La Corte Constitucional (Sentencia T-449 de 2018) ha aceptado que los católicos pueden ejercer acción de tutela contra decisiones de las autoridades eclesiásticas, pero sólo aquellas que desconozcan derechos fundamentales, pues, sin perjuicio de su autonomía en lo religioso, la Iglesia debe "garantizar a quienes han optado por esta religión, el respeto de sus garantías constitucionales".
Punto de Referencia: Una mirada imparcial y objetiva al acontecer Nacional y Mundial. Columna del Dr. José Gregorio Hernández Galindo, expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la emisora virtual dedicada a temas juridicos "lavozdelderecho.com".