TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015)

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TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) episodes

  • Artículo 11. Personal laboral.
    Artículo 11. Personal laboral.

    1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
    1 min
  • Artículo 10. Funcionarios interinos.
    Artículo 10. Funcionarios interinos.

    1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

    b) La sustitución transitoria de los titulares.

    c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

    d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

    2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

    4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

    5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

    6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.
    3 min
  • Artículo 9. Funcionarios de carrera.
    Artículo 9. Funcionarios de carrera.

    1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

    2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
    1 min
  • Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
    Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

    1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

    2. Los empleados públicos se clasifican en:

    a) Funcionarios de carrera.

    b) Funcionarios interinos.

    c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    d) Personal eventual.
    1 min
  • Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
    Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

    El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

    No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
    1 min
  • Artículo 6. Leyes de Función Pública.
    Artículo 6. Leyes de Función Pública.

    En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
    1 min
  • Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
    Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

    El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.

    Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
    1 min
  • Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
    Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

    Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

    a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

    b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.

    c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

    d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.

    e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    f) Personal retribuido por arancel.

    g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

    h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
    2 min
  • Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.
    Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

    1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.

    2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    1 min
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

    a) La Administración General del Estado.

    b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    c) Las Administraciones de las entidades locales.

    d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

    e) Las Universidades Públicas.

    2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

    3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

    4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

    5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
    2 min

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