Tras la expedición masiva de decretos con fuerza de ley por parte del Presidente Santos, con el objeto de ejercer las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 1 de 2016 para implementar los acuerdos celebrados con las Farc, nos han preguntado si, siendo desconocido hasta ahora el contenido de esas normas, existe alguna forma de control sobre ellas.
La respuesta es positiva. Existen dos formas de control: una jurídica, a cargo de la Corte Constitucional, pues, según el propio Acto Legislativo 1 de 2016, dicha corporación revisará los decretos en forma automática para verificar su constitucionalidad. Otra, política, a cargo de la Rama Legislativa, pues. como señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-699 de 2016, al revisar el Acto Legislativo, "por su parte, el Congreso preserva las competencias de control político y jurisdiccional sobre el Gobierno y el Presidente de la República".