TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015)

TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015)

By Aprende la LeyNewsPolitics
Download on the App Store

TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) episodes

  • Artículo 31. Principios generales.
    Artículo 31. Principios generales.

    1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.

    2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.

    3. Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.

    4. Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.

    5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.

    6. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.

    7. El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.

    8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.
    3 min
  • Artículo 30. Deducción de retribuciones.
    Artículo 30. Deducción de retribuciones.

    1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

    2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
    1 min
  • Artículo 29. Retribuciones diferidas.
    Artículo 29. Retribuciones diferidas.

    Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.

    Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
    1 min
  • Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
    Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

    Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
    1 min
  • Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
    Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

    Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
    1 min
  • Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
    Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.

    1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

    2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
    1 min
  • Artículo 24. Retribuciones complementarias.
    Artículo 24. Retribuciones complementarias.

    La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

    a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

    b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

    c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

    d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
    1 min
  • Artículo 23. Retribuciones básicas.
    Artículo 23. Retribuciones básicas.

    Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

    a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

    b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
    1 min
  • Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
    Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.

    1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

    2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

    3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

    4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.

    5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
    2 min

About TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015)

From the publisher's feed

Con estos audios podrás escuchar y estudiar los articulos y disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico…

More shows like TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015)

Constitución Española de 1978 by Las Cortes y el Pueblo Español by LibriVox

Constitución Española de 1978 by Las Cortes y el Pueblo Español

0 Listeners

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) by Aprende la Ley

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

0 Listeners