La Voz del Buen Trato

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La Voz del Buen Trato episodes

  • DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o enforma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. Este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
    a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
    No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso. Está prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquiera otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
    41 min
  • Ley 1850 de 2017. PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR
    LEY 1850 DEL 19 DE JULIO DE 2017 : "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCiÓN AL ADULTO MAYOR EN COLOMBIA, SE MODIFICAN LAS LEYES 1251 DE 2008, 1315 DE 2009, 599 DE 2000 Y 1276 DE 2009, SE PENALIZA EL MALTRATO INTRAFAMILlAR POR ABANDONO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Se establece el Derecho a los alimentos contemplando que :" Las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social Serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la Ley y su capacidad económica. Los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las pernas adultas mayores. En virtud de lo anterior, corresponderá a los Comisarios de Familia respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la conciliación, fijar cuota provisional de alimentos. Cumplido este procedimiento el Comisario de Familia deberá remitir el expediente a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que presente en nombre del adulto mayor la demanda de alimentos ante el Juez competente. "
    36 min
  • Derecho a la huelga ¿Un Derecho Humano?
    LA HUELGA esta prevista como un derecho humano , lo contempla la declaración universal de derechos humanos, la convención Americana de Derechos Humanos , el pacto Internacional de Derechos Humanos , claramente los instrumentos internacionales lo han acogido y esto significa que hace parte de los del Derecho Internacional de Derechos Humanos u en otra categoría habrá que garantizarlos y respetarlos.
    Conduce: Dra. Rocio Puerta
    39 min
  • El proyecto Utopía
    Conduce Dra Rocío Puerta. Escúchenos todos los martes a la 1pm con repetición 8pm por www.lavozdelderecho.com. No olvide encontrar nuestros audios en los Itunes Podcast y Ivoxx.
    42 min
  • Fermin Ramirez contra Guatemala CIDH
    “En el proceso penal contra el señor Fermín Ramírez se instauró por delito de violación calificada. Sin embargo, el tribunal a cargo de dicho proceso, en aplicación de la normativa penal guatemalteca, decido ampliar la acusación y modificar la calificación jurídica del delito de violación al de asesinato, utilizando la agravante de “peligrosidad social” del acusado, señalando que éste era culpable, imponiéndole, por consiguiente, la pena de muerte.
    Se decide admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y se confirma la violación del principio de legalidad y de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a solicitar un indulto o conmutación de pena.”
    Conduce Dra Rocio Puerta
    Escuchenos todos los martes a la 1 p.m con repetición a las 8 p.m en: www.lavozdelderecho.com
    37 min
  • Comisión IDH Maria da Penha Maia Fernandes vs Brasil
    El 20 de agosto de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió una denuncia presentada por la señora Maria da Penha Maia Fernandes, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité Latino Americano de Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) basada en la competencia que le acuerdan los artículos 44 y 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 12 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer .
    50 min
  • La situación de los niños migrantes sin familia que ingresan a los EEUU
    Los niños, niñas y Adolescentes que llegan a la frontera del sur de los Estados Unidos de América es preocupante porque no se les está dando un tratamiento donde se garantice su Interés Superior no se da un trato diferenciado por su condición vulnerable con un factor más de alto riesgo son NNA que llegan sin sus familias en su gran mayoría provenientes del triángulo de América Central: Honduras, Salvador , Guatemala y en algunos casos de México. Se trata de una situación de responsabilidad Internacional frente a la protección del Interés Superior tan protegido por la convención de los Derechos del Niño, la convención Americana, la declaración Americana y el pacto de derechos económicos, civiles y políticos.
    42 min

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Una contribución a generar conciencia sobre el respeto a la dignidad humana. Conduce: Rocío Puerta Viana.