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Microjuris Argentina episodes

  • Reclamo en la super Promesa.

    Dr. Martín Sabadini


    Este podcast trata un tema súper importante que nos impacta a todos, especialmente a quienes tienen una dificultad con su prepaga, se conocieron cambios en cómo se resuelven los problemas con las obras sociales y prepagas en la super de salud y una nueva herramienta llamada PROMESA.

    Sabemos que a veces lidiar con las empresas de salud puede ser un dolor de cabeza, ¿verdad? Trámites que no avanzan, respuestas que no llegan, o la incertidumbre de si te van a cubrir lo que necesitás. Para ponerle un freno a eso, la Superintendencia de Servicios de Salud, que es el organismo que las controla, sacó una resolución importante, la **Resolución 951/2025**.

    ### Cambios en los Reclamos: Más Rapidez y Transparencia

    ¿Qué busca esta resolución? Simplificar y hacer más rápido el proceso cuando vos, como afiliado, tenés un problema, hacés una denuncia o sentís que no te están cumpliendo. Antes, los trámites eran lentos y burocráticos, y muchas veces, te dejaban con un problema de salud sin resolver. Con esta nueva medida, se busca que todo sea más ágil, claro y que realmente se garantice tu derecho a la salud.

    * **Tiempos de Resolución Más Ágiles**: La resolución es muy clara: se busca la **celeridad, accesibilidad y eficiencia**. Esto significa que los tiempos de espera para que tus reclamos se resuelvan deberían reducirse significativamente. La meta es dejar atrás esos procesos que generaban "demoras significativas" y que vos obtengas una respuesta oportuna.

    * **Más Responsabilidad y Penalidades Claras**: Un punto crucial es que se establece la **inversión de la carga de la prueba en ciertos casos**. ¿Qué significa esto? Que la obra social o prepaga es la que deberá demostrar que te está brindando la cobertura o el servicio, no vos. Además, la Superintendencia va a aplicar **sanciones estandarizadas** a las entidades que no cumplan, y para que haya más transparencia, se creará un **ranking público**. Este ranking mostrará la conducta y reincidencia de cada empresa de salud, incentivándolas a mejorar su servicio y a respetar tus derechos.

    * **¿Dónde Reclamar?** Todas estas denuncias y reclamos se gestionan directamente ante la **Superintendencia de Servicios de Salud**. en la parte de usuarios y luego reclamos

    ### PROMESA: Una Vía Rápida para Solucionar Conflictos

    ¿Qué es PROMESA? Es una especie de "charla guiada" o instancia de mediación antes de llegar a un juicio. Si tenés un conflicto con tu obra social, seguro de salud o medicina prepaga, PROMESA te ofrece una alternativa para resolverlo de forma más rápida y económica, sin tener que ir directamente a los tribunales.

    Pensalo así: en lugar de un largo proceso judicial, podés sentarte con un mediador especializado en salud, que va a intentar encontrar una solución que los deje conformes a vos y a la empresa de salud. Es un procedimiento optativo, pero que busca que se llegue a un acuerdo más rápido,

    Incluso si ya tenías un juicio en curso, un juez podría sugerir que prueben con PROMESA para ver si llegan a un acuerdo. Y un dato importante: para que el mediador sea de confianza, tiene que ser alguien muy capacitado y ético.

    En resumen, estos cambios son una alternativa para resolver conflictos, siempre y cuando tengas el tiempo para esperar esa solución.
    Por un lado, la Resolución 951/2025 busca que las denuncias sean más efectivas y que las empresas de salud se responsabilicen con plazos más cortos y sanciones claras.

    Para más información, pueden visitar los enlaces oficiales sobre la Resolución 951/2025 del Boletín Oficial y la noticia sobre PROMESA en Argentina.gob.ar.

    CV autor: Abogado consultor en derecho y protección de la salud inclusiva. Titular de Amparando Salud

    7 min
  • Intervención del Ministerio Público en los procesos judiciales

    Laura Victoria Bonhote

    Temario

    • Exigencia de su intervención. Garantía constitucional. 
    • Consecuencias de la falta de intervención del Ministerio Público. 
    • Casos que ameritan nulidad y casos en los que no conviene su declaración. 
    • Jurisprudencia.


