Los Colegios de Profesionistas deben enfrentar diversas dificultades que surgen en el ejercicio de toda profesión como son: conflictos éticos, falta de actualización de conocimientos, competencia desleal, desorganización de la profesión, por mencionar algunos; para afrontar estas dificultades, no es suficiente con que exista la obligatoriedad de encontrarse inscrito en un Colegio de Profesionistas, el cual certificará que la persona que presta el servicio se encuentre debidamente acreditada para ello y que ofrece servicios de calidad a la sociedad que los requiere, como una forma de retribuir la educación que se ha recibido; para que lo anterior sea una realidad, los Colegios de Profesionistas, deben establecer estándares normativos de acuerdo a lo señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 5°. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así como lo señalado en el Código Civil vigente (Colmepsex, 2017). La competencia desleal es cualquier comportamiento que se dé de manera objetiva entre profesionales, o entre estos y los usuarios o consumidores que vaya en contra de lo que la buena fe exige, y en este caso de lo que la legislación en materia del ejercicio profesional demanda. Es decir, comportamientos y prácticas que no sean honestas dentro de la profesión y que afectan principalmente a quienes solicitan un servicio (lurisnow, 2019). Estos comportamientos contrarios a la buena fe en el caso de la regulación profesional se suelen dar principalmente al seleccionar al profesional que emite la oferta de sus servicios. Dentro de los casos de competencia desleal, encontramos los actos de engaño y confusión; los denominados actos de engaño son aquellos en los cuales se produce falsedad en la información, de manera total o de manera parcial, pero que lleve al destinatario, a adoptar un comportamiento que de otro modo no habría tenido. Dicha falsedad se suele producir en las características del profesional como son solvencia, cualificación, identidad, formación académica, probidad; derechos y riesgos del usuario, incumplimiento del código de conducta vinculado a la práctica profesional, etcétera (lurisnow, 2019). En cambio, los actos de confusión son aquellos en los que se presente un comportamiento que busque confundir sobre la actividad, o la prestación del servicio. Lamentablemente, en muchas profesiones que han constituido Colegios de Profesionistas, son comunes estas prácticas, particularmente cuando los intereses personales superan a los gremiales y cuando se justifica la falta de eficiencia al estilo de muchos gobiernos populistas, culpando siempre a la “anterior administración”, resaltando que hizo mal o que dejo de hacer, en lugar de cumplir con el trabajo que se tendría que realizar a favor del colegiado y de la sociedad en general.