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En Guatemala vemos frecuentemente las noticias de personas que son apresadas en el aeropuerto por defraudación aduanera al traer del extranjero cosas que no califican como equipaje y debieron haber declarado.
Esta información es importante de entender para evitar esos problemas al viajar.
Dado que a muchos les llegó un trifoliar con información del verificador integrado que implementó SAT, no me queda más que revisar el marco constitucional y legal para ver si está dentro o fuera.
Acompáñeme a ver..
Los temas tributarios son mucho más legales de lo que le damos crédito. Se piensa en el medio que los impuestos son temas de contadores, aunque la realidad es que son temas legales que dejan huella en la contabilidad. Perder de vista el tema legal implicará ajustes y contingencias o bien errores. Exploremos un poco sobre ello.
Exploro un poco los fundamentos del poder y del poder tributario. Cuando nos empiezan a hablar de moral tributaria y planificaciones tributarias agresivas es porque se perdió el norte, el principio. La Administración Tributaria no puede ser un instrumento del esclavismo. La República nace con ciertos principios que deben ser respetados para poder prosperar.
Parte del texto del artículo de hace 11 años: La Constitución ordena que los tributos se establezcan para cubrir las necesidades del Estado. En 2010 se publicó la noticia que un grupo de ilustres cineastas pretendía por medio de una ley, la creación del Instituto Nacional del Audiovisual y la Cinematografía de Guatemala (Ideacine). Luis Figueroa exclama “Más gorrones al ataque” y no me queda más que estar de acuerdo. Veamos así los argumentos jurídicos en cuanto a la creación del instituto y principalmente la asignación de un monto de dinero que proviene del pago de tributos. En Guatemala, el artículo 239 de la Constitución establece que corresponde al Congreso de la República la creación de impuestos conforme a las “necesidades del Estado”. El término “necesidad del Estado” es lo que podríamos llamar un concepto jurídico indeterminado, pues no hay definición en la Constitución ni otro cuerpo legal de lo que debe entenderse por dicho concepto. Esto quiere decir que serán los tribunales, acá los tribunales constitucionales, los que determinen qué contenido tendrá el término. Hay alguna inclinación general a pensar que “necesidades del Estado” se refiere al “bien común”. Igualmente, bien común resulta un concepto indeterminado en nuestro ordenamiento jurídico. Si el concepto jurídico indeterminado “necesidades del Estado” es un término que se definirá conforme a la posición ideológica representada, pero no conforme a “Derecho”.
Es imposible que alguien que no sea USTED mismo puede determinar cuáles son las cosas que lo hacen feliz. Es imposible que lo que para usted es “lo mejor de su vida”, haga igual de feliz a otro. ¿Dar lo mejor de sí mismos? No los cineastas y otras tantas actividades “protegidas”… Y de esa legislación ¿MUCHAS VECES?, principalmente la tributaria, va contravía, ¿no lo cree?
El artículo original y completo: https://impuestosychocolate.com/2010/01/14/felicidad-de-cada-uno/
Les dejo el episodio del podcast sobre la conferencia de SAT de la última semana de abril.
La pueden ver acá:
https://fb.watch/5cRyGHqD-G/
Les dejo los slides también.
En este episodio hablo del verificador, esos casos de "evasión" según SAT y sus apoyos legales, así como el caso de importación de activos pero declaraciones a cero.
Pareciera que SAT empezó a atacar penalmente por el hecho de tener grupos empresariales en los que hay unas sociedades en régimen de utilidades y otros en el régimen de pago sobre ingresos.
Vea la conferencia de SAT en su página de Facebook.
Me parece que esto es un ataque de mala fe. Un tipo de terrorismo fiscal psicológico para lograr pagos que no corresponden apelando al miedo. Escuche las razones que dieron y mis comentarios.
Espero sea de utilidad.
Durante la Semana Santa hubo varios avisos de SAT que vale la pena comentar.
El plazo de vencimiento de pagos de impuestos y lo que hicieron respecto al plazo para presentar la solicitud de exención de ISO.
El segundo punto, la sujeción del pago del ISR a la actualización del RTU.
Ambos puntos son de mala fe. Les dejo el episodio para escuchar las razones.
En este vídeo analizamos algunos puntos de lo que mencionó Marco Livio Días, Superintendente de Administración Tributaria, el 17 de marzo de 2021. La pueden ver acá:
https://www.facebook.com/SATgtRenovada/videos/492211568448202/
Habló de las fiscalizaciones durante Semana Santa, la pretensión de no aceptar facturas de contribuyentes omisos y cómo USTED podrá perder su crédito del IVA o su gasto deducible.
Pero lo dijo contrario a lo que publicaron en enero, además de violar el artículo 24 de la Constitución: ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.
Luego habla del régimen de pequeño contribuyente y unos planes bastante ilegales que pondrán en marcha.
Para contexto, el artículo que se pretende violar es:
ARTICULO 50. Permanencia en el Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente puede permanecer en este régimen siempre que sus ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) durante el año calendario anterior; al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal o General, dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General. Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo.
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