Descubre que el derecho al IMV nace el primer día del mes siguiente a tu solicitud, pagándose mensualmente mediante transferencia bancaria a una cuenta del titular. Este derecho se mantiene siempre que subsistan los motivos y se cumplan los requisitos y obligaciones, siendo crucial comunicar cualquier cambio o situación que pudiera afectar la prestación en un plazo de 30 días naturales.Analizaremos cómo la cuantía de la prestación puede disminuir o aumentar al variar tus circunstancias personales o las de tu unidad de convivencia, con efectos desde el primer día del mes siguiente al hecho causante. Además, la cuantía se actualiza anualmente el 1 de enero, tomando como referencia los ingresos del ejercicio anterior.Nos adentraremos en el cómputo de ingresos y patrimonio. Entenderás qué rentas se consideran (por su valor íntegro o rendimiento neto) y cuáles están exentas, como ciertas ayudas por VIH, pensiones de la Guerra Civil, indemnizaciones por daños personales, prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad, becas públicas, prestaciones por desempleo en pago único, ayudas de la Ley de dependencia, el propio IMV, y otras ayudas autonómicas/locales para inclusión social o emergencias hasta 1,5 veces el IPREM. También se tienen en cuenta las ayudas para estudio y vivienda, la pensión compensatoria y de alimentos (bajo ciertas condiciones), y el subsidio no contributivo por desempleo si se extinguió. El patrimonio neto se valora excluyendo la vivienda habitual, y te explicaremos las condiciones de patrimonio y titularidad de sociedades mercantiles activas que pueden excluir del acceso al IMV.Aprenderás sobre la suspensión del derecho al IMV por causas como la pérdida temporal de requisitos, indicios de incumplimiento, el traslado al extranjero por más de 90 días naturales al año sin comunicación ni justificación, el incumplimiento de las condiciones de compatibilidad con rentas del trabajo, o la omisión de la declaración del IRPF durante dos ejercicios fiscales seguidos. La suspensión implica la paralización del pago y, si se mantiene durante un año, el derecho se extingue.Finalmente, abordaremos las causas de extinción de la prestación, como el fallecimiento de la persona titular (permitiendo a otros miembros solicitar un nuevo derecho en 3 meses), la pérdida definitiva de requisitos, una resolución sancionadora, la salida del territorio nacional por más de 90 días naturales al año sin justificación, o la renuncia al derecho.También te explicaremos el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede exigir con un plazo máximo de 4 años para revisar de oficio. Es importante saber que los beneficiarios y quienes cooperen fraudulentamente son responsables solidarios. Sin embargo, en unidades con al menos un menor de edad, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas en cada ejercicio; solo se reclamará la diferencia si el importe indebido supera ese umbral. En caso de impago voluntario, se aplicarán recargos e intereses de demora, y la deuda podrá compensarse con mensualidades del IMV.¡No te pierdas este episodio para entender a fondo la dinámica del IMV y asegurar tus derechos! Suscríbete y activa las notificaciones.