deben aplicar medidas como ventilación, riego y limpieza. Se regulan métodos de atacado, el uso de conectores, detonadores a distancia y señales antes del disparo.
🔹 Destrucción de explosivos deteriorados:
Solo personal autorizado debe destruirlos bajo protocolos específicos. Está prohibido exceder ciertas cantidades o arrojarlos a cuerpos de agua.
🔹 Otras medidas adicionales:
Uso obligatorio del PETAR en trabajos de alto riesgo, conexión a tierra del equipo neumático y protocolos específicos para tiros fallidos con ANFO.
🔎 En conjunto, estas disposiciones buscan establecer una cultura sólida de prevención en minería, resguardando la vida de los trabajadores mediante estándares claros, formación constante y supervisión eficaz.
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Los "Trabajos en Caliente" en el contexto de la seguridad y salud ocupacional en minería se definen como aquellos que implican la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio.
Los trabajos en caliente son considerados trabajos de alto riesgo. Por ello, el titular de la actividad minera debe establecer estándares, procedimientos y prácticas específicas para este tipo de tareas.
Requisitos y medidas de seguridad obligatorias para trabajos en caliente:Todo trabajo de alto riesgo, incluyendo los trabajos en caliente, requiere obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR). Este PETAR debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo. El formato del PETAR se encuentra detallado en el ANEXO Nº 18 de la normativa.
Para la ejecución de trabajos en caliente, se deben tomar en cuenta las siguientes precauciones:
Los espacios confinados se definen como aquellos lugares de área reducida o espacios con abertura limitada de entrada y salida, constituidos por maquinaria, tanques, tolvas o labores subterráneas [ART. 59].
En estos espacios, existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares, que requieren obligatoriamente un Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR) [ART. 59].
Los trabajos en espacios confinados son considerados tareas de alto riesgo [ART. 85, ART. 129] y, por lo tanto, deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones de seguridad:
El titular de la actividad minera tiene la obligación de establecer estándares, procedimientos y prácticas específicas para la realización de trabajos en espacios confinados [ART. 129].Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (Decreto Supremo N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM).
Los trabajos en altura son aquellas tareas cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador [ART. 85]. Más específicamente, los trabajos en altura se refieren a actividades realizadas a partir de uno punto ochenta metros (1.80 m) o en distintos niveles [ART. 134]. Estos trabajos son considerados de alto riesgo y requieren obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR), el cual debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo [ART. 129, ART. 130]. Para llevar a cabo trabajos en altura, se deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad:•Se debe usar un sistema de prevención y detención de caídas, el cual incluye elementos como anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de seguridad [ART. 134].•El trabajador debe contar con un certificado de suficiencia médica anual. Este certificado debe descartar enfermedades neurológicas y/o metabólicas que puedan producir alteración súbita de la conciencia, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas [ART. 134]. El titular de la actividad minera debe establecer estándares, procedimientos y prácticas para los trabajos de alto riesgo, incluyendo los trabajos en altura [ART. 129].
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