La Constitución colombiana enseña, desde su primer artículo, que nuestra democracia y el Estado Social de Derecho tienen por fundamentos, entre otros, el respeto a la dignidad humana y el respeto al interés general.
Dice el artículo 2 de la Carta Política que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Punto de Referencia: Una mirada imparcial y objetiva al acontecer Nacional y Mundial. Columna del Dr. José Gregorio Hernández Galindo, expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la emisora virtual dedicada a temas juridicos "lavozdelderecho.com".