    CV: LL.M. (Universidad Austral). Abogada (UBA). Especializada en derecho constitucional e infancia. Actualmente se desempeña como Asesora Tutelar en el Ministerio Público del Poder Judicial CABA. 

    8 min
  • Beatriz Sarlo: Un caso que nos invita a reflexionar sobre las consecuencias de no planificar la sucesión.
    Dra. Maria Florencia Griffa


    En este episodio analizamos cómo la ausencia de planificación sucesoria puede desdibujar nuestros deseos más íntimos. A partir del caso de Beatriz Sarlo -ensayista y figura clave de la cultura argentina-, abordamos cuestiones sobre estado civil, herederos forzosos, la separación de hecho como causal de exclusión hereditaria conyugal, testamentos y la figura de la herencia vacante. Una reflexión necesaria sobre la importancia de prever qué legado queremos dejar y cómo garantizar que se respete nuestra voluntad luego de nuestra muerte.


    CV
    Abogada litigante, egresada de la Universidad Nacional de Rosario Especialista en Derecho Sucesorio de la Facultad de Derecho UNR.
    Co-coordinadora y Docente estable de la Carrera de Especialización en Derecho Sucesorio UNR.
    Docente de grado de “Derecho de las Sucesiones” y “Derecho de las Familias” de la Facultad de Derecho UNR
    Doctoranda en Derecho UNR

    4 min
  • DNU 379/2025: Se crea el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA)
    Dr. Martín Sabadini -  Dr. Nicolás Oszust


    Se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 379/2025, publicado en el Boletín Oficial, mediante el cual se modifica la Ley 26.589 y se aprueba el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA).

    Aspectos centrales del Decreto:

    Ámbito de aplicación:

     El PROMESA es optativo y se aplica a controversias en materia de salud cuando el requerido sea una entidad comprendida en las leyes N.º 23.660, 23.661 o 26.682 (obras sociales y prepagas).

    Objeto del procedimiento:

     Ofrecer una instancia prejudicial alternativa para resolver conflictos sanitarios antes de iniciar acciones judiciales.

    Principales dificultades de su implementación.

    El reclamo previo para el cumplimiento de las prestaciones este pedido en una nota o una carta documento enviada por el afiliado, además de los reclamos previos, instancias donde la prepaga o la obra social podría dar cumplimiento. Estos procesos son más dilatorios que efectivamente de cumplimiento.


    CV AUTOR

    Dr. Martín Sabadini

    Abogado consultor en derecho y protección de la salud inclusiva
    Me apasiona ayudar a otros padres que están pasando por la situación que yo pasé, darles tranquilidad y apoyo en medio de una situación que ya de por sí, es difícil de asumir.
    Para cumplir esta misión, me he especializado en Derecho a la Salud a través de cursos de perfeccionamiento, talleres, y recientemente realicé el Diplomado Internacional en Intervención en Autismo de la Infancia a la vida adulta en la Universidad de Belgrano y la Universidad de Burgos, España.
    Soy procurador y abogado, graduado en 1999 en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Cursé la Especialización en Derecho Individual y Colectivo y actualmente estoy terminando la tesis de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero.
    También hago un aporte desde mi profesión con talleres de discapacidad y Trastorno del Espectro Autista (TEA) a ONGs, profesionales, instituciones y población en general.
    Escritor en distintas editoriales jurídicas como Hammurabi, IJ Editores y la Ley.
    Titular junto al Dr Nicolas Oszust de Amparando Salud, una consultora especializada en temas de derecho a la salud.

    Dr. Nicolás Oszust

    Abogado. Director del Centro de Estudios Judiciales UNNOBA. Especialista en Derecho a la Salud

    10 min
  • Cuidado con el perro: Procede una demanda de daños contra el guardián de un perro que se escapó de la casa y mordió a una persona que pasaba por la vereda

    Jorge Oscar Rossi


    La Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda de daños contra el guardián de un perro que se escapó de la casa y mordió a una persona que pasaba por la vereda. El Tribunal rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva, por entender que una persona que convivía con un perro, sea o no el propietario del mismo, tiene un deber de vigilancia y cuidado.


    CV

    Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón). Abogado, egresado en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor Titular de «Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios» en la Universidad Abierta Interamericana. Arbitro del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) Publicista.

    11 min
  • Daño Punitivo y Daño Moral: La Lucha de una Familia contra una Prepaga.

