Referéndum no fortalece derechos ciudadanos, sino facultades del presidente y diputados
Para reformar la Constitución no basta una mayoría que responda a la popularidad del presidente, dice el abogado de Cristosal, Jonathan Sisco. La reforma debe ser el producto de consensos entre diversos sectores de la sociedad. Es por eso que la actual Constitución establece que una segunda legislatura debe ratificar las reformas con 56 votos. Pero el proyecto del órgano Ejecutivo propone que luego de aprobar un acuerdo de reforma, sean los ciudadanos quienes mediante un referéndum tomen la decisión de reformar o no la Constitución.
Las transformaciones son profundas, no cosméticas asegura el vicepresidente Félix Ulloa. En su discurso asegura que mediante las reformas se mejora la calidad de la democracia porque se introducen mecanismos de participación en la toma de decisiones. Al ciudadano se le empodera, dijo el Vicepresidente en una reciente entrevista de un medio oficialista.
Aunque el vicepresidente y los integrantes de la comisión Ah hoc perciben el mecanismo de las consultas ciudadanas como un empoderamiento de los ciudadanos, para el abogado de Cristosal, las consultas ciudadanas no quedan establecidas como derechos de la población, sino como facultades del presidente y los diputados. La reforma al artículo 83 reconoce el derecho a expresarse mediante consultas ciudadanas como el plebiscito, el referéndum, el revocatorio de mandato y las iniciativas ciudadanas. Sin embargo, no serán los ciudadanos quienes las propongan, esa será una facultad del presidente de la República, quien según la reforma al artículo 168 podrá “someter a plebiscito las consultas ciudadanas de acuerdo a lo previsto en esta Constitución y en la ley respectiva”.
Esta tarea sería complementada por los diputados, quienes entre sus nuevas funciones estará la de someter a referéndum la ratificación de las leyes. Esta función se define en la reforma al artículo 131. Con las reformas, el partido mayoritario fácilmente con 43 votos podría convocar a un referéndum, según la interpretación del artículo 123 que señala que “deliberar y tomar resolución se requerirá por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de las diputaciones electas, salvo los casos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoría distinta”. Pero la reforma que avala el referéndum no especifica los votos necesarios para realizarlo, por lo que se puede interpretar que bastarían 43 votos, explica el constitucionalista. Además la reforma no aclara si el referéndum será consultivo y obligatorio.