La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, o de no elegir ninguna religión y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza. Este Derecho está consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que fue aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948. A pesar de que se trata de una Declaración y no de un Tratado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han interpretado que es fuente de obligaciones de derecho internacional para los Estados miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El sistema Europea de Derechos Humanos en materia de libertad religiosa su jurisprudencia establece una primera protección especial en el artículo noveno del Convenio de Roma, al definir que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, la salud o la moral pública o para la protección de los derechos y libertades de los demás.”
En Colombia en la Constitución de 1991, artículo 19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley".