Con la vuelta a la rutina también regresan las juntas de propietarios. Pero, ¿quién puede convocarlas y con cuánto tiempo de antelación? ¿Qué asuntos pueden abordarse, cuáles quedan fuera y hasta qué punto son vinculantes los acuerdos? Y una vez tomada una decisión, ¿se puede dar marcha atrás? El secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, Pedro Marco, responde estas y otras dudas.