Desde julio del año pasado se instauró el valor de referencia catastral. Esto tiene trascendencia en lo que vamos a pagar cuando compramos una vivienda, la heredamos o nos donan una vivienda.
Antes el impuesto de transmisiones, donaciones y sucesiones se calculaba teniendo en cuenta el montante de una herencia o el valor en el que establecemos la compraventa, es decir el que ponemos en la escritura.
Pero, a partir de ahora ha desaparecido el valor de mercado y cuando vamos a hacer una operación de compraventa por ejemplo, tenemos que mirar cuál es el valor de referencia, porque vamos a pagar impuestos en base a ese precio.
Para que a nivel práctico lo entiendas:
Unas personas deciden vender un inmueble, el precio que han pactado es de 120.000 €. Tiene que consultar cuál es el valor de referencia catastral, ya que, puede ocurrir que el valor de referencia sea 140.000 €.
¿Sobre qué base tendrán que pagar el impuesto?, ¿Sobre el valor que han pagado o sobre el valor de Referencia?
La novedad está allí, será el valor de referencia el valor de referencia, y se establecerá como un valor mínimo.
Escucha todo el episodio para conocer todos los detalles sobre esta modificación.