Daniel González, abogado especialista en Derecho Administrativo, calificó como bochornoso y lamentable lo ocurrido en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) donde Hernán Ulloa, arbitrariamente, junto con Instituciones del Ejecutivo tomaron por asalto la Presidencia de la entidad.
“No puede pasar lo que sucedía en el Gobierno de Moreno donde se decía que la realidad supera la legalidad, aquí no puede pasar con argucias políticas”.
Criticó que Ulloa busque citar el Código Orgánico Administrativo para justificar el asalto al Consejo, pero al mismo tiempo desconoce el artículo 62 de la misma ley donde se apunta que los cuerpos colegiados se regirán a su norma propia y en este caso hay un cuerpo legal del CPCCS que establece un periodo fijo de funciones del Presidente y Vicepresidente por dos años: “Porque si hablamos de mayorías y minerías se cambiarían a cada rato las autoridades en los cuerpos colegiados”.
Mencionó que el titular y Vicepresidente del organismo, según norma expresa, deben durar dos años en funciones, más allá de acuerdos o desacuerdos y en caso de removerlos o destituirlos la ley establece que las causales son las muerte, revocatoria de mandato, juicio político o porque en tres meses la Presidenta del CPCCS no haya respondido algún requerimiento, ninguno se ha cumplido.
“De ahí quien convoca a sesiones es el Presidente, entonces no puede haber auto convocatoria con apoyo de la Policía para legitimar una acción arbitraria del consejero Ulloa y mayoría”.
Aseveró que el argumento de Ulloa sobre incumplimiento de funciones debe ser conocido por la Asamblea Nacional y no por los propios vocales del CPCCS y arrogarse funciones: “Por ello quien tiene la razón en este conflicto jurídico es la señora Almeida, ella es la Presidenta”.
Respecto a las medidas cautelares de Almeida, el jurista destacó que no pueden ser revocadas por otro magistrado ni tampoco emitir una acción de protección sobre el caso, pues el procedimiento adecuado es que se apele o revoque con el mismo juzgador: “La acción constitucional no puede pronunciarse respecto a las decisiones de otros juzgadores”.
Con esa base, subrayó que la auto convocatoria del pasado miércoles 9 de febrero que se dio sin la anuencia de la Presidenta del CPCCS o del vicepresidente, carece de eficacia jurídica y por tanto la sesión es nula, aunque el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Telecomunicaciones, la Policía y el mismo Gobierno Nacional quiera legitimarlo: “La política no puede estar sobre un Estado de legalidad”.
Sobre el pronunciamiento del Ejecutivo mediante un comunicado en el que asegura respeta las diferentes funciones del Estado, González puntualizó que en la práctica es todo lo contrario: “Esto demuestra intromisión directa sobre el CPCCS, con esto perdemos los ecuatorianos”.
Resaltó que al final todo esto contamina la selección de autoridades y deja entrever que el Gobierno se adelanta a cualquier jugada frente a posibles actos de corrupción que cometa, asegurándose un Contralor que no le audite.