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Conduce: Dra Rocio Puerta Viana
“Cuando un Estado ha ratificado un tratado como la Convencion Americana, sus jueces tambien estan sometidos a ella.El poder judicial debe ejercer un Control de Convencionalidad entre las normas juridicas internas y la Convencion Americana de Derechos Humanos." La Corte IDH ha señalado en un sentido amplio que el control de convencionalidad es una obligacion propia de todo poder, organo o autoridad del Estado parte de la Convencion, los cuales deben, en el marco de sus competencias y de las regulaciones procesales controlar que los Derechos Humanos de las personas sometidas a su jurisdiccion sean respetados y garantizados. (sentencia Corte IDH.Caso Gelman vs Uruguay).