Se ha promulgado el Acto Legislativo 01 de 2018, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA".
Es, sin duda, una importante reforma de la Constitución que -siguiendo una tendencia universal que reconoce a todo condenado el derecho de buscar que un juez distinto al inicial examine su caso- llena un vacío que presentaba nuestro ordenamiento jurídico, ya que, respecto de aquellos funcionarios con fuero ante la Corte Suprema de Justicia, se preveía una instancia única. Vale decir, no se les aplicaba lo previsto por regla general en el artículo 31 de la Carta Política de 1991, a cuyo tenor "toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley". La excepción en estos casos provenía de la misma Constitución, cuyo artículo 235, al fijar la competencia de la Corte Suprema de Justicia, hasta el pasado 18 de enero de 2018, se limitaba a señalar que algunos de tales funcionarios -los congresistas- serían investigados y juzgados por ella. Los demás eran acusados por la Fiscalía General de la Nación y juzgados en única instancia por la Sala de Casación Penal.
A nuestro juicio, respecto de los procesos que ya se habían iniciado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conserva la competencia, mientras se designan los magistrados de las salas especiales. Para garantizar desde ya el derecho a la doble instancia, podrían ser separadas transitoriamente las funciones, en el interior de la Sala Penal, como ya se hizo en 2008, mediante modificación temporal del reglamento de la Corte Suprema.