     Ezequiel MARQUESONI


    Descripción:

    En este episodio, exploramos un caso real y conmovedor sobre la batalla legal de una familia contra una empresa de medicina prepaga por el incumplimiento de prestaciones esenciales para su hijo con Trastorno del Espectro Autista.

    El abogado Ezequiel Marquesoni, padre de Felipe, comparte su experiencia personal y profesional, explicando cómo su familia se vio obligada a interponer múltiples acciones de amparo debido a las "maniobras dilatorias y obstruccionistas" de la prepaga SANCOR SALUD. La prepaga nunca se negó expresamente a brindar las prestaciones, pero demoraba pagos a los prestadores y no enviaba formularios clave, dejando a Felipe sin la atención que necesitaba.

    La familia decidió ir más allá de los amparos y entablar una acción por Daño Punitivo (art. 52 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor) y Daño Moral (art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación). El juez condenó a SANCOR SALUD a pagar $10.000.000 en concepto de Daño Punitivo y $2.000.000 por Daño Moral, reconociendo la "inusitada gravedad" de los incumplimientos de la prepaga con un niño discapacitado y su familia.


    CV AUTOR

    Abogado recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires



    12 min
  • Reformas Sindicales. Análisis.

    Aníbal Paz


    En este podcast se analizan las reformas introducidas por los Decretos 340/25 y 342/25, que modifican aspectos clave de la Ley de Asociaciones Sindicales y su reglamentación. y la Res. 34/25 del Ministerio de Desregulación Transformación del Estado

    》Entre los cambios más significativos se destaca la limitación de la intervención estatal en los procesos electorales internos de los sindicatos, permitiéndose únicamente en casos de acefalía y cuando los estatutos no contemplen mecanismos para resolver dicha situación.

      》Asimismo, se amplía el listado de actividades consideradas servicios esenciales, incorporando el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga.

    》Por un lado las medidas permiten mayor autonomía sindical, al remover motivos para injerencia estatal, pero por otro lado se recurre a decretos para modificar leyes del congreso, afectando garantías constitucionales, lo que genera dudas acerca de la verdadera finalidad y utilidad de las disposiciones analizadas.  

    》 Se pronostica amplia judicialización, mediante planteos de inconstitucionalidad acerca de la modificación del régimen de servicios esenciales por la vía de un decreto toda vez que se restringe el derecho de huelga, que cuenta con amparo constitucional. 

      》La Resolución 34/2025 avanza en la sistematización y control administrativo de los procesos gremiales en el sector público. A tal fin se crean: a) El Registro Centralizado de Delegados Gremiales; y b) El Registro de Juicios en los que se Invoca Tutela Gremial. Si bien su justificación oficial se basa en la modernización y transparencia, su implementación práctica podría generar conflictos con normas constitucionales y legales que garantizan la autonomía y protección de la actividad sindical.


    CV Autor

    * Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) – CPACF T°102 F°454 (BsAs) – CSJN T° 500 F°669 (Fed)

    * Asesor Laboral/Sindical/Previsional de Sindicatos, Colegios Profesionales, Universidades, Organismos de Previsión Social y Empresas.

    * Asesoría en asuntos Universitarios

    * Asesor en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo del Sector Docentes Universitarios y Preuniversitarios [CCT Dec. 1246/15].

    * Columnista de los  suplementos Factor y Leyes y Comentarios del diario Comercio y Justicia.

    * Autor de artículos de doctrina en Semanario Jurídico (Ed. Comercio y Justicia), Temas de Derecho Laboral (Ed. Errepar), entre otras.

    * Diplomado en Derecho de la Seguridad Social: experto en jubilaciones docentes y por regímenes especiales.

    * Docente de Posgrado: Especialización Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Facultad de Ciencias Económicas U.N.C.),  Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social y el Trabajo (Facultad de Derecho U.N.C.),

    *Director del Seminario de Reajuste Previsional en Contexto Actual (2020). Secretaría de Graduados Facultad de Derecho Universidad  Nacional de Córdoba

    * Expositor/Disertante en el Diplomado de Gestión Previsional (COFEPRES); y en diversos cursos y jornadas de actualización profesional, disertaciones, capacitaciones, foros, charlas y eventos académicos  e informales.

