Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres episodes

  • Art 51.- Criterios de actuación de las Administraciones públicas
    Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

    Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
    a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
    b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
    c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
    d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
    e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
    f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
    g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
    2 min
  • TÍTULO V - El principio de igualdad en el empleo público (Resumen por encabezados)
    TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público

    CAPÍTULO I. Criterios de actuación de las Administraciones públicas

    Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.
    CAPÍTULO II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

    Artículo 52. Titulares de órganos directivos.
    Artículo 53. Órganos de selección y Comisiones de valoración.
    Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado.
    CAPÍTULO III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

    Artículo 55. Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público.
    Artículo 56. Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    Artículo 57. Conciliación y provisión de puestos de trabajo.
    Artículo 58. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia.
    Artículo 59. Vacaciones.
    Artículo 60. Acciones positivas en las actividades de formación.
    Artículo 61. Formación para la igualdad.
    Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
    Artículo 63. Evaluación sobre la igualdad en el empleo público.
    Artículo 64. Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
    CAPÍTULO IV. Fuerzas Armadas

    Artículo 65. Respeto del principio de igualdad.
    Artículo 66. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.
    CAPÍTULO V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

    Artículo 67. Respeto del principio de igualdad.
    Artículo 68. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.
    3 min
  • Art 50.- Distintivo para las empresas en materia de igualdad
    Artículo 50. Distintivo para las empresas en materia de igualdad.

    1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
    2. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.
    3. Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas.
    4. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
    5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.
    2 min
  • Art 48.- Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
    Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

    1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
    Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
    2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
    1 min
  • Art 47.- Transparencia en la implantación del plan de igualdad
    Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.

    Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
    Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
    1 min
  • Art 46.- Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
    Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
    1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
    2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
    a) Proceso de selección y contratación.
    b) Clasificación profesional.
    c) Formación.
    d) Promoción profesional.
    e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
    f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
    g) Infrarrepresentación femenina.
    h) Retribuciones.
    i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
    La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
    3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
    4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
    5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
    6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
    3 min
  • Art 45.- Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
    Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.

    1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
    2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
    4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
    5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
    2 min
  • Art 44.- Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
    2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
    3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
    1 min
  • Art 42.- Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres
    Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres.

    1. Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
    2. Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.
    1 min

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