De las declaraciones de SAT y algunas notas que me comentaron enviaron a los vendedores de vehículos, me puse a revisar la normativa aplicable a los colegios en cuanto a sus exenciones. Principalmente las del IVA. En el IVA encontramos que está exento, de manera específica, por el artículo 8, lo siguiente:
"ARTICULO 8. De las exenciones especificas. No deben cargar el impuesto en sus operaciones de ventas, como tampoco en la prestación de servicios, las siguientes personas: 1. Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente."
En el artículo 9 se completa la exención de los colegios con el primer párrafo: "ARTICULO 9. Régimen de las exenciones específicas. Las personas enumeradas en el artículo 8 anterior están exentas de soportar el impuesto que se genere por los actos gravados por esta Ley y deberán recibir de quien les venda o les preste un servicio, la factura que corresponda, pero no pagarán el monto del impuesto consignado en el documento, sino que entregarán a los mismos la constancia de exención debidamente autorizada por la Administración Tributaria."
Adicionalmente tenemos la exención constitucional: "ARTICULO 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna." Es así que debemos leer de manera integral las normas y concluir si deben o no pagar por comprar carros. De eso trata este vídeo.