    * ex Asesor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba

    * Apoderado de la Universidad Nacional de Río Cuarto

    * Experiencia en la administración pública como consultor;

     * Profesional responsable de websites y redes sociales jurídicos.

    12 min
  • Inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. Comentario a fallos.

    Aníbal Paz

    Existen diversos criterios jurisprudenciales respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y de los Decretos del año 2020, motivados por la suspensión de la fórmula de movilidad de Ley 27426, dispuesta por ley 27541. 

    En el podcast Aníbal Paz analiza la postura de

    》La Cámara Federal de Córdoba, en el fallo "Algarbe";

    》La Cámara Federal de Salta, en el fallo "Palavecino";

    》La Cámara Federal de Mendoza, en el fallo "Cortés";

    》La Cámara Federal de Mar del Plata, en el fallo "Giménez". 

    La diferencia de criterios acerca de que es  -o mejor dicho, que debe representar la movilidad jubilatoria- y cómo se debe atender a la recomposición de los haberes del sector pasivo queda expuesta y es un dato más a la hora de considerar reformas previsionales, tales como las que actualmente se encuentran en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación y aquella que tiene planificado introducir el Gobierno en los próximos meses

    CV Autor

    * Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) – CPACF T°102 F°454 (BsAs) – CSJN T° 500 F°669 (Fed)

    * Asesor Laboral/Sindical/Previsional de Sindicatos, Colegios Profesionales, Universidades, Organismos de Previsión Social y Empresas.

    * Asesoría en asuntos Universitarios

    * Asesor en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo del Sector Docentes Universitarios y Preuniversitarios [CCT Dec. 1246/15].

    * Columnista de los  suplementos Factor y Leyes y Comentarios del diario Comercio y Justicia.

    * Autor de artículos de doctrina en Semanario Jurídico (Ed. Comercio y Justicia), Temas de Derecho Laboral (Ed. Errepar), entre otras.

    * Diplomado en Derecho de la Seguridad Social: experto en jubilaciones docentes y por regímenes especiales.

    * Docente de Posgrado: Especialización Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Facultad de Ciencias Económicas U.N.C.),  Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social y el Trabajo (Facultad de Derecho U.N.C.),

    *Director del Seminario de Reajuste Previsional en Contexto Actual (2020). Secretaría de Graduados Facultad de Derecho Universidad  Nacional de Córdoba

    * Expositor/Disertante en el Diplomado de Gestión Previsional (COFEPRES); y en diversos cursos y jornadas de actualización profesional, disertaciones, capacitaciones, foros, charlas y eventos académicos  e informales.

    * ex Asesor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba

    * Apoderado de la Universidad Nacional de Río Cuarto

    * Experiencia en la administración pública como consultor;

     * Profesional responsable de websites y redes sociales jurídicos.

    12 min
  • Tasas municipales: Novedades de la Corte Suprema

    Pulvirenti  Orlando

    En sus acuerdos del 10 y 15 de abril de 2025, la Corte Suprema volvió a pronunciarse sobre la validez de tasas municipales.

    En el primer caso, la Corte confirmó el fallo de la Cámara Federal de San Martín a favor de Western Union. La empresa, que opera en la Municipalidad de Merlo en locales compartidos con otras compañías, argumentó que la tasa por seguridad e inspección ya era abonada por la titular del local y que no correspondía gravar nuevamente la misma actividad. La Corte sostuvo que cobrar la tasa a dos usuarios por el mismo concepto constituye una doble imposición, ya que la obligación recae sobre el establecimiento y no sobre cada actividad individual.

    En el segundo caso, Aeropuertos Argentina 2000 cuestionó tasas municipales aplicadas en la terminal de Tucumán. La Corte, siguiendo el dictamen del Ministerio Público, revocó la sentencia anterior y ordenó dictar un nuevo fallo. Aclaró que el municipio puede cobrar la tasa siempre que no interfiera con servicios interjurisdiccionales, preste efectivamente el servicio y demuestre que está disponible para el usuario.


    Datos del colaborador: Orlando Pulvirenti
    – Abogado y escribano egresado de la Universidad Nacional de La Plata
    – Maestría en Leyes en la Universidad de Miami.
    – Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
    – Docente de la Escuela de Abogados del Estado y de la Procuración del Tesoro, y de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

    9 min

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