Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres episodes

  • Art 43.-Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.
    Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.
    De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
    1 min
  • TÍTULO IV - El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (Resumen por encabezados)
    TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

    CAPÍTULO I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral

    Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres.
    Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.
    CAPÍTULO II. Igualdad y conciliación

    Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    CAPÍTULO III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad

    Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
    Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
    Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
    Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
    Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad.
    CAPÍTULO IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad

    Artículo 50. Distintivo para las empresas en materia de igualdad.
    2 min
  • Art 41.- Igualdad y publicidad.
    Artículo 41. Igualdad y publicidad.

    La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.
    1 min
  • Ar 40.- Autoridad audiovisual
    Artículo 40. Autoridad audiovisual.
    Las Autoridades a las que corresponda velar por que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan, de acuerdo con su regulación, para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales.
    1 min
  • Art 38.- Agencia EFE
    Artículo 38. Agencia EFE.
    1. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia EFE velará por el respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres y, en especial, por la utilización no sexista del lenguaje, y perseguirá en su actuación los siguientes objetivos:
    a) Reflejar adecuadamente la presencia de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social.
    b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista.
    c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.
    d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.
    2. La Agencia EFE promoverá la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.
    1 min
  • Art 39.- La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada.
    Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada.
    1. Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación.
    2. Las Administraciones públicas promoverán la adopción por parte de los medios de comunicación de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen.
    1 min
  • Art 37.- Corporación RTVE
    Artículo 37. Corporación RTVE.
    1. La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos:
    a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.
    b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista.
    c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.
    d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.
    2. La Corporación RTVE promoverá la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.
    1 min
  • TÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación (Resumen por encabezados)
    TÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación

    Artículo 36. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública.
    Artículo 37. Corporación RTVE.
    Artículo 38. Agencia EFE.
    Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada.
    Artículo 40. Autoridad audiovisual.
    Artículo 41. Igualdad y publicidad.
    1 min
  • Art 35.- Subvenciones públicas.
    Artículo 35. Subvenciones públicas.
    Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
    A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la presente Ley.
    1 min

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