La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 establece que: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Ese derecho, sin embargo, “no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley(…)”. Por otra parte, la misma convención en el artículo 11 señala que “(...) nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación (…)”.
Estos derechos contemplados en la normativa internacional están en riesgo en El Salvador tras la aprobación de reformas de algunas leyes, entre ellas las reformas al Código Procesal Penal, reformas a la Ley Especial de Delitos Informáticos y Conexos y las reformas propuestas a la Ley de Acceso a la Información Pública, que aún no se han aprobado.
Para el abogado constitucionalista Jonathan Sisco, de la organización Cristosal, las reformas aprobadas al Código Procesal Penal son inconstitucionales, ya que el artículo 24 de la Constitución establece que solo un juez puede ordenar la intervención de la comunicación. Esto no se puede regular en el Código Procesal Penal, que es una ley de carácter general, sino que debía hacerse en la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, aprobada en el año 2010.
Sisco también cuestiona la reforma al artículo 259, numeral “D”, del Código Procesal Penal, que define la figura del Agente encubierto digital. Según el abogado, el artículo no define un plazo máximo para la investigación encubierta. Tampoco se requiere autorización judicial, basta con la aprobación del fiscal. Además, el artículo no especifica límites para los agentes encubiertos.